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El despido por causas económicas

El despido por causas económicas es un tipo de despido que se puede dar en una empresa y que debe cumplir con una serie de características concretas, que se justifican por las pérdidas que esta pueda tener. Para poder entender mejor en qué consiste este tipo de despido, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber al respecto.

El despido por causas económicas

Qué es un despido por causas objetivas

El despido por causas objetivas se encuentra regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, permitiendo al empresario dar por finalizado el contrato de un trabajador de manera lícita; y sin que esto suponga que haya ninguna conducta grave por parte del empleado.

Entre las causas objetivas que pueden derivar en un despido se encuentran las siguientes:

Ineptitud del trabajador

En este caso, el despido se produce por falta de habilidades, capacidades, preparación o actitud del trabajador. Cuando el empresario considera que el trabajador no está suficientemente cualificado para llevar a cabo sus funciones.

No obstante, para que se considere una causa objetiva, es necesario que la ineptitud sea sobrevenida con posterioridad a la integración en la empresa, ya que si el empresario la conoce antes de la contratación, no tendría tal consideración. Tampoco será considerado un despido por causas objetivas cuando la ineptitud venga dada por haber encomendado al trabajador funciones diferentes a las que fue contratado inicialmente.

Falta de adaptación

Se da cuando existe falta de adaptación por parte del trabajador cuando la empresa actualiza sus métodos de trabajo o sistemas y pueden influir en el funcionamiento de la misma.  Para que sea considerada una causa objetiva de despido, el empresario tendrá que ofrecer al sujeto pasivo un curso para adaptarse a las modificaciones.

La empresa solo podrá prescindir del trabajador cuando hayan pasado dos meses desde la formación y la falta de adaptación del trabajador.

Falta de asistencia al trabajo

Una de las causas objetivas de despido más obvias es la de la falta de asistencia al trabajo. Esta será una causa en aquellos casos en los que el trabajador se ausente del trabajo de manera intermitente y reiterada en su puesto laboral; y con independencia de que se de por causas justificadas e injustificadas.

Para que pueda darse es necesario que el trabajador se ausenta el 20% de la jornada laboral durante dos meses de forma consecutiva; y con un total de faltas del 5% de las jornadas hábiles en los 12 meses anteriores; o en su defecto, el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos, en un mismo año.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Esta es una causa objetiva de despido, pero que por su complejidad puede hacer que surjan una mayor cantidad de dudas. A diferencia de lo que sucede con el despido improcedente o nulo, este tipo de despido no atenta contra los derechos fundamentales de los trabajadores; y se encuentra respaldado por el Estatuto de los Trabajadores.

Qué es un despido por causas económicas

El despido por causas económicastécnicas, organizativas o de producción es una de las causas objetivas más frecuentes de despido. Un despido por causas económicas consiste en el despido de un empleado por parte de la empresa como una consecuencia de problemas económicos como pérdidas o falta de ingresos.

El Estatuto de los Trabajadores ofrece esta posibilidad al empresario que se encuentra en una situación económica desfavorable, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Se considera que existen causas económicas en aquellos casos en los que la empresa presenta una posición económica negativa, por la reducción de ingresos o situación de pérdida. Se exige que se mantenga durante tres trimestres consecutivos, y los ingresos de cada trimestre deben ser inferiores a los registrados durante el año anterior.
  • Las causas técnicas hacen referencia a la introducción de cambios en los instrumentos de producción.
  • Las causas productivas se refieren a cambios en los productos o servicios que una empresa puede vender u ofertar.
  • La causa organizativa tiene lugar cuando se introducen cambios en la organización del trabajo o los métodos.

Sin embargo, se exige que el número de trabajadores despidos por esta causa, en un periodo de 90 días, sea inferior al que está contemplado en el despido colectivo.

Recurso de un despido por causas económicas

Si no se está conforme por un despido por causas económicas, es posible su impugnación en el SMAC-CMAC y los Juzgados de lo Social. Una vez que se ha recibido la carta de despido, se dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación y demanda oportuna.

Indemnización por despido por causas económicas

En este tipo de despidos, la indemnización por caída de ventas es de 20 días por año trabajado.  En la mayor parte de los supuestos no se pone a disposición del trabajador la indemnización por despido, alegando una falta de liquidez.

En el acto de conciliación se puede llegar a un acuerdo con la empresa para que reconozca un despido improcedente, y se tenga derecho a una indemnización que se corresponda de 33 días por año trabajado.

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