• Menu
  • Menu

La diferencia entre el matrimonio y las parejas de hecho

Para algunas personas son desconocidas las diferencias existentes entre una pareja de hecho y un matrimonio, haciendo que se refieran a ellos de manera indistinta, como si se tratase de sinónimos. En una actualidad en la que es cada vez más frecuente la unión de hecho por delante de la familia tradicional, constituida a partir de un matrimonio; es importante conocer las diferencias.

La diferencia entre el matrimonio y las parejas de hecho

Las uniones de hecho prescinden de la celebración del matrimonio, conviviendo sin ninguna tora formalidad que la que tiene que ver con la propia convivencia. Este tema ha dado mucho que hablar en diferentes sentidos, con tanto valoraciones a favor como críticas.

Hay quienes consideran que las uniones de hecho deberían ser equiparadas al matrimonio en base al principio de igualdad. Otros, en cambio, consideran que la diferencia de tratamiento entre estas dos figuras no supone ninguna discriminación; y que quienes deciden no contraer matrimonio, no deben esperar a disfrutar de una idéntica protección y derechos que la ley reconoce a estos.

La legislación sobre el matrimonio y las parejas de hecho

Con independencia de las opiniones que diferentes personas puedan verter al respecto de este asunto, hay que tener en cuenta que la legislación ha tratado este asunto. Sin embargo, no tiene un carácter estatal, ya que las Comunidades Autónomas son las que han regulado este asunto.

En la actualidad hay un total de 14 comunidades que han aprobado la ley sobre parejas de hecho. Entre ellas se encuentran Asturias; Aragón; Andalucía; Canarias; Islas Baleares; Cantabria; Cataluña; Murcia, Madrid, Galicia, Extremadura; Navarra, Valencia y País Vasco.

En lo que respecta  al resto de comunidades: Castilla La Mancha; Castilla y LeóN; y La Rioja; aunque no cuentan con ley específica para ello, se encargan de la regulación del registro de parejas de hecho mediante un Decreto.

Por este motivo, hay que tener en cuenta que los requisitos para la constitución de las parejas de hecho pueden variar, así como sus obligaciones y derechos, en función del lugar de residencia.

Diferencias entre matrimonio y parejas de hecho

A la hora de hablar de matrimonio y pareja de hecho, podemos distinguir una serie de diferencias, divididas en varias categorías. A ellas hacemos referencia a continuación:

Régimen Económico Matrimonial

En el caso de que se trate de un matrimonio, ambos cónyuges tienen determinado un régimen económico matrimonial. Este puede ser gananciales, separación de bienes o participación. Esta es una diferencia con respecto a las parejas de hecho, que no tienen régimen económico.

No obstante, aunque carecen del mismo, tienen la posibilidad de poder llevar a cabo un pacto en documento público en el que ambos regulen su relación en el apartado económico. De hecho, en muchas ocasiones es recomendable.

Derechos sucesorios

A nivel del Estado, solo se reconocen los derechos sucesorios del cónyuge por matrimonio, por lo que donde la normativa se encuentra regida por el Derecho Común, al aplicarse el Código Civil, las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios reconocidos.

De esta manera, si te encuentras en una unión de hecho y quieres que la pareja sea el heredero, tendrá que figurar de forma explícita en el testamento. No obstante, hay algunas Comunidades Autónomas en las que reconocen los mismos derechos sucesorios que al matrimonio o algunos de ellos.

Pensión de viudedad

En lo que respecta al matrimonio, cuando se produce el fallecimiento de uno de los miembros, el cónyuge vivo tiene derecho a pensión de viudedad siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes; es decir, si tiene un mínimo de 500 días cotizados en los cinco años previos o si el fallecido ha cotizado durante un mínimo de quince años.

En el caso de las parejas de hecho, el miembro que sobrevive tiene derecho a pensión en el caso de que en el año previo al fallecimiento sus ingresos fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de ambos si tienen hijos en común; o del 25% en cas de no existir hijos en común.

En lo que respecta a los requisitos para el cobro de pensión de viudedad en la pareja de hecho, se requiere acreditar mediante el empadronamiento que ha habido convivencia durante 5 años antes del fallecimiento; y dos años registrados como pareja de hecho.

Impuesto sobre la renta

En este sentido, a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de la pareja de hecho no se considera una unidad familiar. Por este motivo, no pueden presentar una declaración conjunta.

Asistencia sanitaria

En este caso, el que conviva con una pareja de hecho puede disfrutar de unos derechos idénticos en lo respectivo a asistencia sanitaria que el cónyuge en un matrimonio.

Alquileres

En los alquileres, el miembro sobreviviente, independientemente de que sea un matrimonio o pareja de hecho; tiene derecho a subrogar el contrato de arrendamiento. No obstante, para ello deberá acreditar dos años de convivencia. No obstante, si hay hijos en común, solo es necesario acreditar la convivencia.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *