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El delito de encubrimiento

El delito de encubrimiento es un delito penal que consiste en realizar acciones u omisión de actos que están encaminados a impedir o dificultar el trabajo de la Administración de Justicia a la hora de investigar un delito o identificar a sus autores.

El delito de encubrimiento

Qué es el delito de encubrimiento

Encubrir consiste en tapar u ocultar algo; y si esto lo trasladamos al ámbito penal, nos encontramos con el delito de encubrimiento, que es una conducta dolosa que es realizada por parte de una persona que, sin participar en un delito anterior cuya comisión conoce, ayuda al autor de este a eludir la acción de la Justicia; o bien a aprovecharse de los efectos del crimen cometido.

El encubrimiento puede realizarse de manera activa, con una conducta que está enfocada a alterar, inutilizar, tapar, esconder o disfrazar; o pasiva, en la cual se limita a callar hechos conocidos.

En los artículos 451 a 454 del Código Penal, en el título de los delitos contra la Administración de Justicia, se encuentra recogido el delito de encubrimiento, el cual se encuentra regulado como un delito autónomo. Actualmente es así, mientras que en el pasado se consideraba que era una forma de participación del delito, junto a la complicidad y la autoridad. Sin embargo, el Tribunal Supremo decidió cambiarlo al considerar que no se puede participar en la ejecución de un delito cuando este ya ha sido cometido.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se protege con este delito es la Administración de Justicia, en general, y su labor de investigación y persecución de delitos, en particular. Asimismo, también se pretenden proteger los bienes jurídicos vulnerados por el delito encubierto.

Se trata de un delito de mera actividad y doloso, que se consuma con la acción de auxilio, sin importar los resultados que se produzcan por ella. Asimismo, hay que tener en cuenta que puede llegar a darse el encubrimiento de un encubrimiento, lo que se conoce como encubrimiento en cadena.

Por otro lado, el sujeto activo puede ser cualquier persona que conozca la comisión de un delito previo. Sin embargo, no puede haber participado en el mismo como autor o como cómplice, ya que el autoencubrimiento es impune.

Acciones castigadas en el delito de encubrimiento

El encubridor puede cometer un delito de dos formas, que son las siguientes:

Favorecimiento o colaboración real

Recogido en el Artículo 451 del Código Penalse indica que sucede un caso de favorecimiento o colaboración real cuando se da de las siguientes maneras:

  • Ayudando a los autores o cómplices para que se beneficien de un producto o precio del delito, es decir, del provecho, sin ánimo de lucro propio.
  • Alterando, inutilizando u ocultando los efectos, cuerpo, o instrumentos de un delito, haciendo así que se impida su descubrimiento.

En este tipo penal el objeto material son los efectos del delito y los instrumentos u objetos utilizados para su comisión.

Favorecimiento o colaboración personal

La acción habitual en este caso es la de ayudar a los culpables de un delito a eludir su investigación por parte de la autoridad o contribuyendo a que no sean descubiertos en un caso de busca y captura. Aquí el objetivo de la ayuda son los responsables del delito cometido.

Para que exista un delito de encubrimiento en este caso, el hecho encubierto debe encontrarse en una lista de delitos concretos. Estos son los siguientes: delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado; rebelión; terrorismo; traición; homicidio del rey o la reina; genocidio; delito de lesa humanidad; tráfico ilegal de órganos;  terrorismo; homicidio; piratería y trata de seres humanos.

En este sentido, en el mencionado artículo 451 del Código Penal se establece, además, que en el caso de que el favorecedor obre con abuso de funciones públicas; además de la pena de privación de libertad, será sancionado con una inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de entre 2 a 4 años si es un delito encubierto menos grave; y de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años en el caso de un delito encubierto de carácter grave.

Limitación de la pena

En un delito de encubrimiento, el Código Penal limita las penas del mismo basándose en la pena correspondiente al delito encubierto. De esta forma se busca que el encubridor siempre tenga un castigo menor que el autor del crimen, como resulta lógico. Las limitaciones son las siguientes:

  • La pena privativa de libertad no puede exceder la pena privativa de libertad del delito encubierto.
  • En el caso de que se trate de otras penas, será sustituida por multa de 6 a 24 meses, a excepción de que el delito encubierto tenga prevista una pena igual o inferior de esta. En ese caso, el culpable tendrá que afrontar la pena de aquel delito en cuestión en su mitad inferior.

Más allá de todo lo anterior hay que tener en cuenta que hay algunas personas exentas de las penas impuestas a los encubridores, como son: cónyuge o pareja estable; ascendientes, descendientes, y hermanos, ya sea por naturaleza o adopción, o afines en los mismos grados.

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