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La enervación en un desahucio

La enervación en un desahucio es importante a la hora de efectuar la reclamación a los inquilinos del pago de las rentas de alquiler formalmente, a través de un burofax. Se trata por lo tanto de un término jurídico que debes conocer.

La enervación en un desahucio

Qué es la enervación del desahucio

La enervación del desahucio se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta consiste en ofrecer la posibilidad al inquilino de que consigne las deudas del arrendamiento, haciendo así que se neutralice el juicio de desahucio y evitando la resolución del arrendamiento.

A través de esta herramienta, el inquilino, que tiene la obligación de efectuar el pago de la renta y de lo estipulado en el contrato, tiene la oportunidad de resolver todas las deudas e impagos para evitar el desahucio y poder continuar con el arrendamiento de la vivienda.

Hay que tener en cuenta que se trata de una medida de carácter excepcional, y que tan solo se puede utilizar en una ocasión durante el arrendamiento.

De esta forma, se da una oportunidad a los inquilinos para evitar un desahucio, que consiste en desalojar de un inmueble o local a un inquilino en aquellos casos en los que se incumple el contrato o la ley. De hecho, la existencia de deudas en el arrendamiento es una de las principales causas que lo provocan. Con la enervación del desahucio se ofrece, por tanto, la posibilidad de ponerse al día con el abono de las rentas, ya sea por la vía amistosa o por la judicial.

Cómo evitar una demanda de desahucio al inquilino

Para evitar una demanda de desahucio, el inquilino tendrá que abonar la renta y el resto de cantidades indicadas en el contrato de arrendamiento del local o vivienda.  En aquellos casos en los que existan deudas, el arrendado puede recurrir, en ocasiones, a la enervación para evitar que se celebre un juicio de desahucio.

Si se debe acudir al proceso judicial y son abonadas las rentas, y por lo tanto, se produce dicha enervación, el inquilino será condenado a abonar las costas procesales. De ahí que se apueste principalmente por la mediación como forma de resolver este conflicto.

¿Cuándo no se puede recurrir a la enervación del desahucio?

La enervación del desahucio no es posible en todos los casos. Por ejemplo, no será así en aquellas ocasiones en las que el arrendador haya efectuado la solicitud de las deudas al inquilino antes de interponer la demanda de desahucio por algún medio fehaciente; y no se haya correspondido a la solicitud para el abono de las deudas.

Tampoco es válida la enervación en los casos en los que el arrendado haya enervado el desahucio con anterioridad, a excepción de aquellas ocasiones en las que el abono de las deudas no se haya podido llevar a cabo por causas que se puedan imputar al propio arrendador. Esta solicitud debe efectuarse 30 días antes de interponer la demanda.

Duración del desahucio

La duración de un desahucio depende de cada situación en particular, además de si el inquilino acepta dicha demanda o decide recurrir la misma. Por ello, es complicado poder indicar la duración aproximada del mismo.

Sin embargo, sí que podemos tener en cuenta el tiempo medio estimado de un desahucio en España, que es de entre 6 y 8 meses desde el momento en el que la demanda es presentada. No obstante,  en el caso de que se llegue a un acuerdo con el inquilino de forma amistosa y el desahucio se lleva a cabo de manera extrajudicial; es posible resolverlo en apenas unos días.

¿Qué sucede si el inquilino no recoge el burofax?

Cuando el inquilino ha contraído deudas con su arrendador, este último podrá hacer el correspondiente recamo de las mismas para que se abone. Para ello tendrá que hacer uso de un medio fehaciente, como es el caso del burofax.

A través de este se notifica al inquilino las deudas, antes de que se proceda a la sentencia de desahucio. La duda de muchas personas en este sentido radica en saber qué sucede en el caso de que el inquilino no recoja el burofax. En este sentido, hay que saber que si no lo recoge antes de que pasen 30 días desde la caducidad del mismo, estará perdiendo la posibilidad de recurrir a la enervación del desahucio.

Por lo tanto, el arrendador, en este caso, podrá interponer la demanda de desahucio por impago del alquiler. En este caso será definitiva, ya que el inquilino no ha hecho el abono de las rentas impagadas.

Por lo tanto, cuando el burofax no se entrega al inquilino, por que no ha ido a recogerlo o porque lo ha reutilizado, a afectos legales se considera como notificado. De esta manera, si lleva a cabo alguna de estas conductas, se considerará que está entregado y se procederá con la demanda de desahucio.

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