• Menu
  • Menu

La cesión de datos personales a la policía y/o a tribunales y jueces

El pasado año 2020, el Consejo de Ministros español aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de los datos personales en todas las labores de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales,; así como de protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.  En este sentido, hay muchos que tienen dudas acerca de la cesión de datos de carácter personal a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; es decir, a la policía, tribunales y/o jueces.

La cesión de datos personales a la policía y/o a tribunales y jueces

Dicho lo anterior, es necesario conocer aquellas ocasiones y en qué circunstancias una persona se encuentra obligada a facilitar estos datos personales; además de los fundamentos legales que están detrás de estas solicitudes.

De esta manera, para empezar, hay que saber que una empresa debe ceder los datos de carácter personal cuando les sean requeridos por la policía; siempre y cuando se encuentren solicitados dentro de los marcos legales debidamente establecidos.

Legitimación y fundamentos legales de la cesión de datos personales a la policía

A la hora de hablar de la cesión de datos personales a la policía, hay que tener en cuenta que la persona responsable o el encargado del tratamiento se encuentra obligado a ceder los datos de carácter personal por obligación legal. Para eso hay que acudir al artículo 6 C) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cuando habla de que el tratamiento es necesario para cumplir con una obligación legal.

La obligación legal hace que sea necesaria la existencia de una normativa que se encargue de la habilitación de la cesión de datos. De esta forma, se puede acudir al artículo 22.2 de la LOPD 15/1999. En ella se habla de la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; sin consentimiento de las personas afectadas se da en determinados supuestos y categorías de datos, entendiéndose que tiene lugar en el caso de que exista una prevención de un peligro real para la seguridad pública; o bien para la represión de infracciones penales.

De esta manera, la interpretación de la normativa lleva a que la policía pueda recabar datos sin el consentimiento de los interesados; siempre y cuando los datos sean necesarios, como ya hemos mencionado, para hacer frente a un peligro real para la seguridad o para infracciones tipificadas de forma penal. De igual manera, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado autoriza a la policía a recabar los datos necesarios para esclarecer un delito o para el desarrollo de una investigación.

Condiciones para una lícita cesión de datos personales a la policía

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado acerca de la cesión de datos en diferentes oportunidades; mencionando las condiciones que permiten a las autoridades el llevar a cabo la recogida de datos personales sin consentimiento. Las condiciones para que tenga lugar de esta manera son las siguientes:

  • Debes quedar debidamente acreditado que la obtención de datos es necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública; o bien para la represión de infracciones penales. Y tratándose de datos protegidos especialmente, debiendo ser estos totalmente necesarios para los fines de una investigación en particular.
  • Debe tratarse de una petición en particular y de manera específica. Es decir,  no se debe tratar de solicitudes de datos masivas.
  • La petición se debe efectuar con una motivación suficiente, acreditando una relación con los supuestos que han sido expuesto.
  • Los datos serán suprimidos cuando no sean necesarios para las averiguaciones que han llevado a motivar su almacenamiento.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta que la policía deberá motivar siempre su petición, además de que, salvo que por casos excepcionales de urgencia así lo motiven, deberá ser motivada por escrito.

Por norma general, de esta manera, la policía puede recabar datos de carácter personal, como la geolocalización o la videovigilancia,; para la investigación de infracciones penales: Para ello no es necesario que haya autorización judicial, salvo en el caso de que haya una norma que exija de manera expresa una autorización del fiscal o juez competente.

Un claro ejemplo de ello es el caso de que haya acceso al historial clínico de un paciente, ya que puede ser necesario para respetar sus derechos y obligaciones.

Cesión de datos de una empresa a jueces y tribunales

Una empresa debe ceder datos de carácter personal a jueces y tribunales de forma obligatoria. No obstante, para ello es necesario que siempre exista un requerimiento de la autoridad judicial competente.

Esta obligación encuentra el amparo de la misma en la propia Constitución Española, en cuyo artículo 118 se indica el deber de colaborar con los jueces y tribunales. También figura la misma indicación en la ley Orgánica del Poder Judicial y en la LECrim.

De esta forma, no es posible negarse a colaborar con la cesión de datos con la policíajueces y tribunales, siempre y cuando haya una petición concreta y motivada.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *