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El pacto de despido entre empresa y trabajador

Son muchas las personas que tienen dudas acerca del terreno laboral y los contratos, más en concreto a la hora de hablar de un pacto de despido entre empresa y trabajador. En el Estatuto de los Trabajadores nos indica que sí es posible pactar un despido con la empresa por mutuo acuerdo entre las partes.

El pacto de despido entre empresa y trabajador

De esta manera, la empresa y el trabajador pueden llegar a pactar de forma escrita la extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo, fijando en el mismo la fecha en la que se producirá, así como si alguna de las partes cuenta con derecho a algún tipo de compensación por esta extinción.

En este acuerdo es posible incluir cláusulas diversas, como la devolución de un vehículo de empresa, del uniforme, de las llaves…, debiendo prestar mucha atención a lo que es incluido en este tipo de acuerdos. Es muy importante tener en cuenta que, una vez que un contrato de trabajo supera la duración de un año, de manera automática se genera la obligación de preavisar en el caso de querer que la relación laboral entre las partes finalice su actividad.

Por norma general, el plazo de preaviso es de 15 días naturales. No obstante, es importante saber que debería comprobarse en el Convenio colectivo concreto para saber exactamente cuál es el plazo de preaviso que se ha indicado.

En el caso de que seas el trabajador, si preavisas con antelación suficiente, podrás ver cómo se descuenta del finiquito el periodo no preavisado. Si eres el empresario, deberás finiquitar al trabajador con la nómina que se corresponde con los días trabajadores, la parte proporcionar de las pagas extraordinarias no prorrateadas y los días de vacaciones devengados y no disfrutados.

El pacto entre empresa y trabajador para finalizar la relación laboral de esta manera no se da de manera habitual, a excepción del régimen especial de alta dirección, donde se llegan a acuerdos para acortar plazos de preaviso y renegociar indemnizaciones o penalizaciones.

Situación legal de desempleo

Cuando el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo se generará el derecho a cobrar el paro. Para que se genere este derecho es necesario cumplir con una serie de requisitos. Esto ocurre cuando la extinción de la relación laboral no se produce como consecuencia de la voluntad del trabajador.

Se da en casos de: despido; finalización de la relación laboral por jubilación, fallecimiento o incapacidad de la empresaria o empresario; finalización de contrato temporal por expiración del tiempo convenido; cese por no superar un periodo de prueba; finalización del periodo de actividad productiva, etcétera.

En el caso de que exista un pacto de extinción de la relación laboral entre trabajador y empresa, con la finalización de esta, el trabajador no estará en situación legal de desempleo;  y por este motivo, no tendrá derecho a cobrar el paro o solicitar la prestación por desempleo. Esto sucede porque ha sido un despedido con consentimiento expreso.

Casos de fraude

De forma general, se entiende que existe fraude en aquellos casos en los que se presuma que ha existido connivencia para la obtención de la prestación por desempleo. Esto ocurre en aquellos casos en los que se pacta una salida de la empresa, mediante la que se aparente que la voluntad del trabajador es ajena; y que se encuentre en situación legal de desempleo y con derecho a percibir el paro.

Esta connivencia tiene lugar cuando desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera que detrás de un despido que se ha consolidado como improcedente ha existido un pacto entre el trabajador y el empresario; para que acepte el despido realizado y así pueda tener derecho a la obtención de la prestación por desempleo.

Funcionamiento

El funcionamiento en este sentido se desarrolla de manera sencilla y consta de tres pasos principalmente:

  1. El Servicio de Mediación (SMAC) se encarga de comunicar a la Inspección de Trabajo las conciliaciones con avenencia que han tenido lugar. estos son aquellos casos en los que se ha optado por interponer una papeleta de conciliación y en el acto de conciliación, las partes implicadas hayan llegado a un punto de acuerdo; y finalizaron este acto mediante un acta con avenencia.
  2. De esta manera, la Inspección de Trabajo cuenta con la competencia para analizar casos susceptibles de tratarse de un fraude; y para ello puede llegar a citar a los participantes de la misma para así realizar una entrevista; y posteriormente, si lo considera oportuno iniciar una investigación.
  3. Tras haber llevado a cabo la misma, se debe iniciar un Acta de Inspección por fraude al trabajador y la empresa; y comunicará al Servicio de Empleo Público Estatal los hechos para que de comienzo un expediente de reintegro de prestaciones indebidas; y se obligará al trabajador a que devuelva ese paro que se considere que ha sido cobrado de manera indebida. Además, el trabajador puede ser sancionado perdiendo el derecho a cobrar ayuda durante un año; y el empresario puede recibir una importante sanción económica.
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