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El delito de injuria

La injuria es una expresión o acción mediante la cual se atenta contra la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Forma parte de los delitos contra el honor, y se encuentra debidamente regulado en el Código Penal.

El delito de injuria

¿Qué es el delito de injuria?

Las injurias se encuentran reguladas en el Título XI (delitos contra el honor) del Código Penal, en los artículos 208 a 210 del Capítulo II. En el tipo básico se indica que «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».

Además se indica que solo serán constitutivas de delito, aquellas que por sus efectos, naturaleza y circunstancias tengan lugar en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo que se hayan llevado a cabo siendo conocedor de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Pena por un delito de injuria

De acuerdo a lo establecido en el artículo 209 del Código Penal, las injurias graves hechas con publicidad, se castigarán con pena de multa de 6 a 14 meses; y en toro caso, de 3 a 7 meses.

Por lo tanto, la pena común por injurias es de una multa de 3 a 7 meses; y esta se agravará si el delito es cometido con publicidad. Para conocer cuando se considerará que es realizada con publicidad es necesario acudir al precepto 211, en el cual se indica que esto tendrá lugar cuando el delito sea propagado a través de la imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio con una eficacia similar; aunque no se hace referencia a las redes sociales, que tan importantes son en la actualidad.

En el artículo 210 del Código Penal se indica que el acusado de injuria estará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando tengan que ver con funcionarios públicos sobre hechos que tienen que ver con el propio ejercicio de sus cargos; o cuando son referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Elementos clave para un delito de injuria

La definición del artículo 208 del Código Penal se refiere a la acción o expresión de ese contenido injurioso que se pone en conexión con el honor. Solo cuando, por criterios sociales, se considere que una conducta de este estilo es grave, sí que habrá castigo por injuria.

En este sentido se pueden diferenciar diferentes elementos, como son los siguientes:

Acción expresión

A efectos de las injurias, se trata de dirigir el contenido punible a otra persona; es decir, que una acción o expresión se encargue de desprender juicios de valor ofensivos para una persona.

Esta puede darse a través de la vía oral mediante injurias imprecativas (que tienen lugar en momento de gran intensidad emocional); o injurias ilativas (necesitan de una mayor reflexión y pausa); o bien mediante vía escrita, mímica o caricaturesca.

Lesión a la dignidad de otra persona

El honor está directamente vinculado a la dignidad humana. La doctrina del Tribunal Constitucional ha afirmado en diferentes sentencias que no se puede excluirse a las personas jurídicas de la tutela del honor.

Injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, consideradas graves por concepto público

Este elemento normativo se encarga de diferenciar las ofensas delictivas y ofensas producto de aquellos casos en los que se ha producido una mala educación o desprecio.

En el terreno social y temporal en el que tienen lugar los delitos, se entiende que para que sean punibles deberá haber antes de la valoración de carácter jurídico, un hecho ofensivo que para la sociedad tenga la consideración de grave.

Se trata de un criterio normativo que remite a la valoración social de conductas; y si es la sociedad la que se encarga del reproche del hecho acontecido, el ordenamiento jurídico también deberá hacerlo, si así lo considera oportuno.

Injurias realizadas con conocimiento de falsedad o despreciando la verdad

Por otro lado, es importante tener en cuenta que tan solo adquieren la calificación de graves aquellas imputaciones de hechos cuando se tenga conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Este significado hace que haya que cumplir este requisito para que pueda ser punible la imputación:

  • El sujeto activo debe tener conocimiento de que está imputando un hecho que es falso.
  • El sujeto activo no conoce nada de aquello que afirma pero desprecia la verdad. Es decir, el autor no tiene ningún tipo de cuidado con aquello que dice; y por lo tanto no piensa en las consecuencias que pueden llegar a tener sus palabras hacia terceras personas.

De esta manera, se entiende que este derecho al honor es parte de la liberta de expresión. Por este motivo ha habido una gran cantidad de ocasiones en las que se ha llegado al Tribunal Constitucional, planteando así diferentes debates con respecto a este tipo de delito.

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