• Menu
  • Menu

La ausencia del acusado, denunciado o denunciante en un juicio penal

En el sistema jurídico español rige el principio de audiencia. Por lo tanto, como regla general es obligatorio que el acusado esté presente en la celebración del juicio oral. Asimismo, el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal especifica que “la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor”.

La ausencia del acusado, denunciado o denunciante en un juicio penal

El artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que: 1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

En este sentido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 775.1, durante la fase de instrucción el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al investigado para que aporte un domicilio a efectos de notificaciones o, en su defecto, que indique una persona que las reciba en su nombre. En el mismo trámite se le advertirá de que la citación que se realice en el domicilio o a la persona designada permitirá celebrar el juicio en ausencia de los acusados

Por su parte, este artículo indica: 1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

De esta forma, el artículo 786.1 indica que, tras la citación personal, en el domicilio o a la persona designada, el juicio oral podrá celebrarse sin el acusado, pues su ausencia injustificada no es motivo de suspensión del mismo.

En todo caso, la decisión ha de tomarla el juez o tribunal a solicitud de la acusación o del Ministerio Fiscal y oída la defensa. Además, el juez debe estimar que existen elementos suficientes para enjuiciar. No obstante, este precepto solo se podrá aplicar para el enjuiciamiento de delitos cuya pena no exceda de dos años de privación de libertad o, si fueran de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

El artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica: La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años. La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.

Es decir, se podrá celebrar la vista oral en ausencia del acusado si se dan las siguientes circunstancias:

  1. Que la ausencia sea injustificada.
  2. Que el acusado haya sido citado personalmente, en el domicilio o a través de la persona designada.
  3. La solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora.
  4. Que sea oída la defensa del acusado.
  5. Que el juez o tribunal considere que hay elementos suficientes para el enjuiciamiento.
  6. Que la pena solicitada no sobrepase los dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, su duración no exceda de seis años.

Por otro lado, si los acusados son varios y alguno de ellos no compadece sin alegar un motivo, el juez podrá acordar la continuación del juicio para el resto de acusados, una vez oídas las partes.

La ausencia del acusado en el juicio plenario

¿Pero qué ocurre si el acusado no se presenta al juicio plenario? Las normas indicadas para el procedimiento abreviado no indican nada sobre la celebración del juicio plenario.

Por lo tanto, los juristas entienden que no se produce una alteración en el desarrollo de la vista aunque el acusado no se presente al juicio. No obstante, se tendrán que tener en cuenta ciertas peculiaridades que derivan de la ausencia del acusado:

  • No será de aplicación el artículo 785.2 sobre el señalamiento del juicio oral.
  • Se prescindirá del acusado como fuente de prueba.
  • No se podrá aplicar la conformidad del artículo 787.
  • El acusado perderá el derecho a la última palabra del artículo 739.
  • El acusado perderá el derecho a intervenir en la práctica de la prueba.
  • Tampoco será aplicable el principio de oportunidad para llegar a un acuerdo.
  • La sentencia será notificada al acusado ausente, ya sea absolutoria o condenatoria en cualquier momento en que comparezca o sea habido.
  • La sentencia dictada en ausencia del acusado puede ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos para el recurso de apelación.
Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *