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¿Es un fraude el falso autónomo?

La figura del falso autónomo se ha ido popularizando con el paso de los años. Aunque lleva tiempo existiendo, es una figura que cada vez está más presenta dada la tarifa plana, que permite pagar cuotas reducidas a la Seguridad Social durante los dos primeros años y la crisis económica.

¿Es un fraude el falso autónomo?

El falso autónomo se puede entender como aquel trabajador que, aunque tiene una relación laboral con una empresa, está dado de alta, y por lo tanto, cotizando, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, en la empresa ejerce como otro trabajador por cuenta ajena en lo que respecta a horario, dependencia, retribución, descansos…, una figura que no tiene que ver con la figura del autónomo dependiente.

Para conocer lo que es un falso autónomo hay que atender a la definición que figura en el Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se define a los trabajadores autónomos como «Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial».

El falso autónomo hay que tener en cuenta que no realiza la actividad profesional o económica por cuenta propia ni fuera de la organización y dirección de otra persona. Lo que hace es tener una relación de dependencia con esa empresa, como si fuese un trabajador por cuenta ajeno que se encuentra oculto bajo la figura del trabajador autónomo.

Características del trabajador por cuenta ajena

La condición del trabajador por cuenta ajena cuenta con una serie de características que se encuentran reflejadas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajador, las cuales definen su condición, que son: Retribución, Dependencia, Ajenidad y Voluntariedad.

El trabajador por cuenta ajena se encuentra sujeto a las órdenes del empresario, contando con un horario y unos clientes que le proporciona por el empresario, que es el que se encuentra encargado de su gestión.

Existe también ajenidad ya que el trabajador hace uso de los medios de producción de la empresa y su actividad se encuentra inmersa en el ámbito organizativo de la empresa.

De acuerdo a las diferentes sentencias se pueden extraer una serie de conclusiones que permiten conocer en qué consiste realmente las características de dependenciaajenidad a la hora de definir la relación laboral de un trabajador.

Se considera que existe dependencia cuando:

  • Es integrado dentro del ámbito organizativo y de dirección de una empresa.
  • Cuando existe un horario al que debe ceñirse.
  • Cuando el desempeño del trabajo tenga lugar  en el centro de trabajo de la empresa.
  • En el caso de que haya ausencia de una organización empresarial propia.

Y es considerado que existe ajenidad cuando:

  • Los clientes contratan de forma directa con la empresa sus servicios.
  • El falso autónomo utiliza los medios y las herramientas propias de la empresa para poder desarrollar su actividad laboral.
  • El producto que se realiza así como su utilidad patrimonial ingresa de forma directa en la empresa

Relación laboral enmascarada

Las características mencionadas con anterioridad explican que la relación laboral que existen no se desvirtúan por algunas prácticas que son utilizadas para tratar de enmascarar la existencia de una relación laboral, haciendo creer que se trata de un trabajador autónomo.

Para ello se recurre a diferentes prácticas

  • El falso autónomo se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La relación existente entre el falso autónomo y el empresario que se encarga de la prestación del servicio, no se encuentra regido por un contrato de trabajo, sino por un contrato mercantil.
  • Realiza las retenciones de IRPF contra la presentación de facturas por sus servicios profesionales y se encuentra dado de alta como profesional en el IVA, realizando las correspondientes declaraciones trimestrales y el pago de este tributo.
  • Ausencia de vacaciones, descanso semanal u otros de los derechos propios de la relación de trabajo.
  • Retribución según un resultado o tarea conforme a las estipulaciones del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Inconvenientes para el trabajador

El que se lleve a cabo una relación laboral enmascarada supone un inconveniente para el falso autónomo por diversos motivos:

  • Obligación de pagar impuestos, tanto los relativos a las cotizaciones a la seguridad social como el IVA y el IRPF de lo facturado.
  • No se forma parte de la plantilla, lo que ocasiona desigualdad así como la pérdida de derechos laborales asociados como la incapacidad o la maternidad, los descansos y horarios.
  • No tener derecho a vacaciones retribuidas. Si se desean vacaciones, no se percibirán ingresos durante ese periodo que no se trabaja.
  • Tampoco se tiene derecho a indemnización en caso de despido.
  • No se tiene derecho a paro, como sí ocurriría en el caso de un trabajador por cuenta ajena.
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