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El horario de descanso en las comunidades de vecinos

A la hora de vivir en una comunidad de vecinos hay diferentes asuntos que pueden llegar a generar muchos problemas, siendo uno de ellos lo que tiene que ver con el horario de descanso en las comunidades de vecinos, y es que muchos se quejan de la contaminación acústica en sus comunidades. Te contamos todo lo que necesitas saber al respecto y como puedes actuar en el caso de que no se respete.

El horario de descanso en las comunidades de vecinos

La contaminación acústica proveniente de los ruidos que pueden tener lugar en una comunidad de vecinos puede llegar a dar origen a una gran cantidad de conflictos. De hecho, esta contaminación acústica es uno de los mayores focos de conflictos que se dan a menudo en las comunidades de propietarios.

Son muchas las personas que deciden consultar a especialistas acerca de estas cuestiones, preguntando por el horario de descanso en las comunidades de vecinos y la manera en la que pueden actuar para tratar de hacer frente a las molestias acústicas que sufren.

Hay que tener presente que, en función de la hora del día en la que nos encontremos, es decir, si es un horario diurno o nocturno, existen una serie de normativas municipales que se encargan de regular la generación de ruidos en las comunidades. En estas figuran los máximos decibelios permitidos.

El horario de descanso en las comunidades de vecinos

Hay muchas personas que se preguntan si hay un horario de descanso unificado en las comunidades de vecinos, es decir, si en todo el país se rigen por la misma normativa en este sentido. Hay que decir que NO es así, si bien cuando el ruido viene generado de obras u otras actividades que tienen lugar en el interior de las viviendas o las zonas comunes, podemos acudir al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En este artículo se indica que «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.».

Por norma general, si se están llevando a cabo obras de cualquier tipo, se estipula que el horario de descanso en las comunidades de vecinos es de 21:00 horas de la noche a las 08:00 horas de la mañana siguiente. De esta manera, salvo en la noche y primeras horas de la mañana se podrán realizar obras a cualquier hora del día, independientemente del perjuicio que ello pueda suponer para algunas personas, sobre todo para quienes no tienen que madrugar tanto. SIn embargo, en este caso no hay nada que se pueda.

Si se produjesen alteraciones de este derecho fundamental al descanso apropiado de una persona en su hogar, se puede actuar mediante una acción de cesación contra el infractor. Así también se encuentra recogido en la mencionada Ley de Propiedad Horizontal, que dice que «si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.».

La denuncia por no respetar el horario de descanso en las comunidades de vecinos

En aquellos casos en los que no se respete el horario de descanso en las comunidades de vecinos se podrá proceder a presentar una denuncia. Para ello habrá que hacer una acción de cesación, que es una herramienta que tienen los ciudadanos para tratar de dar solución a cualquier actividad molesta que pueda tener lugar en su comunidad.

Una vez que se agotan las vías de mediación y de diálogo entre las diferentes partes implicadas, en un proceso en el que serán parte los vecinos, el presidente de la comunidad y el administrador de fincas, cabría la posibilidad de que se lleve la vulneración del horario de descanso en una etapa procesal.

Para ello se procederá a una denuncia administrativauna acción que tiene lugar cuando el diálogo y la mediación fracasan. Para ello habrá que acudir al Ayuntamiento de la localidad que corresponda e interponer una denuncia administrativa contra el causante del conflicto. Para ello será necesario acreditar los hechos con pruebas que puedan demostrar que se ha sobrepasado el límite de decibelios permitido o que el ruido ha tenido lugar fuera de los horarios permitidos. En el caso de que esté acreditado se iniciará un expediente sancionador sobre el acusado.

El último paso del conflicto es el proceso judicial, al cual se llega cuando el conflicto ha llegado a un punto de no retorno. No se sabe la duración ni lo que puede suponer a nivel económico para los implicados en este caso, que dependerá de cada caso en particular.

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