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¿Es obligatorio vacunarse contra el COVID-19?

Son muchas las personas que se preguntan sobre la obligación de vacunarse contra el Covid-19. Mientras que hay muchos que esperan el momento en el que les llegue su turno para poder ponerse la vacuna, hay quienes están en contra de ello y que incluso , en algunos casos, forman parte de movimientos que insisten en la falta de necesidad de hacerlo. Por ello, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre la obligación de vacunarse.

¿Es obligatorio vacunarse contra el COVID-19?

¿Es posible obligar a vacunarse contra el Covid-19 con la legislación actual?

En primer lugar es necesario saber los casos en los que se ha obligado a las personas a que se sometan a la vacunación contra el coronavirus en España. En este sentido hay que tener en cuenta el Real Decreto 1345/2007, que define el medicamento inmunológico como todo medicamente que consista en toxinas, sueros, vacunas y alérgenos; y también a las vacunas individualizadas y los alérgenos.

Además, se encuentran reguladas las condiciones especiales de autorización previa para la fabricación y la tramitación de experiencia de registro; y también por las posibles modificaciones para la vacuna.

La vacunación en España es voluntaria

En este sentido, si se tiene dudas al respecto, hay que saber que en España la vacunación es voluntaria. Esto se debe a que en el ordenamiento jurídico no se indica de manera explícita el deber de vacunación. Por este motivo, nadie podría ser obligado a vacunarse, al menos en principio.

No obstante, hay algunas situaciones que hacen posible que los poderes correspondientes y competentes puedan llegar a imponer una vacunación forzosa, como es en el caso de las epidemias, como ocurre en la actualidad.

La primera norma relativa a ello es de carácter general y no tan solo sanitaria. Esto hace que en determinados casos pueda ser obligatorio vacunarse.

«El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: b) “crisis sanitarias, tales como las epidemias», aparece reflejado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio.

Si se produce esta situación, en el artículo 12 se indica que «La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas».

Existe legislación para obligar a vacunarse contra el coronavirus

En España existe una legislación que ampara una posible obligatoriedad a la hora de vacunar. En este caso hablamos de la a Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

El artículo segundo de la misma indica que las autoridades sanitarias competentes tienen la posibilidad de adoptar medidas para el tratamiento, reconocimiento, control u hospitalización que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población.

El tercer artículo también indica que con la finalidad de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria podría llevar a adoptar medidas oportunas para el control de los enfermos.

En el caso de España el Gobierno ha decidido optar por la voluntariedad a la hora de que se lleve a cabo su plan de vacunación Covid, pero en el caso de que el Gobierno decida una vacunación obligatoria. Esta seria una invasión a los derechos fundamentales y se necesitaría en este caso de una autorización judicial.

Para ello hay que tener en cuenta que hay que tener presente el punto de idoneidad, es decir, que la vacuna sea idónea y efectiva; el de necesidad, que no haya ningún otro medio que ofrezca un resultado similar al de la vacuna; y el de proporcionalidad, que debe existir entre el objetivo buscado y los medios empleados para alcanzarlo.

Cómo es el procedimiento para imponer la vacunación obligatoria

La Administración solo tiene la posibilidad de imponer la vacunación obligatoria del coronavirus cuando haya una autorización judicial previa. De esta forma, el Tribunal Constitucional indica que la adopción de medidas que puedan comprometer la integridad física exige de:

  • Que tenga un fin constitucionalmente legítimo. En este caso, el derecho a la protección integral de la salud.
  • La decisión venga amparada por una norma con rango de ley, que permite adoptar medidas apropiadas.
  • Que se cumplan con los mencionados requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

De esta forma, se puede decir que en España las vacunas son voluntarias inicialmente. No obstante, el Gobierno tiene la obligación constitucional de proteger la salud de los ciudadanos; y por ello el derecho a la salud colectiva debe primar frente al derecho a no percibir un tratamiento específico para las personas que se nieguen a vacunarse.

En estos momentos hay procedimientos legales para poder imponer la vacunación a personas, pero con autorización judicial.

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