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La adopción de mayores de edad

La adopción de mayores de edad es un supuesto de excepcionalidad que se encuentra debidamente regulado en el artículo 175.2 del Código Civil. Este tiene el objetivo de tratar de lograr la integración global en la familia. La causa más frecuente para que se proceda a una adopción de este tipo es que haya una herencia de por medio.

La adopción de mayores de edad

Es bastante habitual este procedimiento, pues de esta forma se asegura que algún hijo adoptado esté presente en la herencia; y que podría concurrir a la herencia como hijo del causante y con plenos derechos. Todos los hijos gozan de los mismos derechos ante la ley, independientemente de su filiación, como está consagrado en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española.

En cualquier caso, será el juez quién deberá determinar si la adopción es viable; y en ese caso, se constituirá por resolución judicial, que permitirá el libre ejercicio de la patria potestad, en ambas partes.

Razones para adoptar una persona mayor de edad

Existe una gran cantidad de situaciones en las que una persona o una pareja pueden optar por la adopción de un adulto mayor de 18 años, siendo las razones de herencias una de las más comunes por las cuales se decide optar por ello.

Otra de las alternativas para la adopción de mayores de edad, y que también se da con frecuencia, es la adopción por una disminución de capacidades del adoptado. En este caso, la adopción legal de la persona que tiene estas capacidades disminuidas le asegura el poder disfrutar de los beneficios del seguro, o que le aportó la herencia, además de recibir cuidados el resto de su vida.

Por otro lado, también es habitual que las adopciones de personas adultos lleguen para poder regularizar una relación ya existente desde hace tiempo atrás. Esto, por ejemplo, es el caso de aquellos padrastros que quieren adoptar a ese hijo al que educaron y con el que han mantenido una relación cercana durante años. En este caso, cuando el adoptado llega a la edad adulta, no necesitará del consentimiento de sus padres biológicos si los tuviera.

Normativa en la adopción de mayores de edad

La Ley Orgánica 8/2015, del 22 de julio de 2015, de modificación a la infancia y a la adolescencia indica los requisitos para la adopción de mayores de edad, que son las siguientes:

  • La persona adoptada debe ser mayor de 18 años o estar emancipado, es decir, que esté libre de algún tipo de poder, tutela o autoridad..
  • Después de su emancipación si ha existido, por lo menos, un año de acogimiento de los futuros adoptantes con una convivencia estable.

El concepto de reconocimiento y armonía de nuevos modelos de familia y adaptadas a las nuevas relaciones sociales, incluye la adopción realizada de forma conjunta o sucesiva por ambos cónyuges. la norma regula que la pareja debe estar unida por una relación de afectividad, y esta tendrá la posibilidad de adoptar mayores de edad como pareja de hecho y sin distinción de sexo.

Existe también una norma muy particular que hace referencia a la situación generada por una separación, divorcio o ruptura de la relación. Todo ello dependerá de si se encontraba en situación de acogimiento permanente o con guarda con fines de adopción.

Este excepcional apartado indica que la disolución de la pareja, no impide la adopción por parte de ambos, siempre que aparezca constatado que ha vivido con ellos durante al menos dos años.

Familia reconstituida

La familia reconstituida es aquella que se da entre personas que no gozan de un vínculo paterno-filial entre ellas; y que se encuentra basada en la convivencia diaria, es decir, en las relaciones emocionales que puedan existir.

Habitualmente se da cuando uno de los adultos que forma parte de una pareja, se involucra en el cuidado y educación y, llegado un momento, quiere que se reconozca legamente que existe una relación entre padre/madre e hijo.

La actual legislación establece una serie de sencillos procedimientos a seguir para permitir que puedan llegar a darse estas situaciones familiares. Los procedimientos tienen carácter judicial y deben ser iniciados mediante la interposición de una demanda en el Juzgado de primera instancia del domicilio del adoptante.

No se necesita representación judicial

La Ley de Jurisdicción Voluntaria permite que se pueda proceder sin obligatoria intervención de abogado o procurador. No obstante, es habitual que sea necesario recurrir a diferentes consultas y asesoramiento por parte de profesionales para poder efectuar los correspondientes trámites de adopción. De hecho, algunos trámites son complicados y tediosos y es preferible que lo haga una persona especialista para responder a todos los requisitos legales requeridos para cada caso.

Por lo general la resolución de estos casos se consiguen una vez transcurridos unos 6 meses. No obstante todo ello dependerá del volumen y capacidad de trabajo del Juzgado correspondiente de llevar el procedimiento en cada caso.

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