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La alevosía como agravante

La ciencia penal considera que actuar con alevosía es cometer un delito a traición y sobre seguro. Es decir, consiste en asegurarse de que la víctima se encontrará en una posición de indefensión para hacer que se provoque sobre esta un daño mayor.

La alevosía como agravante

Qué es la alevosía

De acuerdo al diccionario del español jurídico, alevosía es un concepto que alude a una circunstancia agravante que consiste en ejecutar un delito contra las personas medios o de modo que haya indefensión en la víctima; y de esta forma es posible asegurar la indefensión.

De esta manera, se asegura de que la víctima se encuentre en una situación de indefensión por parte del autor del delito, de manera que este pueda conseguir hacer sin problemas el daño que buscaba sobre ella.

La alevosía se encuentra recogida en el artículo 22 del Código Penal, dentro de las circunstancias agravantes. De hecho, en este artículo se indica que «Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».

En el mismo artículo se encuentran otra de las circunstancias agravantes que se pueden dar, como el hecho de que el autor sea reincidente, abuse de superioridad, actúe con ensañamiento, etcétera.

Cuando se actúa con alevosía

Se considera que se actúa con alevosía en los siguientes casos:

  • Cuando se comete un delito traicionero, en el que el autor del mismo espera de forma cautelosa para estudiar de manera detenida la forma de actuar de la víctima, traicionándola para poder hacer efectivo su acto ilícito.
  • Cuando se sitúa a la víctima en una situación de la cual no se puede defender.
  • Procediendo de manera insidiosa, de forma que el delincuente busque se parezca que el hecho punible ha sido un accidente cuando realmente no ha sido así.

Requisitos para que se pueda certificar que se ha actuado con alevosía

Los siguientes elementos son necesarios para que pueda entender que un hecho ilícito ha tenido lugar con alevosía:

  • Solo puede haber alevosía en delitos contra personas.
  • Es necesario que el delincuente tenga voluntad de actuar con dolo.
  • El modus operandi del autor del hecho delictivo debe consistir en una serie de pasos que están pensados para conseguir efectuar el delito menoscabando la defensa de la víctima.
  • Se debe comprobar que ha existido una situación de indefensión por parte de la víctima.

Además, hay que tener en cuenta que la alevosía no tiene lugar en delitos leves, tal y como se encuentra recogido en el artículo 66 del Código Penal.

Tipos de alevosía

De acuerdo a la jurisprudencia nos podemos encontrar con diferentes modalidades de delitos con alevosía, por los cuales se suprime la posibilidad de la defensa de la víctima de diferentes maneras. Algunas de ellas son las siguientes:

Alevosía de desvalimiento

En este caso se busca aprovechar una situación de desamparo o indefensión del sujeto pasivo del delito como que esa persona sea incapacitada, menor de edad, anciana, esté en estado de embriaguez, que se encuentre bajo los efectos de las drogas, etcétera.

Alevosía proditoria

Este delito tiene la característica de deberse por una traición; y debe estar precedido por un periodo de vigilancia y observación. Esto se da, por ejemplo, cuando el autor del delito prepara una emboscada, como ocultándose y aborde a la víctima sin que esta se lo pueda esperar.

Alevosía inopinada o súbita

Con este tipo de alevosía, el autor del delito, sin ocultarse, se aprovecha de la confianza de la víctima para actuar de manera imprevista y por sorpresa

Castigo de la alevosía

De acuerdo a la ley penal española, el castigo de la alevosía determina lo siguiente:

  • Cuando tengan lugar en la comisión de un delito una o dos circunstancias agravantes, se impone un castigo que debe fijarse en la mitad superior de la pena que se fije para el delito en cuestión.
  • En el caso de que concurran más de dos circunstancias agravantes, y que no haya ningún atenuante, la pena que se pondrá podrá ser la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
  • Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes, la autoridad judicial tendrá que valorar tanto unas como otras. Si considera que las atenuantes tienen más peso que las agravantes, la pena aplicada sobre el delincuente será la inferior en grado. Si por el contrario considera más importantes las agravantes (entre las cuales puede encontrarse la alevosía), aplicará la pena en su mitad superior.

De esta forma, la alevosía como agravante debe valorarse en todos aquellos casos en los que se den las circunstancias mencionadas con anterioridad, debiendo valorar la autoridad judicial cómo castigarla en cada uno de los casos en particular.

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