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¿Hay derecho a devolución en un vuelo cancelado por Covid-19?

Una de las preguntas más frecuentes entre los ciudadanos en los últimos meses son consultas relacionadas con la devolución del dinero en el caso de que se produzca la cancelación de un viaje o una reserva de hotel.

Con motivo de la crisis sanitaria por Covid-19, son muchas las personas que se han visto afectadas por ello. Incluso ha habido países que han cerrado sus fronteras para evitar que viajeros procedentes de España, uno de los más afectados, pudiesen ingresar en sus territorios.

En primer lugar, a la hora de tratar este asunto hay que tener en cuenta que el dinero de esos billetes debe ser abonado por las aerolíneas. Así lo indica la normativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Devolución del dinero

De acuerdo a la normativa de AESA, todos aquellos pasajeros que se hayan visto afectados por las cancelaciones de sus vuelos a consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria por el coronavirus tienen derecho a la asistencia, información y reembolso; o en su defecto a un transporte alternativo. Dicho de otra forma, si el vuelo se ha visto cancelado por las autoridades, debe existir una devolución del dinero abonado.

Esto es sencillo de comprender. Si el vuelo es cancelado porque en el país de destino o de origen las autoridades han decidido cerrar el espacio aéreo, la aerolínea tendrá que devolver el dinero.

Sin embargo, el problema existe cuando la decisión de cancelar el viaje es tomada por la propia persona que iba a realizar el mismo. Ya sea por motivos de salud, por no verse obligada a pasar la cuarentena en otro país o cualquier otro motivo, es posible que se prefiera cancelar un viaje.

En este caso, todo dependerá de las condiciones acordadas con cada aerolínea. Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que es una causa de fuerza mayor. Por lo tanto, entiende que tanto las cancelaciones voluntarias de trayectos de tren, vuelos, hoteles… deben ser reembolsados.  A pesar de ello, la realidad es que todo dependerá de la contratación efectuada entre el cliente y la empresa en particular.

En el caso de los viajes con Renfe, el Gobierno estableció que se podían cambiar los billetes por otro trayecto y otro día sin costo adicional. 

Pasajeros aéreos, con derecho a reembolso pero no a indemnización

Al ser una circunstancia extraordinaria, los pasajeros aéreos tienen derecho al reembolso de su billete o en su defecto a la reubicación en otro vuelo si es así solicitado por el viajero. Sin embargo no tiene derecho a indemnización económica; una posibilidad contemplada en el Reglamento 261 para cancelaciones y que establece compensaciones de entre 250 y 600 euros en función del trayecto.

 De esta manera, si alguna aerolínea no accede a la devolución del precio del billete cancelado; el usuario puede iniciar un procedimiento legal para que se produzca el reembolso íntegro del billete. Lo mismo ocurre, en el caso de que la aerolínea se niegue a devolver el dinero; y a cambio ofrezca vales por el importe del trayecto cancelado, caso en el que se podrá reclamar a la compañía.

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