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El derecho al honor y su regulación

En muchas ocasiones hay dudas con respecto al derecho al honor, que para quienes no tengan claro el concepto deben saber que se trata de la protección de la proyección individual y social de toda persona. A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este derecho y su regulación.

El derecho al honor y su regulación

El derecho al honor aparece reflejado en el artículo 18 de la Constitución Española. En el mismo se establece que se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Asimismo, en este mismo aparece que el domicilio es inviolable, por lo que no se puede efectuar ninguna entrada o registro en el mismo sin consentimiento del titular o resolución judicial salvo que se trate de un flagrante delito. También aparece recogido que se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telefónicas y telegráficas salvo resolución judicial; y también se indica que la ley limita el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, así como el pleno ejercicio de sus derechos.

El derecho al honor: Definición y garantías

El derecho al honor es un derecho a actuar de forma administrativa o judicial contra aquellos que prefieran expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración individual y social de una persona.

Este derecho fundamental garantiza la protección al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El desarrollo del contenido se encuentra debidamente recogido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen.

En el artículo 2 de dicha ley se establece lo siguiente:

  • La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen queda delimitada por las propias leyes así como por los usos sociales atendiendo al ámbito en el que sus propios actos mantengan cada persona reservado para ella misma o su familia.
  • No se aprecia la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido en aquellos casos en el que esté expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso; o por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando sean opiniones que hayan sido manifestadas por parte de senadores o diputados en el ejercicio de sus funciones.
  • El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior es revocable en cualquier momento, si bien se deberá indemnizar en su caso, por los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

El derecho al honor se encarga de garantizar la protección al honor, a la propia imagen y la intimidad familiar y personal. El desarrollo de su contenido  se encuentra en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad familiar y a la propia imagen.

Protección del derecho al honor

Los ataques sobre el derecho al honor pueden ser constitutivos de delito, tal y como aparece reflejado en el Código Penal. Para ello hay que tener en cuenta  los delitos contra el honor que son punibles:

Delitos de calumnia

El artículo 205 del Código Penal establece que la calumnia es la imputación de un delito realizada con conocimiento de su falsedad o con desprecio temerario hacia la verdad. En este caso, y de acuerdo a lo indicado por el art.206, se establece que las calumnias serán castigadas con penas de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses si se propagan con publicidad; y en otro caso, con multa de 6 a 12 meses.

El acusado por delito de calumnia queda exento de toda pena probando el hecho criminal que le hubiese sido imputado.

Delitos de injuria

De acuerdo a lo indicado en el artículo 208 y siguientes del Código Penal, la injuria es la acción o expresión que atenta contra la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su estimación.

En este sentido, solo son constitutivas de delito las injurias que, por sus efectos, naturaleza o circunstancias, sean consideradas como graves, sin perjuicio a lo que se dispone en el apartado 4 del artículo 173 del Código Penal.

Las injurias que traten de la imputación de hechos no serán considerados graves, salvo que se realicen con conocimiento de su falsedad o por un temerario desprecio hacia la verdad. Las injurias graves realizadas con publicidad se castigan con pena de multa de 6 a 14 meses, y en otro caso, de 3 a 7 meses. Así aparece reflejado en el artículo 2019 del CP.

En el artículo 210 del Código Penal, se indica que el acusado de injuria está exento de responsabilidad cuando pruebe la verdad de las imputaciones cuando estas estén dirigidas hacia funcionarios públicos sobre aquellos hechos que tengan que ver con el ejercicio de sus cargos o los referidos  al comisión de infracciones administrativas.

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