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El delito de violación y sus agravantes

Es habitual que se confunda el delito de agresión sexual con el de violación, si bien hay que tener en cuenta que aunque ambos delitos atentan contra la integridad sexual del ciudadano, el segundo es mucho más grave. En esta ocasión te vamos a hablar del delito de violación y sus agravantes. Para saber primero que es un delito, ve a este artículo.

El delito de violación y sus agravantes

Delito de agresión sexual

Antes de hablarte del delito de violación creemos necesario que conozcas qué es la agresión sexual, de forma que puedas diferenciarlo del primero. Por esta última se entiende la conducta con violencia o intimidación frente a la víctima, atentando contra su libertad sexual. En este caso no conlleva acceso carnal con la víctima, ya sea vaginal, anal o bucal.

En este caso, la pena de prisión es de un año a cinco años. No obstante, en el caso de que existan agravantes, la pena de cárcel se puede ver notablemente incrementada.

El delito de violación sexual

El delito de violación sexual es aquella conducta que atenta contra la libertad sexual de una persona, en la que, además de la correspondiente intimidación y/o violencia, conlleva la penetración vaginal, anal o bucal, tanto de objetos como dedos o pene.

Este es el delito contra la integridad sexual más grave de todos. Es el que hace que se produzca un mayor daños sobre la víctima, y esto conlleva que sus penas de cárcel sean superiores al caso de agresión sexual.

Le pena de prisión por delito de Violación Sexual, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, va de 6 a 12 años de cárcel, correspondiente al tipo básico. No obstante, tal y como recalcan desde Esteban Abogados Penalistas, las penas pueden llegar a aumentarse de forma considerable al añadir diferentes agravantes.

Agravantes de un delito de agresión sexual

Las diferentes circunstancias agravantes que pueden hacer que se incremente la pena por haber cometido un delito de agresión sexual o violación se encuentran recogidas en el artículo 180 del Código Penal. El legislador considera que la especial gravedad, se basa, en función de cada caso, de acuerdo a la peligrosidad del medio empleado para llevar a cabo su delito sexual, o la circunstancia de inferioridad de la víctima, entre otras.

En este precepto también se contempla la concurrencia de dos o más circunstancias agravantes; para los cuales se establece que las penas serán impuestas en su mitad superior.

El artículo 180, que forma parte del Libro II de Delitos y sus penas; Título VIII de Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; y el Capítulo I  de las agresiones sexuales, indica que las conductas de agresión y violación sexual  se castigan de 5 a 10 años en el caso de las agresiones del artículo 178 y de 12 a 15 años para las recogidas en el artículo 1979, cuando concurran algunas de estas circunstancias:

  • En las ocasiones en las que la violencia o intimidación tengan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Este precepto es complicado de determinar; ya que no es sencillo poder determinar si se está ante un caso en el que el carácter es particularmente vejatorio.
  • Cuando los hechos sean cometidos conjuntamente por dos o más personas. Esta circunstancia exige la participación de varias personas, aunque unos sean autores y otros cómplices en la agresión sexual.
  • En aquellos casos en los que la víctima sea especialmente vulnerable, ya sea por su edad, por enfermedad, discapacidad o la situación en la que se encuentre, a excepción de lo recogido en el artículo 183. La cuantificación de la pena se debe a la vulnerabilidad de la víctima, examinando los criterios mencionados. En lo que respecta a la edad, se considera que la víctima lo es cuando tiene menos de 16 años.
  • Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de parentesco o superioridad; por ser ascendiente, descendiente o hermano; por naturaleza o adopción o afines a la víctima.
  • En las ocasiones en las que el autor utilice armas u otros medios peligrosos que sean susceptibles de poder ocasionar la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 del Código Penal; sin perjuicio  de la pena que pudiese corresponder por la muerte o lesiones causadas.

Qué hacer en caso de violación sexual

En el caso de que seas víctima de una violación sexual, lo primero que se debe hacer es acudir al hospital. Allí los especialistas se encargan de prestar el mejor tratamiento tanto físico como psicológico de la víctima, además de que los profesionales médicos pueden ayudar a la hora de encontrar pruebas de la agresión que no sean aparentes a primera vista.

Los médicos tendrán, por obligación legal, que emitir un parte de lesiones en caso de señales o de denuncia de violación. Este será enviado de forma inmediata al Juzgado de Guardia. Al mismo tiempo, un amigo o familiar de la víctima puede acudir a la comisaría más cercana e iniciar los trámites de la denuncia, informando de la identidad o los rasgos físicos del asaltante.

No obstante, en ocasiones son los propios centros de salud u hospitales los que llaman a la policía. De esta manera , los agentes podrán personarse en el mismo para tomar declaración a la víctima. A partir de ahí se abrirá el parte de denuncia, sin necesidad de que se realice el traslado a la comisaría más cercana.

Ante cualquier tipo de agresión sexual, es recomendable ponerse en manos de profesionales especializados para recibir el mejor asesoramiento.

 

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