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El sistema de prisión en el régimen español

El sistema de prisión en el régimen español lleva asociados diferentes asuntos que en muchas ocasiones son desconocidas por los ciudadanos de a pie. Por ello, a menudo surgen dudas con respecto al modo y la forma en la que se deben cumplir las penas de prisión provisional o de condena de penas privativas de libertad.

El sistema de prisión en el régimen español

Regulación del régimen penitenciario

Con carácter principal el sistema de prisión y el propio régimen penitenciario se encuentra regulado en la  Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria; y también por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

En España, el régimen penitenciario y el sistema de cumplimiento de prisión deben orientarse a la vuelta del condenado a la sociedad, abogando por su resocialización. Por este motivo se busca un tratamiento firme al mismo tiempo que justo.

En la propia norma es exigido que la actividad penitenciaria tenga lugar respaldando la personalidad humanada de los reclusos; y también los derechos s intereses jurídicos, que no se deben ver afectados por la condena.  Será de esta forma independientemente de su raza, opinión política, creencia religiosa, condición social…

Garantías de la administración penitenciaria

La administración penitenciaria garantiza lo siguiente:

  • Existencia de establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado o departamentos especiales; como ocurre en el caso de internos que son especialmente peligrosos o que no son capaces de adaptarse a los regímenes ordinarios y abiertos. En todo caso, para poder tomar decisiones en este sentido es necesario llevar a cabo un análisis de la personalidad; y esto implica que el sujeto tenga que ser explorado por un equipo médico y psicológico.
  • La adaptación funcional de los establecimientos penitenciarios. Estos deben contar con los servicios básicos como enfermería; dormitorios individuales; escuelas; bibliotecas; instalaciones deportivas y recreativas; talleres; patios…; y todos aquellos espacios que permitan desarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos.
  • La habilitación material de los centros penitenciarios. Es decir, que la Administración penitenciaria velará para que los establecimientos penitenciarios se encuentren dotados de los medios materiales y personales que aseguren el mantenimiento, desarrollo y el cumplimiento de sus fines.

El ingreso en prisión

El ingreso en prisión es un trámite que se formaliza de forma administrativa y que se genera a partir de un mandamiento u orden por parte de la autoridad competente. No obstante, existe el supuesto de presentación voluntaria, que será comunicado de forma inmediata a la autoridad judicial; y en el que se abre un expediente personal e individualizado que hace referencia a su situación procesal y penitenciaria, de la cual tiene derecho a a recibir la información oportuna.

Una vez abierto el expediente personal, el interno es clasificado y separado teniendo en cuenta la edad, sexo, emotividad, antecedentes, estado físico y mental; y el respecto de los penados. Con ello se busca garantizar y sectorizar a los reclusos de manera ordenada y reduciendo los conflictos o problemas de convivencia.

Previamente el individuo habrá sido sometido a los correspondientes controles personales (como el cacheo) y materiales (revisión de objetos). Además, deberá ser sometido al correspondiente reconocimiento médico. De esta forma se puede comprobar el estado de salud en el que se encuentra.

El reconocimiento médico es un trámite especialmente importante, ya que el interno puede manifestar e informar al médico el posible padecimiento de enfermedades, medicamentos que esté tomando u otra información que considere importante y que tenga que ver con su salud o dolencias.

Servicios y derechos a disposición del interno

En todo momento, el interno cuenta con una serie de derechos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Servicio de información sobre los aspectos relacionados con su organización. Esto implica que tenga posibilidades de comunicarse con la familia, con el abogado y otros profesionales; así como sus derechos y deberes.
  • Derecho a la comunicación de su situación a abogado y familia de forma inmediata mediante vía telefónica. Los internos tienen autorización para poder comunicarse de manera periódica, ya sea de forma oral y escrita, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos en los que haya incomunicación judicial.
  • Servicio de asistencia personal directa.  Durante todo el curso del cumplimiento de la pena, el interno contará con la asistencia de un trabajador social; y también del educador social, jurista y psicólogo.

Clasificación en grado

En el sistema de prisión, todas las personas penadas son clasificadas, como máximo a los dos meses de recibirse en el establecimiento el testimonio de sentencia. De esta forma se prevé un régimen de clasificación que puede ser:

  • En primer grado o régimen cerrado
  • Segundo grado o régimen ordinario
  • Tercer grado o régimen abierto

En función del grado del que se trate tendrá unas características y serán determinadas unas medidas de control y seguridad más o menos severas.

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