• Menu
  • Menu

La declaración judicial de fallecimiento

La declaración de fallecimiento es una resolución judicial mediante la cual ess declarada la muerte de una persona desaparecida. Para ello deben darse una serie de circunstancias y cumplir con unos plazos que se encuentran establecidos por la ley.

Esta declaración es independiente de la declaración de ausencia legal, por lo que puede haberse dado esta con anterioridad o no. En cualquier caso, sí será requerido que haya un procedimiento de jurisdicción voluntaria de forma previa para poder acreditar esta situación. 

La posibilidad de declarar a una persona desaparecida como fallecida es la que permite que los familiares de la misma puedan pasar a tener a su disposición sus bienes, así como para poder acceder a las prestaciones que correspondan en cada caso a consecuencia de su muerte..

Los requisitos de la declaración de fallecimiento

Los requisitos para poder solicitar la declaración de fallecimiento varían en función del supuesto de la desaparición y sus circunstancias. Además, hay unos plazos establecidos por la ley:

  • 10 años. Desde que se hayan tenido las últimas noticias del desaparecido o, en su defecto, desde que se produjese la desaparición.
  • 5 años. Desde las últimas noticias, o en su defecto, desde su desaparición, en el caso de que cuando expire dicho plazo, el desaparecido hubiera cumplido 75 años.

Estos plazos hay que tener en cuenta que se cuentan a partir de la expiración del año natural en el que se tuvieron las últimas noticias, por lo que aunque desapareciese en el mes de septiembre, empezará a contar el 31 de diciembre de ese año.

  • 2 años. Desde su desaparición, perteneciendo o estado unido como funcionario auxiliar voluntario en un contigente armado y que hayan sido parte o hubieran desaparecido en operaciones de campaña. En este caso, se empieza a contar el tiempo desde la fecha del tratado de paz o la declaración de fin de la guerra de forma oficial.
  • 1 año. Desde la desaparición, contando desde el día de la desaparición cuando haya riesgo inminente de muerte por causa de violencia y no hubiese habido más noticias por su parte desde un último episodio violencia.
  • 3 meses. En el caso de que se produzca un siniestro como accidentes aéreos, naufragios… En este caso se deben distinguir:
    • Naufragio: Se presume que ha tenido lugar cuando la embarcación no llega a su destino; o si careciendo de rumbo fijo, no regresase; después  de que hayan pasado seis meses desde las últimas noticias o, en ausencia de ellas, desde la fecha de salida del buque del puerto de origen.
    • Accidente de avión: Se entiende que se ha producido si en el viaje sobre zonas desérticas, inhabitadas o sobre el mar, pasan 6 meses desde las últimas noticias, o desde la fecha de inicio del viaje.

Efectos de la declaración del fallecimiento

Tal y como viene determinado por el artículo 195 del Código Civil, el efecto de la declaración de fallecimiento es el cese de la situación de ausencia legal. 

Esto provoca:

  • Disolución del matrimonio por la declaración del fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Apertura de la sucesión del declarado fallecido. Los herederos no podrán disponer de los bienes a título gratuito hasta 5 años después de la declaración del fallecimiento. Hasta pasados esos 5 años tampoco serán entregados los legados.
Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *