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El delito leve de lesiones en el Código Penal

El delito leve de lesiones en el Código Penal se encuentra debidamente regulado por el artículo 147 del Código Penal, considerándose que existe el mismo cuando se produce un daño sobre una persona, atentando contra su salud mental, física o su integridad física, que requiera de una atención médica sencilla, siempre y cuando no requiera de un tratamiento médico o una intervención jurídica.

El delito leve de lesiones en el Código Penal

Si se necesita de una intervención quirúrgica o tratamiento médico diferente al de una primera asistencia por parte del facultativo, no estaríamos hablando de un delito leve, y ya nos iríamos a hablar de un delito de lesiones.

Con motivo de la modificación del Código Penal en el año 2015 se introdujo la figura del delito leve de lesiones, ya que antes de que se produjese la misma, las lesiones leves se consideraban una falta y no un delito.

A partir de este cambio en el Código Penal, la interposición de denuncia es un requisito que procede para perseguir un delito leve de lesiones. De esta manera, si la víctima no interpone denuncia, no se iniciará ningún tipo de procedimiento penal.

Las conductas que se consideran delito leve de lesiones que se encuentran descritas en los artículos 147.2 y 147.3 del Código Penal.

Consideraciones sobre los delitos leves de lesiones

Para aquellos que incurran en un delito leve de lesiones y que sea objeto de sanción debe haber una denuncia por parte de la víctima o de su representante legal. La sanción por este delito consiste generalmente en una multa.

En el caso de que se dicte sentencia en la que una persona sea condenada como autora de un delito leve de lesiones, hay que ser consciente de que esto figurará en el Registro de Antecedentes Penales, aunque se pueden cancelar una vez que hayan pasado seis meses desde el cumplimiento de la pena.

La denuncia de una agresión que haya provocado una lesión leve, y el procedimiento que surge a partir del mismo es un proceso sencillo, en el cual no se requiere de la intervención de procurador o abogado, aunque si se desea se puede recibir la asistencia de uno.

Un punto a tener en cuenta con respecto al delito leve de lesiones en el Código Penal es que, para conseguir que una persona sea condenada como agresor del mismo, además de la correspondiente denuncia, se debe poder probar la agresión de manera suficiente.

Por otro lado, hay que tener claro que los delitos leves de lesiones prescriben al año de haberse cometido.

Multas por delito leve de lesiones

Las multas impuestas por un delito leve de lesiones van en periodos de 1 a 3 meses, dependiendo de las características de cada caso en particular, radicando la principal diferencia en si la agresión es parte del artículo 147.2 del Código Penal, cuando se produce lesión en la víctima; o en el artículo 147.3 del Código Penal, como ocurre en aquellos casos en los que no se produce lesión.

El primer artículo mencionado  se refiere a las lesiones que no requieren  de tratamiento quirúrgico ni médico, como puede ser una raspadura, un hematoma, etcétera. En este caso, el CP establece que «El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses

Por su parte, el artículo 147.3 del Código Penal se refiere al maltrato de obra, que es cuando existe la acción de producir la agresión, pero la víctima no sufre ningún tipo de lesión, como puede darse en el caso de un empujón. En este caso, si no hay lesión, la pena de multa es de uno a dos meses.

Asimismo, el importe total que el agresor deberá pagar a la víctima durante los meses indicados se establecerán de acuerdo a la condición socioeconómica de este. Si el agresor no efectúa los pagos indicados, le serán imputados un día de cárcel por cada dos cuotas de multa impagadas.

Una vez que se ejerce una denuncia por la agresión que ha provocado una lesión leve, el juzgado la admitirá a trámite para determinar una fecha para que se realice el juicio, en un procedimiento en el que no hay fase de instrucción.

El día y hora indicado, la víctima tendrá que acudir con toda la documentación en la que figure la atención médica que tuvo que recibir como consecuencia de la agresión sufrida. Deberán encontrarse también presentes el agresor y los posibles testigos que pudiesen presenciar la agresión.

Una última puntualización es que las agresiones que sean conducta de delito leve de lesión o maltrato de obra que se cometan contra una esposa o mujer con una relación similar de afectividad o con una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, ya no tiene la consideración de delito leve, ya que pasarían a ser penas menos graves.

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