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En qué consiste la orden de alejamiento

La orden de alejamiento se trata de una pena de privación de derechos. A través de ella se prohíbe al agresor la posibilidad de acercarse o comunicarse con la víctima. Además, también puede prohibirse que se aproxime a los familiares de la víctima que determine el juez, una medida legal que se encuentra debidamente recogida en el Código Penal.

En qué consiste la orden de alejamiento

Esta orden es una pena privativa mediante la cual se prohíbe al agresor la libertad de movimiento, pero con la única finalidad de la protección de la otra persona. De esta forma, a través de la orden de alejamiento se impide que ese agresor se pueda acercar al lugar de trabajo de la víctima, de su lugar de residencia y a cualquier otro lugar en el que se encuentre.

Qué es una orden de alejamiento

Una orden de alejamiento es una medida de carácter cautelar que tiene la finalidad de prevenir que se pueda llegar a producir un delito de quebrantamiento de condena, siendo frecuente en casos de violencia doméstica y violencia de género. La medida está debidamente regulada en el Código Penal, concretamente en el artículo 48 del Código Penal. Esta definición indica la prohibición de un agresor de acercarse o comunicarse a la víctima o a sus familiares, de acuerdo a lo fijado por el juez.

La orden de alejamiento es una herramienta jurídica eficaz que puede ser tanto una medida cautelar como una pena accesoria. La forma de la orden dependerá del momento en el que se acuerde dentro del momento procesal.

En aquellos casos en los que la orden es acordada durante una fase de instrucción se considera que es una medida cautelar hasta que la sentencia se dicte. En los caos que se impone a la hora de dictar sentencia, se considera que es una pena accesoria.

El objetivo de esta herramienta no es otra que la de proteger la vida, los bienes, la integridad física y la libertad de la víctima; y así se busca evitar que se produzcan nuevas agresiones. Para ello se restringe la libertad de movimiento del investigado o agresor.

Control de la orden de alejamiento

Aquella persona sobre la que recaiga una orden de alejamiento deberá respetar lo marcado por el juez de instrucción o de lo penal, y no podrá acercarse a la víctima a una distancia determinada. Sin embargo, hay que tener claro que no solo se contempla la imposibilidad de acercarse a la víctima, sino que tampoco se puede tener contacto con la víctima por otros medios, ni a través de una tercera persona.

El agresor no puede, por lo tanto, comunicarse por correo electrónico, por redes sociales, por plataformas de mensajería instantánea, o por llamadas telefónicas. Tampoco puede acudir a aquellos lugares que la víctima frecuenta de manera habitual.

En aquellos casos en los que víctima y agresor tienen hijos en común, con la orden de alejamiento va aparejada la suspensión del régimen de visitas con hijos menores. En todo caso, hay que tener claro que la distancia de la orden de alejamiento queda a disposición del juez.

Los protegidos por una orden de alejamiento

La aplicación de la orden de alejamiento está enfocada a los delitos de violencia doméstica o de violencia de género. Por lo tanto, esta orden se encuentra enfocada a la protección de personas físicas como:

  • El cónyuge o persona con la que se mantenga una relación de afecto.
  • Descendientes.
  • Menores de edad que estén bajo el régimen de tutela.

Delitos que provocan la orden de alejamiento

Los delitos que dan origen a que se dicte una orden de alejamiento se pueden dividir en tres tipos diferentes, que son los siguientes:

Delitos que atentan contra la vida, integral moral o física

  • Acoso
  • Malos tratos
  • Homicidio
  • Torturas
  • Violencia física
  • Violencia psíquica

Delitos que atentan contra la libertad o la seguridad

  • Delitos contra la intimidad
  • Detenciones ilegales
  • Amenazas
  • Coacciones

Delitos que atentan contra la libertad sexual

  • Acoso sexual
  • Abuso sexual
  • Violación
  • Exhibicionismo

Requisitos para solicitar una orden de alejamiento

La solicitud de la orden de alejamiento se puede realizar ente la Policía, la Guardia Civil, el Juez o el Fiscal. Puede ser solicitada por parte de la víctima, el juez de oficio o el ministerio fiscal; también por la pareja de hecho o cónyuge de la víctima así como abuelos, padres de la víctima, hijos y menores convivientes con la víctima; y también organismos asistenciales públicos o privados.

Los requisitos obligatorios para establecer una orden de alejamiento son los siguientes:

  • Solo puede ser impuesta por un juez. El juez necesitará de la existencia de varios hechos para que la decisión esté justificada.
  • El juez requiere la presentación de la denuncia de la comisión del delito por parte de la víctima. Para que sea aceptada necesitará pruebas que acrediten la existencia del delito.
  • La víctima, con sus pruebas, debe demostrar al juez que existen indicios suficientes, fundados y claros de que es necesaria esta medida.
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