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En qué consiste la expropiación forzosa

La expropiación forzosa o expropiación es la forma en la que la Administración puede despojar a una persona particular de la propiedad de un bien o derecho; y a cambio de ello ofrece una compensación. Se trata de un tema que da mucho que hablar y que hace que se generen muchas dudas al respecto de la misma.

En qué consiste la expropiación forzosa

La expropiación forzosa consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado a través de la indemnización, concretamente a un ente que forma parte de la Administración Pública que se encuentra dotado de patrimonio propio.

De esta manera, se priva a una persona de la titularidad o propiedad de un derecho o bien, y a cambio le ofrece una indemnización. Se efectúa por razones de utilidad pública o interés social previstos en los leyes.

En España se encuentra regulado por el artículo 33 de la Constitución Española, además de por la Ley de Expropiación Forzosa (LEF). En este artículo se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia; la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo a las leyes; y además indica que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sin causa justificada de interés social o utilidad pública, debiendo recibir a cambio una indemnización, y todo ello de acuerdo a lo dispuesto por las leyes.

Objeto y características de la expropiación

El objeto de la expropiación forzosa es el bien o el derecho que puede ser expropiado tanto de manera parcial como total. En sete sentido, hay que tener en cuenta que puede ser objeto de expropiación tanto de los bienes inmuebles como de otro tipo de bienes y derechos. En particular, se establece que puede ser objeto de la expropiación forzosa cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos.

En lo que respecta a sus características, la expropiación forzosa cuenta con estas cualidades:

  • Es de carácter coactivo, ya que el individuo que se ve afectado no ofrece su propiedad de una forma voluntaria, sino que es el Estado el que hace su reclamación de forma unilateral.
  • Los motivos de la expropiación pueden ser diferentes, ya sean de interés social, políticos, económicos…
  • Las personas expropiadas acostumbran a recibir una compensación económica en forma de indemnización.
  • Debe producirse conforme con lo dispuesto por las leyes, sino que no se realice a través del abuso de poder.

Diferencia con la confiscación

A la hora de hablar de la expropiación forzosa es necesario diferenciarlo de la confiscación, un concepto con el que a menudo se acostumbra a confundir. Aunque ambos términos hacen referencia a los límites de actuación que tiene el Estado, hay una diferencia básica que hay entre ambos.

La expropiación debe incluir una indemnización que acostumbra a equivaler al valor económico del objeto expropiado, una cuantía de indemnización que recibe el nombre de justiprecio. Por otro lado, se encuentra el concepto de confiscación que se refiere a una sustracción de bienes sin que haya ningún tipo de compensación a cambio.

Por lo tanto, la diferencia entre estos dos conceptos radica en el ámbito y en la manera en la que se aplica cada una de ellas; y particularmente la gran diferencia se encuentra en la obligación o no de indemnizar a la persona expropiada.

¿Qué es el justiprecio?

El justiprecio, al que también se le conoce como justo precio, supone la cuantía de la indemnización que debe abonar el beneficiario de una expropiación a la persona expropiada. En este monto hay que tener en cuenta el valor de los bienes, derechos o intereses patrimoniales que han sido expropiados.

Este componente esencial de las expropiaciones cuenta con una serie de elementos que se encuentran debidamente recogidos en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF). En su artículo 36 se indica que las tasaciones se deben efectuar de acuerdo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciar el expediente de justiprecio; y sin que se tengan en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.

También recoge que las mejoras que se realicen después de la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran imprescindibles para conservar los bienes. Los anteriores serían indemnizables, a excepción de que se hubieran llevado a cabo de mala fe.

La determinación del justiprecio viene dado de forma general entre el particular expropiado y la Administración, conviniendo la indemnización por mutuo acuerdo en un plazo de 15 días.  En caso de no llegar a un pacto en este plazo, la responsabilidad de fijar una cantidad pasaría al Jurado de Expropiación, que tomará una decisión tras iniciar un expediente de carácter ordinario. En la LEF se indica que cada propietario cuenta con un plazo de 20 días para presentar una hoja de aprecio.

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