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El silencio administrativo

El silencio administrativo es una figura que forma parte del ordenamiento jurídico español. Aunque lleva décadas presente, aún continúa siendo a día de hoy aún objeto de debate.

Qué es el silencio administrativo

El silencio administrativo puede definirse como una ficción jurídica que ha sido creada con el objetivo de proteger a los ciudadanos particulares frente a la Administración si esta actúa con poca diligencia. 

De esta forma, ante el posible incumplimiento de las diferentes Administraciones Públicas a la hora de responder las solicitudes de los particulares, fue creado este mecanismo. De esta forma se trata de un instrumento enfocado a permitir que el ciudadano no se vea en la obligación de esperar a una respuesta por parte de la Administración de forma eterna.

El silencio administrativo se encuentra regulado en el art.24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa, además de proceder a notificarla en todo los procedimientos, sin que importe la forma de iniciación de los mismos.

En los artículos 22 y 23 de la citada ley, aparecen los plazos  para ello, pero en el 24 aparece la figura del silencio administrativo que aquí mencionamos.

Tipos de silencio administrativo

El silencio administrativo puede ser de tres tipos:

  • De carácter tributario: Esta se da cuando no hay una resolución expresa en el plazo indicado, interpretándose según la normativa aplicable. Para todo los procedimientos que se encargan de aplicar los tributos y los recursos de revisión, la Administración y los tribunales se encuentran obligados a pronunciarse de forma expresa.
  • Silencio administrativo positivo: Este se produce en aquellos casos en los que la no respuesta por parte de la Administración Pública se entiende como un permiso para aquello que se haya propuesto.
  • Silencio administrativo negativo: Al contrario que en el caso anterior, este silencio tiene lugar cuando la no respuesta por parte de la Administración significa que se han rechazado los actos propuestos.

De esta manera, el silencio administrativo puede tener un efecto estimatorio o desestimatorio en función del tipo de silencio administrativo.

En cualquier caso, la persona interesada, a pesar de no haber recibido respuesta en tiempo y forma; y por tanto que haya habido silencio por parte de la Administración, puede esperar por la resolución.

La Administración se encuentra obligada a resolver todos los asuntos y dar una respuesta, una resolución que no se encuentra vinculada al sentido desestimatorio del silencio y puede contradecirlo.

Por otro lado, hay que recalcar que en el caso de haber obtenido por silencio un acto favorable, es posible acudir a la vía jurisdiccional si el acto requiere de ejecución por parte de la Administración.

Recursos contra el silencio administrativo

En el caso de que se considere necesario recurrir el silencio administrativo positivo, es posible hacerlo a través de estos recursos:

  • Recurso de reposición o de alzada.
  • Mediante un recurso extraordinario de revisión.
  • Recurso contencioso-administrativo.

En el caso de que se trate de un silencio administrativo negativo, para el recurso las opciones se reducirían a dos:

  • Recurso de reposición o de alzada.
  • Recurso contencioso-administrativo.
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