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El derecho al olvido en los motores de búsqueda.

El derecho al olvido en los motores de búsqueda.

-Artículo publicado en Legaltoday.com

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 (Agencia Española de Protección de Datos contra Google Inc. y Google Spain S.L.) sentó las bases de lo que se debía entender por derecho de supresión (más conocido como “derecho al olvido”).

Ello supuso un cambio de paradigma que se ha visto materializado y regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, más conocido como Reglamento General de Protección de Datos. También encontramos referencia directa a este derecho en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual deroga la anterior Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (antigua LOPD).

RGPD

¿Qué es el derecho al olvido?

El artículo 17 del Reglamento regula el derecho de supresión, denominado en términos coloquiales como “derecho al olvido”. La referencia en derecho nacional, se encuentra en el artículo 15 de la Ley Orgánica.

El derecho de supresión es la potestad de la que goza el interesado de poder exigir a la persona responsable del tratamiento la supresión, bloqueo o desindexación o enlaces a webs que afecten a los datos personales relativos a su persona y hayan podido recabarse.

El obligado a la supresión, deberá llevarla a cabo sin dilaciones indebidas. De este modo, se pretenden evitar demoras injustificadas en la supresión de los datos personales que puedan afectar o perjudicar a los consumidores, a los que la norma pone en mejor posición de la que ostentaban con la normativa anterior.

¿Qué derechos salvaguarda?

El artículo 18.4 de la Constitución prevé expresamente la limitación de la utilización de los medios informáticos para salvaguardar el honor y la intimidad de los ciudadanos, y lo hace de este modo:

«La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»

El bien jurídico protegido sería, de este modo, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por tanto, se trata de derechos fundamentales, los cuales gozan de la más amplia protección en nuestro ordenamiento jurídico. Así lo entiende nuestro Tribunal Constitucional cuando, en Sentencia nº 58/2018, de 4 de junio, hace referencia al «reconocimiento expreso del derecho al olvido, como facultad inherente al derecho a la protección de datos personales, y por tanto como derecho fundamental». 

En cuanto a su regulación supranacional, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950, define en su artículo 8 el respeto a la vida privada y familiar. Por su parte,la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea regula en respeto a la vida privada y familiar en su artículo 7, así como la protección de datos de carácter personal en su artículo 8.

Conflicto entre derechos fundamentales.

No obstante lo anterior, el ejercicio del derecho de supresión entra en conflicto con el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información. Éste último queda plasmado en el artículo 10 del Convenio, así como en el artículo 11 de la Carta y en el artículo 20 de la Constitución.

Por tanto, la prohibición de censura previa y de injerencia por parte de poderes públicos hace que haya que valorar prudentemente los intereses en juego. Por un lado, nos encontramos con el derecho al honor y a la intimidad del interesado y, por otro, con el derecho a la información por parte de los usuarios o internautas. Se trata de derechos que gozan de un nivel de protección similar, con lo que no es fácil articularlos.

Con carácter general, prevalece el derecho personalísimo sobre el legítimo interés de los internautas. No obstante, no siempre es así. La supresión de vínculos de una lista de resultados puede tener repercusión en el interés legítimo del público en acceder a esa información. Por ello, habrá de tenerse especialmente en cuenta:

  1. Notoriedad pública del interesado.
  2. Naturaleza de la información.
  3. Veracidad de la información.
  4. Carácter sensible de la información para el interesado.
  5. Interés público de la información.
  6. Cualesquiera similares.

De este modo, cuando la libertad de información colisiona con el derecho a la intimidad, el Tribunal Constitucional, en Sentencias 185/2002, de 14 de octubre, o 127/2003, de 30 de junio, recuerda que la veracidad «no es paliativo, sino presupuesto, en todo caso, de la lesión». Por ello, si la información carece de interés público relevante, podrá determinarse vulneración del derecho a la identidad por la publicación de datos personales sensibles, pese a que resulten ser ciertos.

¿Cuándo puede solicitarse la supresión?

El artículo 17 del Reglamento es el encargado de enumerar los supuestos en los que el interesado tendrá pleno derecho a poder exigir la supresión de sus datos. Son los siguientes:

  1. Que los datos no sean ya necesarios a los fines con que se obtuvieron, o bien son tratados en la actualidad con un fin distinto.
  2. Que el interesado retire el consentimiento en su día prestado y no exista otro fundamento jurídico que ampare el tratamiento de los datos.
  3. Que el interesado se oponga al tratamiento de sus datos personales y no haya motivos legítimos o de interés general que prevalezcan.
  4. Que el encargado o el responsable del tratamiento haya dado un uso ilícito al mismo.
  5. Que, en base a una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, los datos deban suprimirse.
  6. Que los datos se hayan obtenido por medio de la oferta de un servicio de la sociedad de la información, sean relativos a menores de 16 años y no conste consentimiento expreso del titular de la patria potestad o la tutela de los mismos.

Así las cosas, cuando se ejerza el derecho y se solicite al responsable que se supriman los datos de carácter personal de una determinada persona, éste vendrá obligado, no solo a suprimir los datos personales de su plataforma o desindexar los resultados, sino también a comunicar la solicitud del usuario a aquellos otros responsables de tratamiento de datos a los que se hubiese podido ceder tal información, que deberán actuar en consecuencia.

¿Hay excepciones al derecho al olvido?

Como la mayoría de los derechos de nuestro ordenamiento, el derecho al olvido está sujeto a unos límites. Hay regulados algunos supuestos en los que no se podrá obligar al responsable del tratamiento a que suprima u “olvide” los datos personales del interesado:

  1. Que el tratamiento de datos sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión o información.
  2. Que el tratamiento de tales datos sea indispensable para el cumplimiento de una obligación legal impuesta al responsable del tratamiento, o bien para atender a razones de interés público.
  3. Que la información sea necesaria en materia de salud pública, para atender al interés general.
  4. Que la información requiera de su almacenamiento para fines de interés púbico, tales como investigación científica o histórica, fines estadísticos…
  5. Que sea necesario el tratamiento para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

¿Cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento?

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones por partes de los encargados y responsables de tratamiento de datos, el Reglamento ha previsto la entrada en juego de varias figuras.

Además de las autoridades de control nacionales, pertenecientes a cada estado, se ha creado el Comité Europeo de Protección de Datos, como organismo específico encargado de velar el cumplimiento de la normativa comunitaria. Otra novedad es el Delegado de Protección de Datos, figura llamada a desarrollar su actividad en el caso concreto, designado por el encargado o el responsable del tratamiento y cuya función es velar por el cumplimiento del Reglamento en el ámbito interno.

En caso de incumplimiento, el Reglamento también ha modificado el régimen de sanciones, endureciendo las mismas para garantizar una mayor protección al usuario, quién también tendrá expedita la vía para reclamar la indemnización que le pudiese corresponder por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento.

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