El tratamiento procesal en lo relativo a los delitos leves tiene una serie de características que permiten agilizar los juicios en este tipo de hechos delictivos. Como es un tema que despierta una gran cantidad de dudas, te vamos a explicar lo que debes saber acerca de ellos. De esta forma podrás ver resueltas tus dudas y entender en mayor medida cómo tiene lugar la condena de costas en los juicios por delitos leves.
En este artículo encontrarás:
Qué es un delito leve
Los delitos leves son aquellos que, antes de la Reforma de 2015 del Código Penal, estos tenían la consideración de faltas. Algunos ejemplo de delitos leves son los que tienen lugar por amenazas, estafas, lesiones, hurto o apropiación indebida.
Cómo es un juicio por delito leve
El procedimiento que se sigue en el caso de un juicio leves es más rápido que para otro tipo de delitos. En este caso, todo el procedimientos e inicia con la denuncia del afectado. A diferencia de lo que ocurre en otros casos, no se requiere la presencia de un abogado. Pese a ello, sí que es recomendable su presencia, al igual que lo es en cualquier otro procedimiento de este tipo.
Durante el juicio, el juez llamará a declarar tanto al denunciado como al denunciante y a los testigos del hecho. Luego, una vez escuchadas a todas las partes, será el momento en el que tendrá que decidir la pena o la absolución para el supuesto infractor.
En el caso de que esté presente un abogado, las costas derivadas del juicio podrían imponerse si el juez considera que hay mala fe a la hora de interponer una denuncia o en la actitud del denunciado.
Dónde se regula el procedimiento de un delito leve
La regulación con respecto al tratamiento de un delito leve se encuentra regulado en el Libro VI del procedimiento para el juicio sobre delitos leves de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los artículos 962 a 977.
Cómo es la condena en costas en juicios leves
Como hemos mencionado con anterioridad, la presencia de un abogado en los procedimientos de delito leve no es preceptiva. La condena en costas para este tipo de juicios, queda al arbitrio del juez, aunque existe en todo caso un control y un fundamental legal detrás.
Atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente al artículo 967.1, se indica lo siguiente:
En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Una vez que se dicta la resolución, en la que tiene lugar la correspondiente tasación, ante los matices indicados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el resultado de la condena en costas es cero.
De esta manera, y dicho de otra forma, cualquier delito leve que no tenga pena de multa con el límite máximo de 6 meses, donde no se necesita defensa y representación obligatoria, se debe seguir un idéntico fundamento que en el caso de los juicios de faltas, no cabe la inclusión de los honorarios del letrado o los derechos del procurador.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que en otras jurisdicciones la condena se suele basar en lo que el juez tenga en cuenta en base a la temeridad de las pretensiones.
Qué es la condena en costas
La condena en costas es la imposición del pago de los gastos que son imprescindibles en el proceso y que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en el que hayan incurrido dos partes, atribuido dicho pago en una de las partes en el juicio.
No se deben llegar a confundir los gastos procesales con las costas, que pueden llegar a ser objeto de esta condena. Hay que tener en cuenta que cualquier proceso o juicio lleva implícito el riesgo de poder perderlo; y por lo tanto de sufrir una condena, ya que las costas procesales perjudican a cualquier proceso judicial.
Una vez que finaliza el proceso judicial, el juez es quién debe pronunciarse con respecto a las costas. Este pronunciamiento puede ser por la imposición del pago de las costas a una de las partes en litigio o a ninguna de ellas. La imposición de esta condena se encuentra regulada por parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley 1/23013; y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Me ha sido de gran utilidad en el conocimiento legal. Gracias