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La denegación de un permiso ordinario de salida de prisión

Los permisos ordinarios de salida son aquellos permisos que son concedidos a los internos en un centro penitenciario y que se encuentran en un grado de tratamiento de segundo o tercer grado. Estos tienen la finalidad de preparar al interno para su vida en libertad, buscando así el objetivo de la constitución de la reorientación de las penas privativas de libertad para buscar una reeducación y la reinserción social de los presos.

La denegación de un permiso ordinario de salida de prisión

Concesión de un permiso de un permiso ordinario de salida

Un permiso ordinario de salida se puede conceder al interno siempre que cumpla con los requisitos para ello, debiendo proceder a realizar una serie de trámites como los siguientes. Estos son necesarios para que se pueda llegar a conceder este permiso que, tal y como ocurre con otros permisos, están enfocados a tratar de lograr que el interno se pueda reencontrar y readaptar a la vida fuera de prisión. Esto supone una forma de volver a tener contacto con el exterior.

Solicitud del permiso

Para poder acceder a la concesión es un permiso ordinario de salida se deben seguir una serie de pasos. En primer lugar es necesario solicitar el permiso en el centro penitenciario. Para hacerlo es necesario recurrir a una instancia, que debe estar dirigida al director del mismo.

En ella deben figurar las razones de la solicitud; y también debe indicarse el lugar en el que se va a disfrutar del permiso.

Informe del Equipo Técnico

Una vez que el director del centro penitenciario ha recibido la solicitud del interno, el Equipo Técnico del mismo es el encargado de realizar y emitir un informe. En él se indicará la conveniencia o no de la concesión del permiso ordinario.

El informe será desfavorable para los intereses del interno en aquellos casos de que, teniendo en cuenta la trayectoria delictiva; la personalidad y comportamiento del interno es anómala; o bien porque haya una serie de variables que indiquen que:

  • Sea probable que el interno pueda efectuar un quebrantamiento de condena.
  • Se prevea que el solicitante podría cometer nuevos delitos.
  • Se espere que el permiso tenga una repercusión negativa de acuerdo al programa de tratamiento individualizado.

Decisión

Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta de Tratamiento del centro penitenciario valorará el informe y propuesta del Equipo Técnico; y tras reunirse tomará la decisión de conceder o denegar el permiso solicitado.

En el caso de que decida conceder el permiso, es necesario disponer de una autorización que permita al interno disfrutar del permiso de manera definitiva; y para ello se requerirá de la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los internos clasificados de segundo grado; y del Centro Directivo, si se trata de internos de tercer grado.

¿Qué hacer ante la denegación de un permiso ordinario de salida?

En el caso de que se deniegue el permiso de salida por parte de la Junta de Tratamiento, el interno tiene a su disposición una serie de recursos que utilizar para interponer para impugnar esta decisión. Para ello se puede recurrir a los siguientes:

Recurso de queja

La resolución de denegación por parte de la Junta de Tratamiento se puede impugnar mediante un recurso de queja. Este debe dirigirse al Juez de Vigilancia Penitenciaria; y debe ser emitido en un plazo de tres días.

Recurso de reforma

Si el recurso de queja es denegado existe una nueva posibilidad de recurrir. En este caso, hay un nuevo plazo de tres días, aunque en este caso debe llevarse a cabo un recurso de reforma, el cual también llegará al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Recurso de apelación

Contra los recursos desestimatorios por parte del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En los recursos de apelación es necesaria la intervención de un abogado, al contrario de lo que sucede en los recursos de queja y de reforma, que pueden ser interpuestos por el interno sin necesidad de un letrado.

Suspensión o revocación de un permiso de salida

Si tras la concesión de un permiso de salida se ven modificadas las circunstancias que hicieron posible su concesión, este permiso se puede suspender o revocar.

La suspensión podrá determinarse si antes de que el interno disfrute del permiso de salida se dan algunos hechos que puedan dar origen a una modificación de las circunstancias que hicieron posible su concesión.

La revocación podrá venir dada por un intento de fuga del interno mientras disfruta de algún tipo de permiso; o por la comisión de un nuevo delito mientras se encuentra disfrutando del permiso en cuestión.

Estas situaciones dan lugar a consecuencias de índole penal y penitenciaria, siendo de nuevo valoradas por parte del Equipo Técnico. Este las tendrá muy en cuenta para la concesión de permisos ordinarios en el futuro.

De esta forma, hay que tener todo lo mencionado presente de cara a la concesión y disfrute del permiso de salida.

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