• Menu
  • Menu

En qué consiste el usufructo

El usufructo es un concepto aún desconocido por muchas personas y que merece la pena conocer para poder diferenciarlo de otros más habituales. Para empezar hay que tener en cuenta que se trata de un derecho real que permite disfrutar de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. Dicho de otra manera, cuando una persona cuenta con el usufructo de un bien, tiene derecho a su uso y disfrute, pero no tiene la propiedad del mismo.

En qué consiste el usufructo

Para entender el concepto de usufructo es preciso introducir otros conceptos relacionados sin los cuales el usufructo no tiene sentido. Para empezar, hay que tener en cuenta que lo que se conoce como concepto de propiedad, se hace referencia al pleno dominio, que es el derecho a disfrutar de un bien del que se es propietario.

En este dominio de un bien se divide entre:

  • Nuda propiedad. Se trata del derecho de una persona, considerado nudo propietario, a ser dueño de un bien, teniendo la limitación de no poder disfrutar del mismo.
  • Usufructo. Es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona (el usufructuario) sobre el bien que pertenece al nudo propietario.

Son derechos diferentes aunque puedan recaer sobre el mismo bien. De esta manera, se considerará que hay una plena propiedad cuando sobre la misma persona coinciden el usufructo y la nuda propiedad.

Qué es el usufructo

El Código Civil define en el artículo 467 de qué se trata el usufructo. Lo define como el derecho a disfrutar de bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que en el título de su constitución o ley se autorice otra cosa.

La persona que disfruta de este derecho recibe el nombre de usufructuario. Por otro lado, se considera que es nudo propietario el titular del dominio del bien del usufructo, que no podrá hacerse uso del bien por no contar con el derecho de usufructo.

El usufructuario puede disfrutar del bien usufructuado durante el tiempo que dure dicho usufructo. Hay que recalcar que no puede disponer del bien usufructuado pero sí de su derecho de usufructo.

El usufructo es una figura que no se conoce por completo por quienes reciben este derecho, además de tener en cuenta el hecho de que en el caso de renuncia se recibirá una indemnización por ello. El usufructo de un bien permite disponer del mismo, así como arrendarlo y obtener rentas por este bien. Además, en el caso de que se produzca la venta del bien por parte de sus propietarios, deberá contar con la correspondiente autorización del usufructuario; y proceder a su indemnización económica a través de una fórmula correspondiente para ello.

Características del usufructo

A la hora de hablar del usufructo hay diferentes aspectos que se deben tener en cuenta, y que son los siguientes:

Derecho real en cosa ajena

La finalidad del usufructo no forma parte del patrimonio del usufructuario sino del patrimonio del nudo propietario.

Derecho de disfrute completo

El usufructuario podrá disfrutar de todos los aprovechamientos que se corresponden a la cosa objeto del usufructo.

Derecho temporal

El usufructo siempre debe tener una duración, por lo que nunca puede ser indefinido.

El usufructo es de carácter vitalicio salvo que se llegue a pactar lo contrario. La extinción del derecho sólo se produce al fallecimiento del usufructuario o mediante una renuncia expresa al derecho por parte del propio usufructuario.

Entre los pactos que se dan con mayor frecuencia se llegan a dar entre los tenedores de la nuda propiedad y los usufructuarios por la expiración del derecho. El usufructo tiene un carácter temporal.

La duración del usufructo variará según sea su usufructuario, ya que si es una persona física nos podemos encontrar con que es por un plazo de tiempo determinado, es decir, que es temporal; o bien por toda la vida del usufructuario, caso en el que sería vitalicio.

Sin embargo, en el caso de que se trate de una sociedad, corporación o pueblo, la duración del usufructo no puede superar los 30 años.

Tipos de usufructo

En función de la constitución, el objeto sobre el que recae y su duración, podemos distinguir entre los siguientes tipos de usufructo:

Constitución

  • Usufructo legal. Constituido por disposición legal, existiendo actualmente recogido en derecho solo el usufructo legal del cónyuge viudo.
  • Usufructo voluntario. Su fuente principal es el título constitutivo por acuerdo de los interesados, pudiendo ser inter-vivos o mortis causa.
  • Usufructo por usucapión. Cuando se adquiere la propiedad de un bien dados unos requisitos y plazos legales

Objeto

El objeto del usufructo puede ser:

  • De bienes materiales, ya sean estos muebles o inmuebles
  • De derechos

El usufructo puede recaer sobre  toda la cosa; una parte de la misma; o una cuota si pertenece a varias personas (proindivisa).

Bienes materiales

  • Cosas deteriorables. Puede servirse de las cosas que sin que se consuman se deterioren poco a poco por su utilización o paso del tiempo.
  • Cosas consumibles. Si no se puede usar sin consumir la cosa usufructuada, el usufructuario puede servirse de ellas, abonando el importe de su valor al finalizar el usufructo; y dado el caso, restituir una cantidad igual o abonar su precio.
Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *