La declaración de fallecimiento es una resolución judicial mediante la cual ess declarada la muerte de una persona desaparecida. Para ello deben darse una serie de circunstancias y cumplir con unos plazos que se encuentran establecidos por la ley.
Esta declaración es independiente de la declaración de ausencia legal, por lo que puede haberse dado esta con anterioridad o no. En cualquier caso, sí será requerido que haya un procedimiento de jurisdicción voluntaria de forma previa para poder acreditar esta situación.
La posibilidad de declarar a una persona desaparecida como fallecida es la que permite que los familiares de la misma puedan pasar a tener a su disposición sus bienes, así como para poder acceder a las prestaciones que correspondan en cada caso a consecuencia de su muerte..
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Los requisitos de la declaración de fallecimiento
Los requisitos para poder solicitar la declaración de fallecimiento varían en función del supuesto de la desaparición y sus circunstancias. Además, hay unos plazos establecidos por la ley:
- 10 años. Desde que se hayan tenido las últimas noticias del desaparecido o, en su defecto, desde que se produjese la desaparición.
- 5 años. Desde las últimas noticias, o en su defecto, desde su desaparición, en el caso de que cuando expire dicho plazo, el desaparecido hubiera cumplido 75 años.
Estos plazos hay que tener en cuenta que se cuentan a partir de la expiración del año natural en el que se tuvieron las últimas noticias, por lo que aunque desapareciese en el mes de septiembre, empezará a contar el 31 de diciembre de ese año.
- 2 años. Desde su desaparición, perteneciendo o estado unido como funcionario auxiliar voluntario en un contigente armado y que hayan sido parte o hubieran desaparecido en operaciones de campaña. En este caso, se empieza a contar el tiempo desde la fecha del tratado de paz o la declaración de fin de la guerra de forma oficial.
- 1 año. Desde la desaparición, contando desde el día de la desaparición cuando haya riesgo inminente de muerte por causa de violencia y no hubiese habido más noticias por su parte desde un último episodio violencia.
- 3 meses. En el caso de que se produzca un siniestro como accidentes aéreos, naufragios… En este caso se deben distinguir:
- Naufragio: Se presume que ha tenido lugar cuando la embarcación no llega a su destino; o si careciendo de rumbo fijo, no regresase; después de que hayan pasado seis meses desde las últimas noticias o, en ausencia de ellas, desde la fecha de salida del buque del puerto de origen.
- Accidente de avión: Se entiende que se ha producido si en el viaje sobre zonas desérticas, inhabitadas o sobre el mar, pasan 6 meses desde las últimas noticias, o desde la fecha de inicio del viaje.
Efectos de la declaración del fallecimiento
Tal y como viene determinado por el artículo 195 del Código Civil, el efecto de la declaración de fallecimiento es el cese de la situación de ausencia legal.
Esto provoca:
- Disolución del matrimonio por la declaración del fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Apertura de la sucesión del declarado fallecido. Los herederos no podrán disponer de los bienes a título gratuito hasta 5 años después de la declaración del fallecimiento. Hasta pasados esos 5 años tampoco serán entregados los legados.
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