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El indulto. Todo lo que hay que saber

El portal web oficial del Ministerio de Justicia define el indulto como «una medida de gracia, de carácter excepcional«, la cual consiste en la remisión parcial o total de las penas de personas culpadas por una sentencia firme y que es concedida por el Rey a propuesta del Ministro de Justicia. Para ello debe haber una deliberación previa por parte del Consejo de Ministros.

De forma general, se puede definir como el perdón de la pena impuesta, un perdón que debe venir dado por razonamientos de conveniencia pública, equidad u oportunidad.

El proceso de petición de indulto

En primer lugar, hay que tener claro que el indulto puede ser solicitado por cualquier reo (ver), independientemente del delito que haya cometido. Esto se debe al principio que mantiene que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley.

La concesión del indulto trata de tener efectos sobre la responsabilidad penal. De esta manera, en ese caso se da por eliminada la pena impuesta, pero no se eliminan los antecedentes penales. Estos se mantienen a pesar de que haya existido un indulto

Requisitos para poder recibir un indulto

Para que una persona pueda ser indultada, es necesario que cumpla con una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • Se debe tener una sentencia firmenunca antes de que se haya producido una condena.
  • Hay que estar a disposición del Tribunal para el cumplimiento de la condena, es decir, no es posible estar desaparecido o huido.
  • No puede haber reincidencia, independientemente si se da la misma en el mismo objeto de indulto o en otro cualquiera.

En lo que respecta a este último, es importante conocer que existe una excepción. Si el Tribunal considera que por razones de equidad, justicia o conveniencia pública es oportuno, puede hacer que sea merecedor de esta medida de gracia.

Modalidades de indulto

Existen dos modalidades de indulto: total parcial. De esta manera, el indulto puede tener efecto sobre la pena en su conjunto o solo en una parte de la misma.

Asimismo, el indulto parcial se puede obtener gracias a la conmutación de las penas impuestos por otras que tienen una menor gravedad. En el caso de que la pena conlleve «multas», tan solo le serán eximidas al indultado aquellas que correspondan al pago de las cantidades que aún no haya abonado. Así pues, inicialmente no se podrán reclamar las cantidades ya pagadas

La petición de indulto puede ser realizada por el propio reo, por su familia o por cualquier otra persona en su nombre, sin que sea necesaria la acreditación sobre su representación. 

La solicitud se puede promover por parte del Tribunal que le sentenció, desde el Tribunal Supremo, el juez de Vigilancia Penitenciaria, desde el Ministerio Fiscal, desde el Tribunal Supremo, y desde el  Gobierno. Se debe realizar de forma escrita dirigido al Ministro de Justicia.

En el escrito se debe adjuntar la sentencia condenatoria así como el resto de información relativa al caso y al penado. Si hay sentencias de varios juzgados, deben realizarse solicitudes para cada una de ellas.

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