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La fase de instrucción en el proceso penal

El objetivo de la fase de instrucción dentro de un proceso penal es el de preparar la fase de juicio oral; y antes de determinar si procede o no a la apertura de otra fase nuclear del proceso, tal y como viene reflejado en el artículo 299 de la LECrim.

La fase de instrucción en el proceso penal

 

Para preparar el juicio oral, en esta fase de instrucción se deben investigar a través de las diligencias pertinentes, pero también teniendo en cuenta las medidas cautelares a tomar para poder asegurar la investigación.

El inicio y el posterior desarrollo de la fase de instrucción está supeditada a la existencia de uno o varios hechos concretos que tengan una apariencia delictiva.

Esta fase se encuentra dirigida por el juez de instrucción, quién es el que posee la dirección y quién decide las diligencias de investigación que deben llevarse a cabo. Además, será quién determine las medidas cautelares a seguir y a quién corresponde llevar a cabo la imputación formal.

¿Dónde se encuentra regulada la fase de instrucción?

La fase de instrucción se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (LECrim), concretamente en los artículos 299 a 325.

En el artículo 299 se indica que «Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos».

Además, hay que conocer el nombre que se le da dentro del proceso penal. En el caso de que se trate de un procedimiento ordinario por delitos graves la instrucción recibirá el nombre de sumario; en el caso de que sea un procedimiento será denominado diligencias previas; y si se trata de un enjuiciamiento rápido, se las denomina diligencias urgentes.

En el caso del procedimiento por delitos leves, no existe una fase de instrucción propiamente dicha.

Cómo se investiga

Se investiga a través de actos o diligencias de investigación. Se pueden encontrar dos tipos:

Diligencias de investigación ordinarias

Este tipo de actos son aquellos que no suponen una limitación a los derechos fundamentales de la persona. Dentro de ellos podemos encontrar:

  • Declaración del investigado
  • Diligencias que están enfocadas a comprobar el delito, tales como autopsias, inspecciones oculares, solicitud de antecedentes penales…
  • Diligencias que buscan comprobar la identidad del delincuente, como ruedas de conocimiento, edad, prueba de ADN….
  • Declaración de la víctima y los testigos.
  • Informe pericial.
  • Careo entre los testigos e investigados.

Diligencias restrictivas de derechos fundamentales

Siempre debe respetarse el principio de proporcionalidad, que indica que se deben tomar las medidas necesarias e idóneas para un caso en particular y para un tiempo determinado, buscando que la medida que sea tomada sea la que resulte menos grave para la persona afectada.

En ellas se realizan:

  • Entrada y registro en lugares cerrados.
  • Medidas de investigación tecnológica.
  • Detención y apertura de correspondencia.
  • Registro de papeles y libros.
  • Circulación y entrega de drogas y otros bienes o circunstancias.
  • Intervención, inspecciones y registros corporales.
  • Infiltración policial o agentes encubiertos.

Regulación actual del plazo para instrucción de un procedimiento panel

De acuerdo a la regulación actual se establece que que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa. Si con anterioridad a la finalización del plazo se determina que no es posible llegar al fin de la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá, una vez que ha escuchado a las partes, acordar prórrogas sucesivas por periodos inferiores o iguales a seis meses.

Las prórrogas serán adoptadas a través de un auto en el que deberán estar expuestas de manera razonada las causas  que han impedido finalizar la investigación en plazo, además de las diligencias concretos que se deben practicar, así como su relevancia para la investigación. En este sentido también es importante indicar que la denegación de una prórroga también tendrá que ser acordada con una resolución motivada.

Las diligencias de investigación que se acuerden con anterioridad al transcurso del plazo o de sus correspondientes prórrogas son válidas, independientemente de que se reciban una vez haya expirado el mismo.

En el caso de que antes de la finalización del plazo o alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiese dictado la resolución correspondiente; o bien si esta fue revocada vía recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de esta fecha.

El juez será el encargado de concluir la instrucción cuando considere que se ha cumplido con la finalidad de la misma. Una vez que ha transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará el denominado auto de conclusión del sumario o el procedimiento abreviado, según proceda en cada caso.

En todo caso, hay que recordar que hay que estar muy atentos siempre al plazo para instrucción de un procedimiento penal, ya que si transcurrern los plazos legales, desde la incoación y no se acuerda una prórroga, las diligencias posteriores son nulas.

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