• Menu
  • Menu

La denuncia por violencia de género y sus consecuencias

Desgraciadamente, la violencia de género está mucho más presente en nuestra sociedad de lo que debería, y son muchas las mujeres que se preguntan lo que sucede si denuncian a su pareja por maltrato tras haber sido víctimas de algún tipo de agresión física o psicológica. Por este motivo, conviene conocer todo lo relacionado con la denuncia por violencia de género y las consecuencias de la misma.

Puntos clave de la denuncia por violencia de género

A la hora de hablar de la denuncia de violencia de género hay que hacer referencia a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Teniendo en cuenta la definición de este tipo de violencia, hay que tener en cuenta que para pueda tener la consideración de violencia de género, debe tratarse solamente de una agresión psicológica o física que ejerce un varón sobre una mujer con la que mantiene algún tipo de relación sentimental o con quién la ha mantenido en el pasado.

No obstante, también puede darse el caso de que este tipo de violencia sea ejercida sobre un tercero con la finalidad de hacer daño a su pareja o expareja, lo que se denomina como violencia vicaria.

Una gran diferencia de la denuncia por violencia de género en comparación con otros tipos de denuncias es que en este caso no cabe la aplicación de la presunción de inocencia del hombre en primera instancia. De esta manera, esto implica que este pueda ser detenido de forma automática, además de que sean implementadas medidas enfocadas a ofrecer protección a la mujer a la espera de que se determine la veracidad de la acusación y las diferentes consecuencias que pueden tener los hechos que son denunciados por la mujer.

Las consecuencias de la denuncia por violencia de género

Una vez conocidas las claves de la denuncia por violencia de género hay que saber las consecuencias que esta tiene sobre el hombre, ya que una vez que se denuncia la situación se activa un protocolo de protección para la mujer.

De esta manera, con el testimonio de una mujer que denuncie una situación de violencia de género, se procede de la siguiente forma:

  • De manera inmediata se procede a la detención del presunto autor de la violencia de género.
  • El presunto agresor puede llegar a pasar hasta un máximo de 72 horas detenido en el calabazo a la espera de ser puesto a disposición judicial.
  • En función de la gravedad de los hechos cometidos, el juez será quién decida si el presunto agresor se mantiene en prisión o si se opta por una libertad con orden de alejamiento sobre la mujer.

En este sentido hay que tener en cuenta que el quebrantamiento de la orden de alejamiento puede suponer problemas mucho más graves para el denunciado, independientemente de que la finalidad de dicho quebrantamiento no tenga que ver con la intención de agredir a la denunciante.

Con una orden de alejamiento por este motivo, el hombre no podrá entrar en su hogar mientras esté vigente, que por lo general se da hasta que se celebre el juicio en el que sea determinada su inocencia o culpabilidad.

Asimismo, el denunciado se verá privado de la custodia de sus hijos, lo que implicará que no pueda verlos. Esta es una dura consecuencia, ya que la celebración del juicio puede llegar a demorarse varios meses.

Por otro lado, otra consecuencia a tener en cuenta es que el denunciado se verá privado de conseguir subvenciones públicas y su nombre figurará en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género.

Las penas para el agresor de violencia de género

Lo indicado anteriormente es la condena mínima por violencia de género, es decir, las medidas cautelares que estarán vigentes mientras la mujer mantenga su testimonio. Estas estarán vigentes hasta el momento en el que se celebre el juicio. En este último se determinará la culpabilidad o inocencia del denunciado.

Las penas por delitos leves acostumbran a situarse, en el caso de casos de violencia de género, entre los 6 meses y los dos años de prisión, mientras que otros pueden encontrarse con penas por encima de los 10 años. Todo depende de cómo se tipifique cada caso en particular.

De esta manera, aunque todos los hechos del mismo tipo se puedan llegar a considerar violencia de género de forma general, no tienen las mismas consecuencias unos hechos que otros, por lo que se debe valorar cada caso en particular para determinar la pena final.

¿Cabe la denuncia anónima de la violencia de género?

Una última consideración a valorar tiene que ver con la posibilidad de que se denuncie la violencia de género de forma anónima, es decir, en el caso de que una persona denuncie los hechos sufridos por un vecino o familiar. En este sentido, hay que tener en cuenta que sí ser puede denunciar de manera anónima. De hecho es un deber como ciudadanos.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *