• Menu
  • Menu

El delito de omisión del deber de socorro en el Código Penal

El delito de omisión del deber de socorro se encuentra recogido en el Código Penal, estableciéndose una pena que va desde la multa de tres meses hasta la prisión por un tiempo de cuatro años. Este delito se encuentra recogido en los artículos 195 y 196 del Código Penal. Te contamos todo lo que debes saber sobre este delito.

El delito de omisión del deber de socorro en el Código Penal

Conductas castigadas por el delito de omisión del deber de socorro

El delito de omisión del deber de socorro en el Código Penal se encuentra debidamente reflejado en los artículos 195 y 196; y este refleja las diferentes conductas que se pueden castigar a través de este delito, siendo estas las siguientes:

  • Aquellas personas que no socorran a otra que esté desamparada y en peligro manifiesto y de gravedad, cuando pueda llevar a cabo esta acción de socorro sin que ello suponga un riesgo para ella misma ni para terceras personas. En este caso, el castigo por la omisión de socorro es de pena de multa de 3 a 12 meses.
  • La persona que, con impedimento para poder prestar socorro al individuo que así lo requiera, no actúe solicitando con urgencia el auxilio ajeno. En este caso nos encontraríamos con una pena de multa de 3 a 12 meses, al igual que sucede en el caso anterior.
  • Los casos en los que la víctima lo sean por un accidente que ha sido provocado por la persona que decidió omitir el deber de socorro. En este caso, con mayor gravedad que los anteriores, nos encontraríamos con una pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • El caso más grave en lo que respecta al delito de omisión del deber de socorro nos encontramos en los casos en los que el accidente venga dado por una imprudencia de la persona que ha decidido omitir el auxilio de la víctima. En este caso se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 4 años.

¿Cuándo se comete un delito de omisión del deber de socorro?

Para que pueda llegar a considerarse que existe un delito de omisión del deber de socorro se deben dar alguno de los siguientes elementos o circunstancias:

  • Que se de la situación en la que hay una persona que se encuentra en una situación de peligro de gravedad.
  • Debe tratarse de un peligro grave manifiesto, para que pueda considerarse que existe un delito de omisión del deber de socorro.
  • La persona que es víctima deberá encontrarse desamparada.
  • Que pueda ser prestado un auxilio sin que suponga un riesgo propio o para una tercera persona.
  • Que se de la situación en la que el sujeto activo proceda al abandono del lugar sin que preste auxilio alguno.
  • En el caso de que se actúe con conocimiento y voluntad indicados en los elementos objetivos previos; y a estos elementos se debe añadir el supuesto que aparece debidamente reflejado en el artículo 195 del Código Penal; el requisito de que el accidente del que ha habido una víctima haya sido ocasionado por el propi sujeto activo, que haya actuado con imprudencia.

Delito de omisión del deber de socorro dirigido al personal sanitario

Además de la vertiente genérica que podemos encontrar en el Código Penal con respecto al delito de omisión de socorro; y que se encuentra recogida en el artículo 195, en la que está dirigida a todos los ciudadanos, hay que tener en cuenta que existe una segunda, que está especialmente dirigida al personal sanitario.

En este caso se indica que el profesional que esté obligado a ello y deniegue la asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios, en los casos en los que haya un riesgo grave para la salud de las personas, tendrá un castigo de las penas del artículo anterior en su mitad superior. Este artículo 196 establece que, además, se verá castigado con una inhabilitación especial para empleo o cargo público, oficio u profesión por un tiempo de entre 6 meses y 3 años.

De esta manera, el delito de omisión del deber de socorro se aplica tanto a los ciudadanos de pie como a los sanitarios. No obstante, existen algunas diferencias en función de cada caso, y es que en el caso de los profesionales de la salud, el castigo será mayor al entenderse que, por la obligatoriedad de su cargo, tienen que actuar para tratar de evitar el daño contra la vida de las personas.

De hecho, se indica que la autoridad o funcionario público que sea requerido por una persona particular para prestar un serivcio de auxilio a la que tenga obligatoriedad de actuar por su cargo para evitar el delito contra la vida de las personas no lo realice, tendrá un castigo de pena de multa de 18 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 3 a 6 años.

Es importante tenerlo en cuenta, ya que no se puede denegar la asistencia sanitaria, y siempre se debe acudir en auxilio de aquella persona que así lo necesite, tal y como establece el Código Penal.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *