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La alevosía como agravante

La agravante de la alevosía se aprecia en aquellos casos en los que el autor de un delito hace uso de determinados medios con los cuales logra asegurarse el resultado final de su objetivo; y que al mismo tiempo busca evitar que la víctima se pueda defender. La alevosía es una de las agravantes previstas en el Código Penal Español.

La alevosía como agravante

¿Qué es la alevosía?

La alevosía a la hora de cometer un delito se da lugar cuando el agresor para asegurar la ejecución de un delito, e imposibilita la defensa de la víctima para aprovechar las circunstancias; o bien hace uso de diferentes medios o recursos con los cuales se busca asegurar la ejecución del delito, con la firme confianza de que es imposible o muy complicado que la persona agredida pueda llegar a defenderse.

Existen diferentes situaciones que pueden recibir la clasificación de alevosía, como es el hecho, por ejemplo, de efectuar un disparo a una persona por la espalda con varios tiros seguidos, con una munición que asegura su muerte; y tras haber elegido de manera expresa una munición y un arma, y buscar a la víctima en el lugar en el que se encuentra desarmada y vulnerable. Estos son elementos que confirman la alevosía.

La alevosía se encuentra recogida en el  artículo 22 del Código Penal, donde se recogen todas las circunstancias agravantes. La primera de ellas hace referencia a la alevosía, indicando que tiene lugar cuando la persona culpable de un delito se encarga de cometer estos delitos contra las personas recurriendo al uso de medios, formas o modos que lleven a de forma directa o a asegurarla, sin que haya riesgo alguno para su persona porque no pueda haber defensa por parte de la víctima.

Requisitos de la alevosía

En primer lugar, de acuerdo a la definición indicada por el Código Penal en su artículo 222, para que se de alevosía, es necesario que exista un elemento normativo consistente en el que se trate de un delito contra la personas.

Por otro lado, el autor deberá hacer uso de medios, formas o modos, que se deben dar de forma objetiva y adecuada para asegurar que podrá perpetrar su delito a través de la eliminación de las posibilidades de defensa de la víctima o bien sujeto pasivo del delito.

Otro de los requisitos que tienen que darse para que haya alevosía como agravante, hay que hacer referencia a que el dolor del autor se proyecte tanto en el uso como en la utilización de medios, formas y modos para asegurar la ejecución; y que al mismo tiempo pueda garantizar que la víctima no tenga posibilidad de defenderse. De esta manera estará eliminando de manera consciente el posible riesgo que pueda suponer para su persona una posible reacción de modo defensivo por parte de la víctima.

En cuarto lugar, como requisito adicional de alevosía, hay que ser consciente de que existe una mayor antijuricidad en la conducta que deriva del modus operandi, que consiente a determinadas finalidades. De esta manera, esas actuaciones que se realizan, para asegurar la ejecución del delito, y se pueda apreciar que existe una reprochabilidad mayor.

Cuando se actúa con alevosía

De acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo, existen tres modalidades a través de las cuales se puede actuar con alevosía. Estas son las siguientes:

  • Proditoria. Esta alevosía tiene lugar en aquellos casos en los que tiene como características principales la existencia de una emboscada, celada, trampa, asechanza o apostamiento.
  • Súbita o inopinada. Cuando el agente desencadena el ataque imprevisto, estando desprevenido el ofendido por completo. A este el comportamiento de la otra persona no le hace pensar en que pueda llegar a ser agredido, haciendo que de alguna manera se esté evitando que pueda haber riesgo de que el agredido se pueda llegar a defender del agresor.
  • Singularizada. Se da por el aprovechamiento por parte del agresor de una situación especial de desvalimiento. Un claro ejemplo es cuando la víctima es una persona anciana, un niño de corta edad, una persona que está privada de razón o sentido; cuando se trata de una persona que está gravemente enfermo, durmiendo o en estado de ebriedad.

Premeditación y alevosía

A la hora de hablar de la premeditación, hay que tener en cuenta que no es una circunstancia que no viene recogida en el Código Penal como agravante tras haber desaparecido. Cuando se consideraba como tal, se entendía que se daban una serie de circunstancias y requisitos, como eran:

  • Existencia de una resolución reflexiva y firme de la comisión de un delito.
  • Persistencia del deseo acordado de cometer un delito durante cierto tiempo.
  • Frialdad a la hora de obrar y cometer su hecho delictivo.
  • Mayor repulsa del acto delictivo teniendo en cuenta los motivos de comisión del delito.

La alevosía era una agravante que estaba recogida en el Código Penal; y que se aprecia cuando el sujeto autor del delito asegura la ejecución del delito e imposibilita la defensa de la víctima.

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