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El régimen de visitas y la lejanía entre domicilios

En las sentencias de divorcio o separación, se fijan diferentes medidas «definitivas» en relación con los hijos menores entre los progenitores. Entre otros asuntos, se define una pensión de alimentos que consiste en una cuantía mensual para la manutención de los menores; y también implica el establecimiento de la custodia del menor para uno de los progenitores. Sin embargo, esto se realiza sin perjuicio del derecho al régimen de visitas para el progenitor que no cuente con la custodia del hijo.

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Sin embargo, en muchas ocasiones los padres viven en ciudades diferentes. Esto ocurre cuando el domicilio conyugal se encuentra en una provincia, y el cónyuge no custodio vive en una provincia diferente. En función de cada caso, la duración del desplazamiento puede suponer una larga distancia y periodo de tiempo; y esto no facilita que se pueda cumplir con el mencionado derecho al régimen de visitas.

El Código Civil español no atribuye los gastos de recogida y retorno de manera exclusiva al progenitor no custodio. De hecho, no se hace ninguna referencia al mismo, lo que hace que puedan llegar a generarse conflictos., sobre todo en aquellos casos en los que la situación económica de ellos no es la mejor.

Principios generales para solucionar este problema

En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado estableciendo dos principios generales que deben observarse para dar solución a este tipo de problemas; y se busca que no haya problemas en la relación del hijo o hijos con cada uno de sus padres. Estos son los siguientes:

  • Debe prevalecer en todo momento el interés del menor.
  • Debe existir un reparto equitativo de cargas. De esta manera, se deben sufragar los costes del traslado para poder cumplir con el régimen de visitas; debiendo ser ejecutarse de manera equilibrada y proporcionada en función de sus capacidades financieras.

En cualquier caso lo más aconsejable en este tipo de casos es que se lleve a cabo un establecimiento de medidas de carácter prioritario y de carácter subsidiario para este tipo de desplazamientos dentro del régimen de visitas. De esta forma, el progenitor recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para poder ejercer así el derecho de visita que posee, y este segundo padre/madre será quién lo retorne al domicilio.

De esta manera se establece un reparto equitativo de las cargas entre ambos progenitores. Así pues, ambos deben hacer frente a los gastos de tiempo y dinero derivados del traslado; y todo ello siempre teniendo en cuenta el interés del menor, la máxima prioridad.

Viaje de menores con servicio de acompañamiento

Una opción alternativa a la adopción del sistema prioritario y subsidiario es recurrir a los servicios de acompañamiento. En este caso, el menor podría viajar con cada uno de sus padres a través de los servicios de transporte, con el servicio de acompañamiento que estos ofrezcan. Esto ayudará a reducir los costes y las molestias entre padres situados a largas distancias domiciliarias; y permitiría mantener el régimen de visitas del menor.

No obstante, habría que valorar cada caso en particular y ver cómo podría afectar esto al menor, ya que, como ya hemos mencionado, la prioridad debe ser la defensa de sus intereses. Por esta razón, desde el Tribunal Supremo se insiste en la necesidad de aplicar soluciones concretas en función de cada caso en particular, y no optar por soluciones generalizadas.

Cuando no es compatible la custodia compartida y la distancia

Existe un gran problema cuando la distancia de los progenitores hace que una custodia compartida es inviable. Esto ocurre cuando no se puede hacer que el menor acuda a dos colegios diferentes, dos atenciones sanitarias y someterse a desplazamientos de cientos de kilómetros cada tres semanas.

En este tipo de casos, el Tribunal Supremo considera que la distancia entre domicilios debe tenerse en cuenta; de forma que no se atribuya la guarda y custodia compartida. No obstante, solo se dará en aquellos casos en los que la situación podría perjudicar a los intereses del menor.

La distancia no solo dificulta en algunos casos este tipo de situación, sino que hace que sea inviable la custodia compartida con estancias semanales. La razón es que puede causar graves alteraciones en el régimen de vida del menor, afectándole en su desarrollo.

Factores clave para determinar el régimen de visitas

Para finalizar cabe recordar que antes de establecer el régimen de visitas, hay que tener en cuenta los siguientes factores:

  • Valorar las circunstancias personales, laborales y familiares de los progenitores.
  • Estudiar las posibilidades y recursos económicos de los que dispone cada progenitor para poder cuidar y mantener al menor.
  • La edad de los hijos, siendo este un aspecto delicado, sobre todo cuando se trata de hijos en periodo de lactancia. En ellos se puede restringir el horario o eliminar la pernocta.
  • La distancia entre el lugar de residencia de los progenitores. Este es el caso que hemos tratado, siendo habitual que cuando existe mucha distancia, las visitas semanales y fines de semana alternos sean suprimidos.
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