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La excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es la suspensión de un contrato laboral durante un tiempo determinado por la propia solicitud del trabajador. Durante este periodo, el empleado no está obligado a realizar su labor, al mismo tiempo que el empleado no está obligado a pagar. Esta es una figura voluntaria para el trabajador que la solicita pero de carácter obligatorio para la empresa si el trabajador cumple con los requisitos para su solicitud. Es un derecho del trabajador.

La excedencia voluntaria

Qué es la excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es aquella que suspende las principales obligaciones vinculadas al contrato de trabajo de un empleado y que puede ser solicita por cualquier motivo. Hay que ser consciente de que su duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años.

La finalidad de esta figura puede ser la del cuidado de un hijo u otro familiar, pero también puede ser forzosa porque el trabajador ha sido designado para el desempeño de un cargo público. Existen diferentes tipos de ella y a continuación te vamos a hablar de ellos.

Tipos de excedencia voluntaria

Existen tres tipos de excedencias en el trabajo, que son las siguientes:

Excedencia laboral forzosa

La excedencia laboral forzosa tiene el objetivo de poder ejercer cargos públicos y sindicales. Esta es concedida cuando el trabajador es nombrad o elegido para el desempeño de un cargo público que hace que no pueda continuar con sus labores profesionales. También para que pueda ejercer funciones sindicales a nivel provincial o superior.

La duración de esta dependerá del tiempo que estará ese trabajador ejerciendo su cargo. En este caso se mantiene el puesto de trabajo y se tiene en cuenta a efectos de antigüedad.

Excedencia voluntaria típica

Es un derecho con el que cuenta el trabajador de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 46). Esta se puede solicitar por motivos familiares o intereses de carácter personal, siendo las siguientes:

Agrupación familiar

La excedencia voluntaria típica se puede solicitar para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, en caso de incapacidad o enfermedad grave. En este caso la duración máxima es de 2 años y se tienen en cuenta la antigüedad y la asistencia a cursos de formación.

Para poder hacer la solicitud de esta excedencia es necesario que el familiar esté afectado por edad, enfermedad, accidente o discapacidad y no pueda valerse por él mismo; y que tampoco desempeñe ningún tipo de actividad retribuida.

En este tipo de excedencia el puesto de trabajo se mantiene durante el primer año, tiempo tras el cual tendrá un puesto similar.

Interés particular

El trabajador puede hacer la solicitud en el caso de que tenga un mínimo de un año de antigüedad y, siempre y cuando, no se haya disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores. En este caso, la duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años.

En este caso, no computan las cotizaciones, prestaciones sociales ni antigüedad. En el momento de la reincorporación se hará a una vacante similar o de la misma categoría, disponiendo el trabajador de preferencia para llegar a ese puesto.

Cuidado de hijos

En estos casos se solicita para el cuidado de hijos por nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de esta excedencia es de 3 años.

Para conceder esta excedencia se tienen en cuenta cotizaciones, antigüedad y asistencia a cursos de formación. El reintegro durante el primer año garantiza el regreso al mismo tiempo, y pasado este tiempo, la incorporación se realizará a uno similar.

Excedencias pactadas

Las excedencias pactadas son aquellas en las que la suspensión del desempeño laboral se realiza de mutuo acuerdo, siendo de carácter temporal y tiene lugar de acuerdo a las condiciones y plazos acordados en el contrato laboral. El tiempo de excedencia no computa de cara a las cotizaciones.

La solicitud de la excedencia voluntaria

La solicitud de la excedencia voluntaria por lo general puede ser realizada por parte del propio trabajador. Para ello tendrá que hacer un escrito con días de antelación, sin que sea necesario especificar los motivos para que sea autorizada por parte de la empresa.

Lo que sí hay que indicar en la misma es tanto la fecha de inició como la de finalización. El trabajador, cuando haya realizado la correspondiente solicitud, debe esperar a que esta sea aceptada por parte de la empresa.

Se trata de un derecho que posee el trabajador, pero en el Estatuto de los Trabajadores se establece que es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe tener una antigüedad mínima en la empresa de un año.
  • NO se puede solicitar si en los últimos cuatro años se ha solicitado otra excedencia.
  • Es necesario que se determine el tiempo de duración de la excedencia. Por ello debe figurar tanto la fecha de inicio como la de finalización.
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