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La conciliación previa en el orden penal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) refleja y estipula la obligatoriedad de que se lleve a cabo un acto de conciliación previa a que sea interpuesta una querella en los delitos de calumnia o injuria a particulares. De hecho, se señala que no será admitida la querella en los casos en los que no exista un certificado que pueda certificar que se ha tratado de llegar a un acuerdo con una conciliación previa.

La conciliación previa en el orden penal

Se debe tener presente que los delitos contra el honor se trata de delitos de carácter privado, y salvo en casos muy concretos, no se persiguen de oficio; y por este motivo, el ofendido debe ser una parte acusadora en el proceso judicial.

Qué es la conciliación previa

La conciliación previa es un acto que se lleva a cabo por parte de los implicados con la intención de evitar un posterior juicio. Además de que se trata de buscar en diferentes situaciones para poder alcanzar un acuerdo antes de llegar a la vía judicial, hay que tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se está obligado a realizar una conciliación previa a la admisión de una querella por un delito de calumnias o injurias.

El Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del requerido es el juzgado competente para conocer estos actos de conciliación. En el caso de que no disponga de domicilio en territorio español, tendrá que acudirse al del último lugar de residencia en el territorio nacional.

En aquellas ocasiones en las que la cuantía de la petición sea inferior a los 6.000 euros, la competencia irá a parar a los Jueces de Paz. Se debe tener en cuenta también que, en el caso de que la persona requerida se trate de una persona jurídica, también tendrá competencia el juzgado del domicilio del solicitante. Esto será posible siempre que en este lugar dispongas de una sucursal, establecimiento, delegación u otra oficina abierta al público; o bien cuente con un representante autorizado que pueda ejercer en representación de la identidad.

Si tras llevar a cabo las investigaciones que correspondan acerca de su domicilio estas no son fructuosas o  el requerido para la conciliación se localiza en un partido judicial diferente; será el Secretario Judicial o Juez de Paz dictarán decreto o auto, respectivamente; y así se dará por finalizado el expediente. En el figurará la circunstancia acontecida; y reservará la posibilidad de que se pueda promover de nuevo por parte del solicitante de dicha conciliación previa.

Proceso de conciliación

Aquella persona que trate de llevar a cabo la conciliación previa tendrá que hacer la presentación correspondiente ante el órgano que corresponda. Deberá hacerlo de manera escrita, figurando sus datos consignados y las circunstancias de identificación tanto del solicitante como del requerido; y también los domicilios en los que pueden ser citados. También figurará el objeto de la conciliación, con la fecha. Se debe determinar de manera clara el objeto de la conciliación.

La ley establece que se pueden acompañar en la solicitud los diferentes documentos que el solicitante de la conciliación previa considere oportuno. Es importante tener en cuenta que en los expedientes de conciliación no se requiere la presencia de procurador ni letrado, aunque en cualquier caso es aconsejable. De esta manera se puede recibir la asistencia y el asesoramiento oportuno para conocer como actuar en cada momento.

Admisión y citación

El juez de Paz o el Secretario judicial, en los cinco días hábiles posteriores a la realización de solicitud de conciliación previa, tendrá que dictar resolución sobre la admisión; y procederá a citar a los interesados, haciendo figurar tanto el día y la hora en la que tendrá lugar el acto.

Entre la citación y el acto de conciliación deberá haber al menos un plazo de cinco días. En ningún caso se puede llegar a demorar su celebración más allá de los 10 días desde que la solicitud fue admitida.

Comparecencia

Las partes deben comparecer por ellas mismas o mediante procurador. Si alguna de las partes no comparece en la citación, nos encontramos con dos escenarios:

  • Si no se presenta el solicitante ni alega causas justas que le hayan llevado a ello, se considerará que ha desistido y se archiva el expediente. El requerido puede, en estos casos, reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
  • Si no se presenta el requerido ni alega causa justa para ello, se dará por finalizado el acto; y a efectos legales constará que la conciliación fue intentada.

Celebración y acuerdo

El acto de conciliación servirá para que el solicitante exponga su reclamación, indicando los diferentes fundamentos que la apoyen. El requerido contestará de la manera conveniente. Se debe tratar de alcanzar un acuerdo.

Si hay conformidad entre las partes se hará constatar en el acta; y si no hubiese acuerdo se hará constatar la falta de acuerdo.

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