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El desahucio por impago de alquiler con niños

Una preocupación de muchas familias es lo que puede ocurrir en aquellos casos en los que hay menores de edad en una vivienda alquilada y la posibilidad de que se produzca un desahucio por impago de alquiler. Para ello hay que tener en cuenta una serie de conceptos y puntos clave a los cuales vamos a hacer referencia a lo largo del presente artículo.

El desahucio por impago de alquiler con niños

¿Qué es el lanzamiento?

El lanzamiento es el último acto que se lleva a cabo dentro de un proceso judicial cuando se produce un desahucio por impago de alquiler. Mediante este, la autoridad judicial se encarga de despojar de la vivienda que tenía alquilada al inquilino, devolviéndosela al arrendador o propietario, que pasa a poseer la vivienda o local.

En ocasiones este lanzamiento por impago de alquiler se lleva a cabo por la fuerza. Al lanzamiento acuden habitualmente dos miembros del juzgado, siendo frecuente que lo hagan en compañía de un  cerrajero.  El coste del servicio de este debe ser asumido por el propietario o arrendador, aunque a su vez podrá reclamárselo al inquilino.

Además, deberá acudir el procurador del arrendador, ya que es el encargado de representarle ante los tribunales. Esto hace que no sea necesario que el propietario o arrendador se encuentre presente, aunque podrá estarlo si así lo desea.

Si te encuentras en una situación de desahucio, te recomendamos que antes busques al mejor abogado en Derecho Civil en tu provincia, con plataforma como Abogado.org. De esta manera podrás encontrar el mejor asesoramiento, tanto si eres la persona afectada por el desahucio como si eres el arrendador o propietario que desea llevarlo a cabo.

Presencia de menores de edad

En el momento del lanzamiento no es habitual que haya presencia de menores de edad, pero sí que puede llegar a darse esta situación. Por esta razón hay que tener en cuenta cómo afecta su presencia en lo relativo a la duración del proceso de desahucio.

En este sentido, hay que tener en cuenta los derechos de la infancia, un documento básico que se encuentra ratificado por diferentes Estados, entre los cuales se encuentra España. Es el denominado Convenio sobre los Derechos del Niño.

Este documento busca proteger a los niños a través de una serie de derechos, entre los cuales se encuentra un derecho genérico sobre el cual se fundamentan los demás. Este es el «interés superior del menor«, que está regulado por el artículo 3 de el mencionado convenio. De esta forma, su defensa se encuentra por encima de cualquier otro interés que pueda haber.

Interés superior del menor

En el artículo 10 de la Constitución Española se indica que las normas y leyes de España se deben cumplir e interpretar de acuerdo a aquellos tratados de carácter internacional que hayan sido ratificados por el Estado. Por lo tanto, al haber ratificado dicho convenio, en España siempre se debe respetar el interés superior del menor.

Este se respeta a través de ayudas, por lo que se pondrán a disposición del menor determinadas ayudas en los casos que sea necesario, buscando protegerlo sin que pueda afectar en exceso al propietario.

Por ello, desde marzo del año 2019, los juzgados, en el momento en el que reciben una demanda de un arrendador que demanda a un inquilino tienen la obligación:

  • Se encuentran en la obligación de informar a los servicios sociales acerca de la demanda existente de desahucio, de manera que los servicios sociales del Ayuntamiento que corresponda se encarguen de conocer si el inquilino está en situación de vulnerabilidad social y/o económica.
  • Se debe informar al demandado sobre los servicios sociales a los cuales puede recurrir para pedir ayuda. De esta manera se analizará su situación para poder determinar si está en disposición de recibir ayuda.

En aquellos casos en los que los servicios consideren que el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad, se suspende el proceso de desahucio durante un máximo de 1 mes. Si el propietario es una persona jurídica, se eleva a tres meses.

De esta forma, el proceso no se retrasará por la existencia de niños en la vivienda, sino por existir una situación de vulnerabilidad social.

Situación de vulnerabilidad

Una vez que ha pasado el mes (o los tres meses si el arrendatario o propietario es una empresa), el proceso de desahucio continúa. Durante este tiempo, los servicios sociales tendrán que encargarse de tratar de brindar al inquilino las ayudas que sean necesarias, pero todo ello es ajeno al proceso de desahucio.

Por ello, desde que se produce la demanda hasta la sentencia, el menor de edad podrá acceder a las ayudas que les puedan ofrecer los servicios sociales. Lo hará a través de sus padres o tutores demandados por el impago de alquiler.

También cabe tener en cuenta que, a pesar de que la ley establece una suspensión por un mes, lo habitual es que se alargue algunos días más.

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