• Menu
  • Menu

¿Es compatible la Jubilación y el Trabajo?

El término jubilación se refiere a quienes dejan de trabajar por tener una edad avanzada para ello, lo que supone el empezar a cobrar una pensión de la Seguridad Social. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no siempre se da de esta manera, ya que existen algunos tipos de jubilación y situaciones particulares que permiten trabajar al mismo tiempo que disfrutar de la jubilación.

¿Es compatible la Jubilación y el Trabajo?

Existen muchas dudas al respecto de si son o no compatibles ambas condiciones, pero la realidad es que sí, solo que con algunas particularidades. En algunos casos incluso es posible cobrar la totalidad de la pensión y seguir trabajando.  Esto se articula a través de diferentes tipos de jubilación.

Compatibilidad de jubilación y trabajo

En primer lugar como ya hemos mencionado, es importante sabes que es posible trabajar estando jubilado o jubilarse estando trabajando. Son dos opciones que se pueden encontrar en función del tipo de jubilación especial elegida. Sin embargo, hay que tener en cuenta que solo puede darse:

  • En el caso de que sea sustituida la jubilación convencional por otra que sí ofrezca la posibilidad de poder ejercer una profesión de manera simultánea. Existen para ello tres opciones, siento todas ellas contributivas, por lo que las pensiones de jubilación no contributivas se ven afectadas por otro tipo de normativa.
  • En aquellos casos en los que se den determinadas circunstancias especiales en las que sí es posible percibir al mismo tiempo una pensión de jubilación mientras se está trabajando.

Hay que tener en cuenta la definición de la Seguridad Social sobre la jubilación. En ella se indica que «,es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales». En ello se incluyen los altos cargos de empresas y los puestos públicos.

Por esta razón, una vez que te has dado de alta en la Seguridad Social como jubilado, volver a trabajar no sería legal. Por lo tanto, no se podría cobrar de ambas fuentes y quedará suspendida tanto la mensualidad como la asistencia sanitaria. Lógicamente esto se aplica en todos aquellos casos en los que no se recoge alguna de las excepciones mencionadas.

Tipos de jubilación que son compatibles con el trabajo

Entre los tipos de jubilación que son compatibles con trabajar podemos distinguir las siguientes:

Jubilación activa

A través del sistema de jubilación activa es posible seguir trabajando por cuenta propia o ajena, tanto a jornada parcial como completa, incluso sin haber solicitado previamente la jubilación ordinaria. En este caso solo se percibiría un 50% del importe total, un porcentaje que no puede variar.

Para poder acceder a ella es necesario cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Se debe haber cumplido la edad de jubilación ordinaria en ese mismo año de acuerdo a su cotización personal.
  • Deberá haberse cotizado durante un mínimo de 36 años.
  • Se tiene que trabajar en una empresa privada al mismo tiempo que se disfruta de una jubilación activa.
  • No se debe estar en situación de jubilación anticipada.

Asimismo, aquellos profesionales por cuenta propia que tengan personas contratadas a su cargo, no percibirán el 50% de la jubilación activa, sino la totalidad.

Jubilación flexible

A diferencia de lo que ocurre con la jubilación activa, en la jubilación flexible es indispensable que la actividad laboral se inicie una vez que esa persona ya es pensionista. Es decir, para poder beneficiarse de ella primero se debe solicitar la jubilación convencional. Además, el trabajo debe ser a jornada reducida, con un máximo del 75% de actividad.

En lo que respecta al cobro, a través de este tipo de jubilación se cobra el porcentaje restante que no provenga de la actividad laboral hasta completar el 100%. De igual forma hay que tener en cuenta que para poder disfrutar de ella hay que cumplir con lo siguiente:

  • Se le debe notificar al INSS la intención de trabajar a jornada parcial.
  • Se tiene que estar cobrando la pensión de jubilación de forma previa.
  • No se puede estar adscrito a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado; de la Administración de Justicia y tampoco ser autónomo.

Jubilación parcial

Una tercera opción es la jubilación parcial, con la cual solo es posible trabajar con jornada reducida. No obstante, para poder acceder a ella es un requisito imprescindible el haber alcanzado un acuerdo con el empresario. En este caso se debe gestionar sin solicitar la jubilación ordinaria.

En este tipo hay dos posibilidades, una jubilación parcial sin contrato de relevo y una con contrato de relevo. La primera se da en los casos en los que la empresa contrate a otro empleado para que haga la mayor parte  de las tareas y la segunda cuando esta cuenta con un trabajador relevista.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *