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El impuesto de sucesiones (España y especial Andalucía)

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que se encarga de gravar la transmisión de derechos y/o bienes entre personas físicas. En el caso de las sucesiones, este impuesto se encarga de gravar los incrementos de patrimonio logrados por las personas físicas a título gratuito y por fallecimiento. Las donaciones, por su parte, son incrementos de patrimonio que solo se obtienen a  título gratuito.

impuesto sucesiones

Por otro lado, hay que tener en cuenta que también se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) a la hora de percibir algún tipo de cuantía que provenga de seguros de vida cuando el titular de los mismos sea una persona diferente al beneficiario; salvo en aquellos casos en los que así lo establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que lo regula en su artículo 17.2.

El ámbito de aplicación del ISD en España

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se exige en todo el territorio nacional. Esto es así independientemente de lo que se dispnga en los regímenes tributarios en los territorios del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, así como en los diferentes tratados y convenios internacionales.

Además, este ISD está cedido a las Comunidades Autónomas. Estas son las que tienen la competencia a la hora de llevar a cabo la recaudación y comprobación de los mismos; y además puede aplicar su propia reglamentación en lo relativo a los tipos impositivos y las reducciones de la base imponible.

En cualquier caso es necesario indicar que se trata de un tributo progresivo, es decir, no existe un porcentaje fijo por el cual se grave. Esto quiere decir que cuánto más se hereda, más se paga. El gravamen general se encuentra entre el 7,65% y el 34%, debiendo aplicarse tras las bonificaciones que pueda haber decidido cada Comunidad Autónoma.

Sujetos pasivos

Están obligados a hacer pago del ISD las personas que sean causahabientes en aquellas adquisiciones por fallecimiento; el donatario en el caso de las donaciones inter vivos; y los beneficiarios en los seguros de vida.

En este sentido, también hay que tener claro quienes son los herederos en caso de fallecimiento. Si existe testamento, este documento será el que determine cómo se distribuirá la herencia y, en el caso de que no lo haya,  y por tanto se trate de una sucesión intestada, el orden de sucesión es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y parientes
  5. Estado

Dónde y cuando tributar

Es importante reseñar que cada comunidad autónoma española aplica una serie de condiciones que son diferentes.

En el caso de que se produzca una sucesión a causa de un fallecimiento, se tendrá que tributar en la comunidad autónoma en la que residía esa persona fallecida, con total independencia del lugar en el que se encuentren los bienes que poseía y que van a ser heredados por otros.

Por su parte, si se trata de una donación, el tributo tendrá que ser pagado en la comunidad autónoma en la que resida la persona que recibe los bienes.

Si es el beneficiario de un seguro de vida, tendrá que ser tributado en la región en la que residía la persona fallecida.

En cuanto a cuando debe ser tributado, el impuesto será devengado a partir de la fecha del fallecimiento en el caso de que se trate de beneficiarios de seguros de vida o sucesiones. El plazo para poder verificar el pago es  de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

En las donaciones, el impuesto es devengado en el momento en el que la persona que recibe la donación la acepta.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Un caso especial es el de Andalucía, una de las comunidades autónomas en las que prácticamente ha sido suprimido el ISD para los parientes más cercanos.

Con el objetivo de que no se perjudicase a las donaciones o las adquisiciones por herencias a favor del cónyuge y de otros parientes directos, hay una serie de beneficios:

Adquisiciones por herencia o «mortis causa»

En este caso, existe una reducción autonómica de hasta un millón de euros. Sobre la base imponible se aplicará esta reducción en adquisiciones por herencia, liquidándose el exceso. De esta forma, el mínimo exento está fijado en dicha cifra

Para poder disfrutar de esta reducción se debe ser:

  • Descendientes o adoptados.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Ascendientes
  • Adoptantes

Y, además, el patrimonio del legatario o heredero no puede exceder el millón de euros.

Adquisiciones por herencia o donación

En este caso existe una bonificación del 99% de la cuota del impuesto en aquellas adquisiciones por donaciones o sucesiones. Quienes pueden beneficiarse son las personas beneficiarias anteriormente mencionadas. Además, es necesario que la donación se haga en escritura pública.

Otras reducciones del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Además existen otras reducciones en la comunidad autónoma, como la que se mejora la reducción por vivienda habitual en función del valor real neto de la misma.

También hay reducciones para empresas, reducciones automáticas, reducción para explotaciones agrarias o reducción por discapacidad, entre otras.

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