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El delito del envío o reenvío de fotos íntimas a través de WhatsApp

En el Título X del Código Penal se encuentran recogidos los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Entre ellos se encuentra articulado un capítulo que tiene que ver con el descubrimiento y revelación de secretos. A este debemos recurrir  en el caso de que se incurra en un delito por el envío o reenvío de fotos íntimas de terceros a través de WhatsApp u otros medios similares.

El delito del envío o reenvío de fotos íntimas a través de WhatsApp

En el punto 7 del artículo 197 del CP nos encontramos con que se encuentra regulado este tema que hemos mencionado, es decir el delito de difusión a terceros de imágenes o grabaciones sin el consentimiento de la persona afectada.

Quién incurra en este delito será castigado con pena de prisión de 3 meses a un añomulta de 6 a 12 meses; siempre y cuando se difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que se hayan obtenido en el domicilio o en cualquier otro lugar que esté ajeno a la mirada de terceras personas, en aquellos casos en los que dicha divulgación «menoscabe gravemente la intimidad de esa persona».

Teniendo en cuenta que en la actualidad la tecnología es muy utilizada y ofrece muchas funciones, es muy sencillo divulgar imágenes, capturas de pantallas o vídeos; y  es que es posible hacerlo con apenas unos pocos clics. Esta facilidad para poder difundir contenidos hace que muchas personas no se piensen en las consecuencias de sus actos; y aunque en muchas ocasiones puede ser una excelente herramienta de comunicación, hay que tener cuidado para no sobrepasar los límites del derecho a la intimidad.

No está reducido tan solo a contenido sexual

Hay que tener en cuenta que este precepto no solo hace referencia a la difusión de imágenes o contenido que tengan un carácter sexual. Sin embargo, la realidad es que este es el contenido que se da con mayor frecuencia.

En el artículo 197.7 se hace referencia a todos aquellos contenidos que supongan un menoscabo grave de la intimidad personal. Por lo tanto, cualquier contenido sexual difundido será parte de la intimidad, pero no se trata del único supuesto que puede darse.

En esta conducta se tiene en cuenta la difusión de las imágenes, no la obtención de las mismas; y que el hecho de difundirlas haciendo que afecten de una manera grave a su intimidad.

Por ejemplo, el hecho de reenviar a una tercera persona una fotografía de un desnudo de una persona afectada es delito; independientemente de que esa foto haya sido facilitada por la propia víctima de manera voluntaria. El hecho de que trascienda más allá de su conversación privada, supone un delito.

Supuestos que abarca el precepto

Dado que la acción consiste en la difusión de imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima, ya sea en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros; se entiende que hay diferentes supuestos que son abarcados por este precepto.

Al hablar de la obtención de las imágenes hay que tener en cuenta que este término «obtener» se entiende como sinónimo de conseguir, lograr algo, tener, conservar, alcanzar y mantener. La obtención de las imágenes puede tener diferentes orígenes, por lo que se entiende que no solo obtiene la imagen la persona encargada de grabar el vídeo o tomar la fotografía, sino quién la recibe al serle remitida de forma voluntaria por la víctima.

Para ello es válido cualquier tipo de medio convencional o aplicación de mensajería instantánea. Por lo tanto, puede ser autor del delito tanto quién tomo la fotografía como los terceros que dispongan de ella.

Qué ocurre con los terceros que difunden las imágenes

Teniendo en cuenta lo indicado por el artículo 197.7 del Código Penal, se excluirá a terceros que son extraños al artículo de confianza en el que se ha generado dicho contenido, y que obtienen las imágenes sin tener una conexión personal con la víctima.

De igual forma,  aunque no se hubiese sido parte de la captación o descubrimiento de las imágenes, aquellos que con conocimiento de que tiene un origen ilícito, releven o cedan a terceros estos contenidos serán condenados. No obstante, en su caso lo harán con una pena inferior.

De esta forma, el sujeto activo es quién le remite de forma voluntaria la imagen; y posteriormente, sin que haya consentimiento del emisor, la reenvía a terceros, quebrantando la confianza que en él ha depositado a la hora de enviársela; y así como también lo que es quién conociendo su procedencia ilícita, las difunde. Habitualmente es un practica que se realiza con fines discriminatorios, sexistas o de venganza.

Se entiende que una imagen es difundida, cuando la imagen o grabación se remite sin la autorización expresa de la persona afectada. Es decir, es indiferente que la imagen se remita a una o más personas.

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