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El delito de estafa

El delito de estafa es un delito penal que consiste en el engaño a otro con ánimo de lucro, induciendo a que se lleve a cabo un acto que supone un perjuicio patrimonial ajeno o propio. Se trata de un delito que se encuentra recogido en el Artículo 248.1 del Código Penal, donde se indica que comenten estafa aquellos que con ánimo de lucro, usan el engaño para producir error en otro con la finalidad de que hayan un acto de disposición en perjuicio de ellos mismos o de otro.

El delito de estafa

El sujeto activo del delito de estafa

Además de las personas que lleven a cabo acciones que se encuentran debidamente recogidas en el artículo 248.1 del Código Penal, en el segundo apartado se indica que también pueden ser sujetos activos de un delito de estafa aquellos que, con ánimo de lucro y haciendo uso de algún tipo de manipulación informática o similar, consiga una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

También aquellos que fabriquen, posean, introduzcan o faciliten programas informáticos que se encuentran concebidos especialmente para cometer las estafas que se encuentran debidamente recogidas en el artículo 248.2 del Código Penal.

Asimismo, también lo son aquellos que usando tarjetas de crédito o débito, así como cheques de viajes o datos que aparezcan en cualquiera de estos, se encarguen de llevar a cabo cualquier tipo de operación que perjudique a un tercero o a su titular.

Penas del delito de estafa

Para conocer el castigo que puede suponer incurrir en un delito de estafa, se debe acudir al artículo 249 del Código Penal. En este se indica que los reos de estafa tendrán un castigo de pena de prisión de 6 meses a tres años.

Para fijar la pena se tendrá en cuenta el importe total defraudado, así como que problema económico que ha provocado al perjudicado y las relaciones entre este y quién ha defraudado. También se valorarán los medios usados por este último y otras circunstancias que puedan ser de utilidad para valorar la gravedad de la infracción de estafa.

Asimismo, es importante tener en cuenta que si la cuantía defraudada no excede de 400 euros, la pena de multa será de 1 a 3 meses.

Agravamiento de la pena de un delito de estafa

De acuerdo a lo reflejado en el artículo 250 del Código Penal, se incrementará la pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses en los siguientes casos:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  3. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  5. El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  6. Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  7. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  8. Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Asimismo, si concurren algunas de las circunstancias que figuran en este artículo, se pueden imponer penas de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses. También se aplicará esa pena superior en el caso de que la cuantía defraudada supere los 250.000 euros.

¿Se puede reconducir a un delito de estafa?

Existen algunos casos que no tienen la consideración de estafa propiamente dicha pero cuya pena se encuentra vinculada, y esto sucede cuando estamos ante una estafa impropia. El artículo 251 del Código Penal establece una pena de prisión de 1 a 4 años para aquellos que, atribuyéndose de una cosa mueble o inmueble de forma falsa por facultad de disposición de la que carece, por no haberla tenido nunca, por haberla ejercitado previamente la gravare, enajenare o arrendare a otro en perjuicio de este o de un tercero.

También el que dispusiere de una cosa inmueble o mueble ocultando la existencia de una carga sobre ella o que, una vez enajenada como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de ser transmitida de forma definitiva al que la adquiere, en perjuicio de él o de un tercero; y también aquel que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

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