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La excedencia laboral para el cuidado de familiares

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, un trabajador tiene derecho a solicitar la excedencia por el cuidado de familiares. Este se encuentra recogido en el artículo 46.3 de dicho estatuto, así como en la Ley General de la Seguridad Social (artículo 237.2).

Esto quiere decir que, durante ese periodo de excedencia, el contrato de trabajo entra en un periodo de suspensión. Esto implica que la relación entre trabajador y empresa se mantiene, pero durante ese tiempo el empleado no tiene que acudir a su puesto laboral ni el empleador debe pagarle ningún tipo de contraprestación económica.

Excendencias laborales por el cuidado de familiares

En el Estatuto de los Trabajadores aparecen dos tipos de excedencias que se diferencian en función del tipo de familiar a cuidar:

  • Cuidado de hijos durante un máximo de 3 años desde su nacimiento o adopción. Este tipo de excedencia se conoce popularmente como «excendencia por paternidad o maternidad», y es a la que muchas personas se acogen tras tener a un hijo.
  • Cuidado de hijos de más de 3 años o cuidado de familiares de hasta segundo grado. Dentro de esta categoría entran tanto, los hijos de más de tres años de edad como padres, hermanos, abuelos, nietos, etcétera. No obstante, para ello es necesario que se den una serie de circunstancias especiales. A ellas vamos a hacer referencia a lo largo de este artículo.

Requisitos para solicitar la excedencia laboral para el cuidado de familiares

La excedencia puede ser solicitada de manera voluntaria por cualquier trabajador, independientemente de su sexo, para poder llevar a cabo el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consaguinidad.

Las razones para su solicitud pueden deberse tanto a la edad de esa persona a cuidar, como por razones de que haya sufrido un accidente, o padezca una enfermedad o discapacidad que le impida valerse por sí mismo. Además, es necesario que se cumpla la condición de que esa persona no desempeñe una actividad que sea retribuida económicamente.

En este sentido hay que tener en cuenta que la excedencia puede ser solicitada para:

  • Familiares de hasta segundo grado de consaguinidad: hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos.
  • Familiares de hasta segundo grado de afinidad: cónyuge, padres políticos, cónyuge de hijos.

Asimismo, hay que recordar que la excedencia puede ser solicitada por cualquier trabajador, tanto si tiene un contrato temporal como si este es indefinido.

Por otro lado, si no se cumplen estos requisitos pero se necesita la excedencia se debe llevar a cabo la solicitud de una excedencia o baja voluntaria. En el caso de la segunda supondría la finalización de la relación laboral con el empleador.

Duración máxima

De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la excedencia no puede superar los dos años. No obstante, si el convenio colectivo indica una duración mayor, se tendrá en cuenta este último. 

Asimismo, es posible solicitar una excedencia fraccionada en el tiempo, no siendo necesario que se tenga que disfrutar de la misma de manera continuada.

Derechos del trabajador

Un trabajador que solicite una excedencia para el cuidado de familiares tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esto solo se aplica durante el primer año.

Una vez transcurridos los primeros doce meses, la empresa solo está obligada a proporcionarle a su regreso un puesto de trabajo equivalente. En el caso de que el solicitante tenga una familia numerosa, el tiempo de reserva se puede llegar a prolongar hasta los 15-18 meses.

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