• Menu
  • Menu

La custodia compartida y sus características

La custodia compartida es una de las formas de guardia y custodia que se encuentran contempladas por el derecho de familia. Este consiste en la atribución a ambos progenitores de la custodia de los hijos menores o incapacitados, en igualdad de deberes y derechos, tras un divorcio o una vez que se produce una separación. Esta se encuentra debidamente regulada por el artículo 92 del Código Civil.

La custodia compartida y sus características

Es imprescindible tener en cuenta que la guarda y custodia es distinto a la patria potestad. Por lo tanto, es importante diferenciar entre ambos conceptos. La patria potestad se refiere a la representación general y la administración de los bienes de los hijos menores de edad. De esta manera, se dispone de la misma por el simple hecho de ser padre o madre de los hijos menores de edad. No obstante, hay que tener en cuenta que existen algunas causas de privación.

La guarda y custodia, por su parte, se centra en la convivencia habitual y diaria con los hijos menores de edad en caso de divorcio o separación. Es habitual que ambos progenitores tengan la patria potestad, si bien la guardia y custodia se puede atribuir a uno solo de ellos, en el caso de una custodia monoparental; o a ambos, caso en el que estaríamos hablando de la custodia compartida.

¿Qué es la custodia compartida?

Cuando la vida en común de una pareja se rompe, la custodia de los hijos menores se puede compartir entre los progenitores. De esta manera, aspectos como la educación, el cuidado y la convivencia habitual con los hijos menores  puede ser atribuida a ambos padres, con iguales derechos y condiciones. A este régimen de guarda y custodia se denomina como custodia compartida.

De esta manera, los hijos menores podrían llegar a encontrarse en compañía de sus padres en periodos alternos, ya sea por quincenas, meses…

Hasta hace unos años, la custodia monoparental, es decir, la que solo se atribuía a uno de los progenitores, era la más habitual. Sin embargo, cada vez es más habitual que se establezca un régimen de custodia compartida. Este tipo de custodia ha ido ganando importancia en España con el paso de los años, y ya supera el 37% de las custodias otorgadas anualmente en España.

De hecho, hay que tener en cuenta que diferentes comunidades autónomas han decidido desarrollar normativas propias para que se establezca la custodia compartida como «opción preferente«. Es el caso de comunidades autónomas como Euskadi, Cataluña y Navarra.

Todo ello viene dado gracias al auge que ha vivido la custodia compartida; que es la que se considera la más beneficiosa para el interés y adecuado desarrollo de los menores.

Acuerdo del régimen de custodia compartida

A la hora de acordar el régimen de custodia compartida, hay que saber que en caso de separacióndivorcio, se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos:

Custodia compartida por acuerdo entre los progenitores

  • En aquellos casos en los que sea solicitado por los padres en la propuesta de convenio regulador, en el procedimiento de divorcio o separación por mutuo acuerdo.
  • En los casos en los que los progenitores lleguen a un acuerdo en el transcurso de un procedimiento de separación o divorcio contencioso.

En cualquier caso, siempre es preferible elegir apostar por la vía del mutuo acuerdo. De esta manera se consigue evitar un procedimiento judicial que puede llegar a ser muy duro a nivel emocional para los menores. Asimismo, hay que tener en cuenta que también permite ahorrar costes y reducir plazos en comparación con respecto al divorcio contencioso.

En ambos casos, antes de que se acuerde la custodia compartida, para determinar si la custodia compartida es apropiada en cada caso en particular, el juez valorará aspectos como:

  • El informe del Ministerio Fiscal
  • La opinión de los hijos menores que puedan tener juicio suficiente
  • Las alegaciones por cada una de las partes y las pruebas que se puedan practicar
  • Las relaciones que existan entre los padres y la que tengan con sus hijos.
  • El informe de especialistas cualificadas cuando sea solicitado de oficio o por las partes.

Es importante tener en cuenta que el interés del menor no tiene que coincidir con su deseo y voluntad. De esta manera, será el juez el encargado de valorar si su deseo está influenciado por alguno de sus progenitores; y si cuenta con un grado de madurez suficiente para que pueda ser  respetada su decisión y deseo.

Custodia compartida por decisión judicial

De manera excepcional, el Juez, cuando así lo sea solicitad por parte de uno de los dos progenitores y con el informe favorable del fiscal, puede acordar la custodia compartida cuando crea que es lo mejor en interés del menor.

El Tribunal Supremo considera que aunque es una medida excepcional, deberá considerarse normal e incluso deseable.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *