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La autorización judicial para un registro domiciliario

En más de una ocasión seguro que has escuchado hablar del registro domiciliario, que es la entrada al interior de un inmueble que es el lugar en el que residen una o más personas. Este afecta al derecho de la inviolabilidad del domicilio, y para que se pueda llevar a cabo es necesario que se cumpla con una serie de requisitos legales. Entre ellos se encuentra el consentimiento del titular del domicilio o bien una autorización judicial en el caso de que se haya cometido un delito flagrante.

La autorización judicial para un registro domiciliario

Qué es el registro domiciliario

El registro domiciliario es la revisión que se lleva a cabo en el domicilio de una persona con fines de seguridad o al servicio de la justicia. Este debe ser realizado en presencia de la persona que se ve afectada por su pérdida del derecho a la intimidad.

Esto se debe a que es necesario, por ley, que se respete el derecho de inviolabilidad del domicilio y a la intimidad. Como domicilio de una persona se entiende aquel en el que vive una persona, ya sea de manera estable o transitoria.

En ellas se incluyen también las habitaciones de hotel o pensión, así como las tiendas de campaña e incluso el jardín considerado como domicilio para efectos de registro.

Un punto muy a tener en cuenta con respecto al registro domiciliario es que no se puede realizar sin autorización judicial, tal y como se establece en el artículo 18 de la Constitución Española; y es que en el mismo se establece la inviolabilidad del domicilio como un derecho fundamental.

La revisión, no obstante, se puede llevar a cabo sin autorización judicial en aquellos casos en los que haya un peligro inminente de que se perpetre un delito flagrante. Asimismo, también puede llevarse a cabo bajo el consentimiento del titular del domicilio cuando se den una serie de requisitos para ello.

Este consentimiento se puede dar tanto de manea tácita como verbal. El primero se da cuando se manifiesta en forma de comportamientos o actitudes que permiten saber que se está dando consentimiento para ello.

Además de lo anterior, es necesario recalcar que la entrada y registro domiciliario  debe ser realizado en presencia del interesado o una persona que ejerza como su representante y que se encuentre en el domicilio.

Orden de registro domiciliario

La entrada y el registro domiciliario requiere de una autorización judicial que debe ser emitida por un juez de manera previa a la solicitud de la policía. La orden de registro suele ser solicitada por parte  de la policía en la fase de instrucción de un proceso penal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal utiliza esta medida con el fin de esclarecer los hechos acontecidos. Sin embargo, la policía debe justificar los motivos por los que considera que en el domicilio en cuestión se pueden encontrar pruebas de la posible comisión de un delito.

La Ley exige que la autorización judicial se haga a través de un auto motivado, es decir, una orden judicial. Asimismo, deberá estar basada en indicios que puedan mostrar que en el domicilio se encuentra el responsable del delito, instrumentos o efectos del mismo, que puedan ayudar a comprobar o descubrir la existencia de un delito.

Requisitos para el registro domiciliario

Para que se pueda llevar a cabo un registro domiciliario se deben dar una serie de requisitos que han de cumplirse para que tenga validez la autorización del morador para poder efectuar un registro domiciliario, siendo estos requisitos los siguientes:

  • Ser una persona capaz que sea mayor de edad y no tengan ninguna restricción a la hora de desempeñar sus capacidad de obrar.
  • Ser una persona consciente y libre, que no esté invalidada por error, intimidación o violencia de cualquier tipo. El consentimiento no puede estar condicionado.
  • El consentimiento debe darse por escrito en su constancia definitiva, ya sea el consentimiento dado de forma escrita u oral.
  • Debe darse un consentimiento expreso y estar en condiciones de libertad ambiental y serenidad.
  • El consentimiento debe ser otorgad por la persona titular del domicilio.
  • La autorización para el registro domiciliario debe ser concedida para un asunto en particular, y quién lo otorga deberá tener conocimiento, una autorización que no puede ser aprovechada para otros fines distintos.

Cómo se realiza el registro domiciliario

Para la entrada al domicilio de un particular se notifica el auto al mismo y , si no se encuentra, se notificará a su encargado. En el caso de que no exista encargado, se notificará a cualquier otra persona que sea mayor de edad y que se encuentre en el domicilio, debiendo ser individuos que sean miembros de la familia de la persona interesada.

El registro domiciliario siempre se llevará a cabo en presencia del Secretario del Tribunal o Juzgado que lo haya autorizado; y habrá que levantar el acta de registro domiciliario en el que se indicará la diligencia y las incidencias.

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