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El delito de revelación de secretos

El delito de revelación de secretos consiste en vulnerar la intimidad de una persona o descubrir secretos a través de la interceptación o apoderamiento de documentos sin el consentimiento de la otra persona. Es uno de los delitos contra la intimidad, inviolabilidad del domicilio y el derecho a la propia imagen.

Qué es el delito de revelación de secretos

El delito de revelación de secretos engloba diferentes conductas que son punibles y que, en todos los casos, tienen el objetivo de evitar que la información privada de una persona pueda llegar a darse a conocer a otras personas sin su consentimiento.

Para que se incurra en este delito, la persona infractora debe descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la víctima, ya sea apoderándose de mensajes en formato digital o físico; o bien a través de de dispositivos de grabación de sonido e imagen, entre otros.

Se trata de un delito de actividad, ya que basta con la intención del infractor de descubrir el secreto, sin que sea necesario llegar a producir una revelación. Este delito se encuentra regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal.

En el artículo 197.1 establece que «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.«.

El bien jurídico que se protege es la intimidad, un derecho fundamental de acuerdo a lo indicado por la Constitución Española en su artículo 18. En este caso el sujeto pasivo o víctima del delito de revelación de secretos puede ser cualquier persona física o jurídica, siendo aplicable en ambos casos.

Para poder perseguir estos delitos es necesario que exista una denuncia previa de la persona agraviada, así como de su representante legal, ya que es considerado un delito semiprivado. En este tipo de circunstancias el perdón por parte de la persona ofendida extingue la acción penal o la pena que haya impuesto el tribunal.

Víctimas menores de edad

En el caso de que la víctima sea menor de edad, también podrá haber denuncia por parte del Ministerio Fiscal. Además, no es requerida una denuncia previa en los casos en los que se trate de un sujeto activo que es funcionario público o autoridad; o cuando los hechos afecten a los intereses generales de la ciudadanía o a una pluralidad de personas.

La autoridad o funcionario público que realice cualquiera de estas conductas será castigado con las penas previstas en su mitad superior, además de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Tipos de delito de revelación de secretos

Tipo atenuado del delito de revelación de secretos

Se establece una pena de prisión de tres meses a un año multa de seis a doce meses para todas aquellas personas que revelen, difundan o cedan a terceros imágenes o grabaciones que hubiese obtenido en un lugar fuera del alcance de la vista de terceras personas sin autorización de la víctima.

Para que se considere un delito, debe entenderse que la divulgación debe menoscavar de forma grave la intimidad personal del afectado. No obstante, en el caso de que el infractor sea cónyuge de la víctima o relación análoga; es menor de edad; persona con discapacidad; o se busque una finalidad lucrativa, se impondrá la pena en su mitad superior.

» Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.», aparece reflejado en el artículo 197.7 del Código Penal.

Tipo agravado del delito de revelación de secretos

La pena del delito de revelación se eleva en algunos supuestos que están debidamente recogidos en el artículo 197. Estos son los siguientes:

  • Cuando se revelan, difunden o ceden a terceros los datos, hechos o imágenes.
  • Cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen religión, creencias, salud, vida sexual u origen racial.
  • Si los hechos son cometidos por personas que se encargan de ficheros, soportes informáticos, electrónicos, archivos, registros…
  • En el caso de que el descubrimiento se realice mediante el uso no autorizado de datos personales de la víctima.
  • Cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad que necesite de protección especial.
  • Si los hechos se llevan a cabo con fines lucrativos.
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