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El delito de falso testimonio

A la hora de hablar del delito de falso testimonio podemos encontrarnos con algunas dudas, razón por la cual te traemos este artículo en el que podrás conocer en qué consiste exactamente. Este delito se produce cuando en una causa judicial, un testigo no dice la verdad con conciencia de ello.

El delito de falso testimonio

El delito de falso testimonio se encuentra recogido en los artículos 458 a 462 del Código Penal. En el precepto 458 se encuentra definido su tipo básico. En su primer punto indica que el testigo que falte a la verdad a la hora de dar su testimonio en causa judicial, recibirá un castigo de pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.

Además, se indica que, en el caso de que el falso testimonio en contra del reo en una causa criminal por delito, las penas de prisión serán de 1 a 3 años  y multa de 6 a 12 meses. Asimismo, si a consecuencia del testimonio se recae en una sentencia condenatoria, sería un caso en el que le serían impuestas las penas superiores en grado.

Estas mismas penas se verán impuestas si el falso testimonio tuviera lugar ante los Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente rectificados conforme a la Constitución Española, se encarguen de ejercer competencias que deriven de estas; o se realicen en España al declara en virtud de comisión rogatoria que sea emitida por parte de un Tribunal extranjero.

Agravamiento de las penas

La pena que se establece para un delito de falso testimonio en su tipo básico se debe ser consciente de que se puede agravar en una serie de supuestos.

Para empezar hay que tener en cuenta el artículo 459 del Código Penal, donde se establece que las penas de los artículos anteriores serán impuestos en su mitad superior a peritos o intérpretes que falten a la verdad de manera maliciosa en su traducción o dictamen, según corresponda. Además de recibir esta sanción, serán castigados con con una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público por un tiempo de 6 a 12 años.

En el artículo 460 del Código Penal, se indica que cuando el perito, intérprete o testigo, sin que falte a la verdad de manera sustancial, decida alterarla haciendo uso de inexactitudes, obviando datos relevantes o hechos, con reticencias y ocultando información conocida, será castigado con pena de multa de 6 a 12 meses; y en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, oficio o profesión de 6 meses a 3 años.

En lo que respecta al artículo 461 del Código Penal, este indica que en el caso de que el delito sea cometido por un abogado, graduado social, procurador o presentante del Ministerio Fiscal, ejerciendo su función o actuando como profesional, nos encontraremos con una pena que será impuesta en cada caso en su mitad superior; y además con inhabilitación especial para empleo o cargo público, oficio u profesión por un tiempo de 2 a 4 años.

Exención de la pena por falso testimonio

De acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código Penal, queda exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se encargue de retractar en tiempo y forma, manifestando la verdad para que haga efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso del cual se trate.

Bien protegido

A la hora de hablar del delito de falso testimonio hay que tener en cuenta que en este caso, el bien protegido radica en el funcionamiento adecuado de la Administración de Justicia. De acuerdo a lo indicado por parte del Tribunal Supremo, el testimonio es uno de los principales medios de prueba; y sobre el se puede basar la convicción del juzgador acerca de la veracidad de los hechos que son clave para una resolución judicial.

De esta manera, un falso testimonio podría suponer que un tribunal o juez pueda llegar a tomar una decisión injusta acerca de un caso; y esto supondría que la confianza del sistema de justicia se vea afectado por ello.

Por este motivo, el delito de falso testimonio es uno de los que cobran una gran importancia, ya que de ello depende en gran parte que los tribunales o el juez puedan llegar a dictar una sentencia que sea lo más justa posible y no se vean influenciados por parte de las palabras en las que se falta a la verdad por parte de los testigos.

No obstante, en la práctica hay que tener en cuenta que los jueves suelen obviar las declaraciones a las que no dan credibilidad. De esta manera, a pesar de las palabras que puedan verse alteradas, con inexactitudes o reticencias, los propios jueces no dan en muchas ocasiones credibilidad a sus palabras. A pesar de todo, hay testigos que no sufren las consecuencias que podrían llegar a derivar incluso en cárcel por mentir u ocultar información importante en su declaración.

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