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En qué consiste la impugnación de testamento

En muchos casos de herencias, los herederos no se encuentran satisfechos con el legado dejado por el testador, lo que da origen a la impugnación de testamento. A través de este se permite cambiar las disposiciones que el causante dejó en el mismo. Aunque el ordenamiento jurídico español reconocer la libertad de testar, hay una serie de derechos sucesorios imperativos que se deben cumplir.

En qué consiste la impugnación de testamento

De esta forma, a través del procedimiento de impugnación del testamento, cualquier persona tiene la posibilidad de hacer valer sus derechos sucesorios en el caso de que haya sido excluido en la herencia, ya haya sido o no de forma voluntaria. Asimismo, también puede promoverse este proceso en aquellos casos en los que se deba proceder a su anulación.

¿Qué es la impugnación de testamento?

La impugnación de testamento se trata de un procedimiento civil a través del cual la persona muestra su desacuerdo con la voluntad hereditaria del fallecido, donde se incluyen las disposiciones testamentarias que puedan ir en contra de los derechos legítimos marcados por la legislación vigente; o la manera de otorgar la misma, caso en el que se encuentran incluidos los defectos formales o el vicio en la voluntad del propio testador.

En el caso de contar con el amparo de la ley, el testamento se verá modificado para hacer cumplir los derechos sucesorios, lo que provocará que se den algunas exclusiones en los derechos que se encuentren recogidos en el propio testamento. En los casos más severos, la impugnación de testamento puede provocar la anulación del mismo, siendo en ese caso aplicadas las normas de la sucesión abintestato, es decir, el proceso que se sigue en aquellos casos en los que no hay testamento por parte del fallecido.

La impugnación de un testamento

Si se puede o no impugnar un testamento viene dado en función de la relación existente con el causante. De esta manera, se podrán ejercer los derechos sucesorios que no se hayan respetado por el testamento.

Para ello hay que conocer la figura del heredero forzoso, que es el que posee el derecho para heredar la legítima y que va más allá de la voluntad del propio testador, y que hace referencia a hijos y descendientes; padres y ascendientes; y cónyuge supérstite no separadoEn el Código Civil, más concretamente en el artículo 806 y siguientes, se determina el régimen de legítimas.

En todo caso, no es posible que se lesionen a través de una disposición testamentaria.

Cuando se puede impugnar un testamento

Las normas sucesorias se encuentran debidamente recogidas por el Código Civil, que en el artículo 675 determina la prohibición de que el testador pueda impedir la impugnación testamentaria en el caso de que haya una nulidad legal.

En dicho artículo se indica que «Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento».

No obstante, hay que tener en cuenta que en la práctica, el testador puede ejercer la limitación de los efectos de la impugnación.

La legítima

Cuando hablamos de la legítima estamos haciendo referencia a una parte del caudal hereditario que está reservado por la legislación vigente a los herederos forzosos. Se pueden distinguir dos tipos de ella, que son las siguientes:

  • Legítima corta o estricta. Esta clase procede a representar un tercio del caudal hereditario, que está reservado para los descendientes en el caso de que los haya, y se reparte de manera proporcional entre ellos.
  • Legítima larga. Esta representa otro tercio del caudal hereditario, y también se encuentra reservado para los descendientes. Sin embargo, en este caso, el testador tiene la posibilidad de repartirlo entre los legitimarios tal y como prefiera.

De esta manera, cuando hay descendientes o hijos, el testador solo puede repartir de manera libre el tercio de libre disposición. El tercio de mejora, por su parte, lo puede distribuir como desee entre los legitimarios, y el tercio de legítima estricta deberá ser igual para todas las partes.

En aquellas ocasiones en los que nos encontramos con que el testador incumple el mencionado sistema de reparto que marca la ley, el legitimario que lo desee podrá proceder a la impugnación de testamento. De esta manera podrá reivindicar sus derechos sucesorios.

Desheredación

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el testador solo puede desheredar a sus legitimarios en una serie de casos, que son los siguientes:

  • Hijos y descendientes que le hayan negado alimentos sin que haya motivos para ellos; y también en aquellos casos en los que lo hayan maltratado o injuriado de manera grave de palabra.
  • Padres y ascendientes en los casos en los que hayan perdido la patria potestad en determinadas circunstancias o les hayan negado alimentos; y también si un padre ha atentado contra la vida del otro sin que haya reconciliación.
  • Cónyuge, cuando haya un incumplimiento reiterado o grave de los derechos conyugales.
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