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El delito de malversación

El delito de malversación es un delito especial de administración desleal o apropiación indebida que, inicialmente tan solo puede ser cometido por autoridades o funcionarios públicos. Se trata de un delito contra la Administración Pública.  Como hay muchas dudas al respecto, a continuación vamos a explicar lo que debes saber sobre él para entender mejor en qué consiste.

El delito de malversación

Qué es el delito de malversación

La autoridad o funcionario público que incurre en un delito de apropiación indebida o administración desleal de los que figuran en los artículos 252 y 253 del Código Penal; y que tiene lugar sobre el patrimonio público, será una persona que pueda ser declarada culpable de un delito de malversación.

En los artículos 432 a 435 bis aparece reflejado este delito, indicando, en primer lugar, que la autoridad o funcionario público que cometa un delito contra el patrimonio público de acuerdo al artículo 252 será castigado con una pena de prisión de dos a seis años. Habrá inhabilitación especial para cargo o empleo público; y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por espacio de 6 a 10 años.

Asimismo, se le impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.

Se trata de unos delitos dolosos contra la Administración Pública; y por esta razón se encuentran castigados con pena de cárcel, inhabilitación especial para un cargo o empleo público; y también para ejercer el derecho de sufragio pasivo.

El bien jurídico que se protege con este delito es la organización interna de la Administración Pública y la relación con los ciudadanos. El objetivo material de los delitos es el patrimonio público.

Tipo agravado y tipo atenuado del delito de malversación

El tipo agravado del delito de malversación tiene lugar en aquellos casos en los que es causado un daño grave o se entorpece el servicio público; o si el valor del perjuicio provocado o los efectos extraídos supera los 50.000 euros.

Asimismo, en el caso de que el valor de los efectos o del perjuicio supere los 250.000 euros, la pena será impuesta en su mitad superior; y podría alcanzar la superior en grado.

En el artículo 432.3 del Código Penal se establece que serán impuestas penas de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años en el caso de que hayan concurrido las circunstancias mencionadas anteriormente.

Por otro lado, en el artículo 433 se habla del tipo atenuado. Este tendrá lugar en aquellos casos en los que el valor de los efectos extraídos o el perjuicio causado es inferior a los 4.000 euros, casos en los que se impondrá una pena menor.

Quienes pueden incurrir en este delito

El delito de malversación es un delito especial, ya que como ya hemos mencionado, tan solo puede llegar a ser cometido por funcionarios públicos competentes o autoridades que tengan relación con el patrimonio público. Además, en el artículo 435 del Código Penal, también indica que pueden incurrir en este delito los siguientes:

  • Los sujetos que estén encargados de rentas o fondos pertenecientes a Administraciones Públicas.
  • Quienes sean administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, depositados por autoridad pública o secuestrados, a pesar de que puedan pertenecer a particulares.
  • Los administradores concursales con relación a la masa concursal o los intereses económicos de acreedores.
  • Los particulares legamente designados como depositarios de caudales y efectos públicos.

A pesar de que no se trata de funcionarios públicos o autoridades, los bienes que se encargan de la gestión tienen carácter público y su importancia es de relevancia. Sin embargo, en el caso de que un particular se encargue de sustraer caudales o bienes del patrimonio público estará incurriendo en un delito de apropiación indebida, robo o hurto.

Tipos de malversación

El funcionario o autoridad pública puede cometer dos tipos. Una de ellas es la malversación apropiativa, que es la que se da en el caso de que se integre en su patrimonio los recursos públicos que se encarga de gestionar; y por otro la malversación de uso, en las cuales se debían los recursos públicos de su fin legítimo, sin apropiarse de ellos.

Además, hay que hablar de malversación propia, que es la que recae de forma directa sobre el patrimonio público cuando es cometido por una autoridad pública o funcionario; y esta puede realizarse en la modalidad de administración desleal o de apropiación indebida.

Por otro lado se encuentra la malversación impropia, que se produce cuando el sujeto activo no es funcionario o autoridad público, sino uno de los que aparecen indicados como sujetos que pueden incurrir en el delito de acuerdo al artículo 435 del Código Penal, o cuando la malversación no recae sobre el patrimonio público.

Además, tras la modificación del artículo 435.5 del Código Penal de 2019, se abrió la posibilidad de que las personas jurídicas en las que tengan lugar las condiciones del artículo 31 bis puedan ser responsables por los delitos de malversación que se cometen en su seno.

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