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El delito de violencia de género

El delito de violencia de género es uno de los tipos penales que ha contado con un mayor número de modificaciones legislativas a lo largo de los últimos años. En este ámbito del Derecho Penal se encuentra todo aquello relacionado con la violencia física y psicológica en aquellos casos en los que haya o hubiese habido previamente una relación sentimental o afectiva similar a la conyugal entre víctima y agresor. Esto se valora independientemente de que haya habido convivencia o no. Además, en este delito se tiene en cuenta el ejercicio de poder del varón sobre al mujer.

El delito de violencia de género

Qué es el delito de violencia de género

El delito de violencia de género comprende todo acto de violencia psicológica y física cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que haya o haya habido una relación afectiva o sentimental similar a la conyugal entre la víctima y el agresor; e independientemente de que haya o no convivencia.

Se trata de un delito contra la integridad personal que nació para responder al poder que el hombre ejercerse sobre al mujer. Por este motivo, en este tipo de delito el sujeto activo debe ser un hombre, mientras que el sujeto pasivo siempre será una mujer. Los tribunales competentes para conocer de estos casos son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de acuerdo a los procedimientos y recursos que se encuentren previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el artículo 153 del Código Penal se establece que:

  • El que por cualquier procedimiento o medio cause a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el artículo 147, o bien golpeara o maltratare a otro sin causarle lesión; cuando la ofendida es o haya sido esposa o mujer que esté ligada al agresor en una relación análoga de convivencia; o una persona vulnerable que conviva con el autor, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. También se privará el derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a 3 años; e incluso una inhabilitación para el ejercicio de tutela, patria potestad, guarda, curatela o acogimiento de hasta 5 años.
  • Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuese alguna de las personas que se refiere al artículo 173.2, a excepción de las personas contempladas en el apartado anterior, el autor será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año; o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; y en todo caso, una privación del derecho a la tentencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años; y podría suponer una inhabilitación para ejercer tutela, curatela, guarda, acogimiento o patria potestad de 6 meses a 3 años.

Modalidad agravada

La  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula de forma amplia este delito, estableciendo la modalidad agravada, con penas más graves, en los siguientes casos:

  • Cuando el delito se lleve a cabo en presencia de menores.
  • Cuando se utilizan armas.
  • Si el delito  se celebra dentro del domicilio de la víctima o el domicilio común.
  • Si se realiza violando una de las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal.

Víctimas de la violencia de género

El sujeto pasivo en la violencia de género es una mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con el agresor. Sin embargo, el Código Penal reconoce como víctimas indirectas de la violencia de género a los descendientes del agresor, descendientes de la mujer; y también de los menores o personas con discapacidad que necesiten una especial protección, así como aquellos que estén sujetos a la tutela, potestad, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la mujer o conviviente.

Diferencia entre violencia doméstica y violencia de género

Es importante que no se caiga en el error de confundir entre violencia domésticavinolencia de género. La primera tiene lugar cuando la violencia tiene lugar dentro del núcleo familiar y entre personas que viven juntas. La violencia de género está concebida y regulada para la protección de la mujer frente a las agresiones verbales o físicas cometidas por su pareja estable o marido, con independencia de que convivan o no juntos.

Cómo actuar ante un caso de violencia de género

En el caso de que una mujer se encuentre sufriendo violencia de género, debe seguir las siguientes recomendaciones:

  • Se debe tratar de mantener la calma,  y no guardar silencio ni proteger al agresor.
  • Llamar al 016avisar a la policía o Guardia Civil
  • No deben alterarse las pruebas, incluyendo el aspecto, la ropa o el lugar en el que ha tenido lugar la agresión.
  • Denunciar cada hecho que suponga un maltrato o agresión, aunque se hayan denunciado previamente otros hechos similares.
  • Protégete en el interior del hogar adoptando medidas y precauciones.
  • No tengas temor a la hora de testificar, ya que esto ayuda a que el agresor cometa más delitos.

 

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