• Menu
  • Menu

El impuesto de transmisiones patrimoniales

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el encargado de gravar la compraventa de coches, viviendas o ampliaciones de capital. Es un impuesto que es dictado por parte de la Comunidad Autónoma de la jurisdicción correspondiente, de forma que los contribuyentes se ven más o menos afectados por el abono del tributo.  Como es un asunto que genera muchas dudas, te vamos a contar todo lo que necesitas saber al respecto.

El impuesto de transmisiones patrimoniales

Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos es un tributo que se genera por un hecho imponible. De esta forma, supone que haya una actuación sobre la cual está estipulada la obligación de realizar el pago de un determinado porcentaje al Estado, tal y como se encuentra fijado por la ley.

En lo que respecta a este tributo, los supuestos son las transmisiones patrimoniales, siendo un impuesto atemporal, por lo que no tiene otro tipo de periodicidad y tendrá que ser devengado en el momento en el que se lleva a cabo el hecho imponible del cual deriva la correspondiente obligación de pago. Así pues, como se puede deducir de su propio nombre, grava el incremento patrimonial de un ciudadano.

El instrumento que regula dicho tributo es el Real Decreto 1/1993, del 24 de septiembre,  y ampliado por el Real Decreto 828/1995.

Plazo de presentación del tributo

El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, junto a la declaración sustitutiva o documento de sete, es de 1 mes a partir de la fecha del contrato o acto de transmisión.

No obstante, hay que tener en cuenta que en los casos de afianzamientos de dominio en el nudo propietario que derivan del fallecimiento del propietario existe un plazo de 6 meses desde el momento de la muerte o la declaración firme de esta. Si tras la aplicación de un beneficio fiscal se pierde el derecho a su aplicación por incumplimiento de requisitos, deberá presentarse la autoliquidación en un plazo inferior a 1 mes a partir de la fecha dei incumplimiento.

Hechos imponibles

Los hechos imponibles son los que generan la obligación del abono del impuesto, entre los cuales se encuentran:

  • Constitución de rentas, fianzas, derechos reales, préstamos y pensiones.
  • Las transmisiones onerosas de los derechos del patrimonio de una persona. Debe cumplirse la transmisión inter vivos.
  • Transmisiones onerosas de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio de una persona física o jurídica. La transmisión debe ser realizada entre personas vivas.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

La obligación de hacer frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales está basada en estos supuestos:

  • El prestatario en el caso de que se trate de un préstamo.
  • El que pase a ser el propietario del derecho real ante la constitución de derechos reales.
  • Persona beneficiaria de cualquier tipo de transmisión de bienes muebles, inmuebles o derechos. Por ejemplo, el comprador de una vivienda debe ser quién tenga que abonar este tributo.
  • El acreedor afianzado en el caso de las fianzas.
  • El arrendatario en aquellas situaciones de arrendamiento.
  • Debe ser pagado por el pensionista cuando se trata de pensiones.

Base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

La base imponible se refiere a la cantidad que debe ser sometida al gravamen. En el caso de este Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la cuantía estará conformada por el valor real del bien en cuestión o del derecho que sea constituido o cedido por parte de otra persona.

A este valor se le deberán aplicar las correspondientes reducciones que tengan lugar de acuerdo a lo establecido. De esta forma, cuando se obtiene la cuota tributaria, el impuesto a pagar en el Ayuntamiento será un porcentaje de la misma. Este porcentaje varía en función del territorio en el que es aplicado.

El ITP, como hemos mencionado, se trata de un impuesto estatal que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que se abona en la delegación de Hacienda de la comunidad que corresponda. El plazo para su liquidación es el mencionado de 30 días a partir del momento en el que tiene lugar la compra del bien o la firma del derecho.

Para calcularlo hay que tomar como base imponible el valor del bien transmitido o derecho constituido para conocer la cuota tributaria.  El cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales  varía en función de la operación gravada. Principalmente lo que cambia es el tipo al que se gravará la operación, aunque también la base imponible. Además, al tratarse de un impuesto de competencia de las comunidades autónomas, también cambia en función de dónde se encuentre ese bien.

En conclusión, el ITP es un impuesto que hay que tener en cuenta en aquellas ocasiones en las que se ejecute una operación entre particulares en las que se transmita un bien o derecho de uso. Esto incluye también el alquiler de vivienda, debiendo calcular el importe a liquidar considerando la renta de todo el periodo que dure el contrato en cuestión.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *