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El delito de intrusismo profesional

El delito de intrusismo profesional es más frecuente de lo que se pueda llegar a pensar. No obstante, es importante conocer los diferentes elementos que lo configuran, entre los cuales se encuentra el hecho de ejercer una profesión sin que se posea el título académico correspondiente para ello.

El delito de intrusismo profesional

A la hora de hablar de intrusismo hay que tener en cuenta que, de acuerdo a la definición de la Real Academia de la Lengua, se refiere al ejercicio de actividades profesionales por personas que no están autorizadas para esto.

En el artículo 403 del Código Penal se indica que aquel que ejerza actos propios de una profesión sin contar con la titulación académica correspondiente. Este debe haber sido expedido o bien estar reconociendo en España, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente. En estos casos se incurrirá con una pena de multa de 12 a 24 meses.

Si la actividad profesional que se desarrolla exige de estar en posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite de manera legal para su ejercicio, y no se esté en posesión de este título, la pena de multa será de 6 a 12 meses.

En el mismo artículo figura que será impuesta una pena de prisión de 6 meses a 2 años en el caso de que se den algunas de estas circunstancias:

  • En el caso de que el culpable se atribuya de manera pública la cualidad de profesional que esté amparada por el título al que se refiera.
  • Si el culpable ejerce actos a los referidos en el apartado anterior en un establecimiento o local que se encuentre abierto al público; y en este se anuncie claramente la prestación de servicios que tienen que ver con esa profesión.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido por el tipo penal se encuentra caracterizado por su carácter pluriofensivo por el privado de aquel que se encarga de recibir la prestación profesional del intruso; a la corporación profesional que se ve afectada por la conducta intrusa; y a la sociedad por el interés público de que sean idóneas las personas que lleven a cabo algunas profesiones para que el Estado se encargue de reglamentar el acceso a una actividad determinada.

El titular del bien jurídico protegido es el Estado, destacando a la hora de afirmar la caracterización plural de los sujetos que se encuentran afectados por actos derivados de su profesión; y por aquel que no se encuentre en posesión del título que necesita para poder llevar a cabo su realización.

Se entiende por actos propios de una profesión aquellos que se encuentran reservados a una profesión en particular; y están excluidas las personas que no dispongan de la adecuada titulación.

Elementos que configuran el delito de intrusismo

A la hora de hablar de los elementos que configuran un delito de intrusismo profesional, debemos hablar de los siguientes:

Por  un lado se encuentra la ejecución de actos propios de una profesión para la que se requiere de un título oficial; o este se encuentre reconocido por disposición legal o Convenio Internacional. Este se refiere a un título académico o título oficial de acuerdo al artículo 403.

Por otro hay que hablar de la violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida; y también hay que hacer referencia al sector que se encargue de reglamentar la expedición y concesión de la titularidad gracias a la cual se faculta para poder ejercer la actividad laboral que se enjuicia. Esta es una norma en blanco que debe ser complementada con las disposiciones administrativas que corresponden y que son acordes a las de su profesión.

En efecto, hay que tener en cuenta que el tipo penal se encarga de describir el delito de intrusismo profesional dispone de una estructura de ley penal en blanco. Esto es, de acuerdo a las normas incompletas en las que la conducta o consecuencia jurídico penal, no esté prevista en las mismas; y se debe acudir para la posterior integración a una norma diferente.

En definitiva, esta sostenida no solo tiene que ver con el carácter jurídico de los diferentes elementos que se considere que son un título oficial; o en su defecto, que se encargue de habilitar el ejercicio de forma legal; y sino que esencialmente esté debido al régimen español de las profesiones tituladas, configurándose como un sistema cerrado de reglamentación; y existiendo una vinculación entre la actividad profesional que corresponda en cada caso y sus títulos; y debe estar con mayor o menor concreto, legamente determinado; y así aparece reflejado y establecido en el artículo 36 del Constitución Española al exigir que se trata de una ley que  regula el ejercicio de las profesiones tituladas.

De esta manera, gracias a esta medida se deben tener en cuenta las normas jurídicas que consideren que tiene que haber actos propios en una determinada profesión para que haya un ejercicio habilitado como un título oficial.

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