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La importancia de la oferta motivada en un accidente de tráfico con lesiones

Después de que en el año 2016 entrase en vigor un nuevo baremos para la regulación de los accidentes de tráfico llegó la denominada oferta motivada. Esta debe tenerse muy en cuenta, ya que cada año hay muchos accidentes en las carreteras españolas, las cuales, además de tener consecuencias a nivel personal, puede extenderse a otros ámbitos por la gestión de las correspondientes indemnizaciones.

La importancia de la oferta motivada en un accidente de tráfico con lesiones

Qué es la oferta motivada

La oferta motivada es una vía introducida en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su artículo 7. Está llegó para cambiar de manera notable la manera en la que se se debe reclamar y percibir indemnizaciones por accidente de tráfico.

Para empezar, con la llegada de esta figura, las reclamaciones se deben realizar directamente a la aseguradora de quién ha causado el accidente. Esta será la que se encargue de de valorar los daños que ha generado el asegurado.

De esta manera, para entenderlo mejor, hay que mencionar que la oferta motivada es un documento que debe ser presentado por la aseguradora de la parte que causó un accidente. En ella debe enviar a la parte afectada una oferta en la que reconoce los hechos; y también acepta su responsabilidad para efectuar el pago de una indemización por los daños ocasionados, ya sean personales o materiales.

Todo ello se realiza tras haber recibido la correspondiente reclamación previa. Esta es imprescindible para que la aseguradora del causante del siniestro pueda analizar la situación y hacer la propuesta que considere oportuna.

Plazos de presentación de la oferta

La ley fija el plazo para que la aseguradora pueda presentar una oferta motivada, situándolo en tres meses, desde que recibe la correspondiente reclamación por los daños de la persona afectada.

Si en dicho plazo no se presenta la oferta motivada; o bien se da el caso de que no hay causas que así lo justifiquen, serán devengados intereses de demora. De esta manera, la aseguradora se verá en la obligación de hacerse cargo de los daños; y también de los intereses por no presentar la oferta en tiempo y forma.

Lo mismo ocurrirá en el caso de que, tras aceptar el afectado la oferta motivada, la aseguradora no haya el pago en un plazo de 5 días.

¿Qué pasa si la aseguradora no quiere afrontar la indemnización?

Puede darse el caso de que la aseguradora no quiera asumir su responsabilidad, y que, por lo tanto, no presente la oferta motivada. En el caso de que así lo crea oportuno, deberá responder a la reclamación mediante una respuesta motivada.

En cualquier caso, la aseguradora tendrá responsabilidad salvo que pueda probar que tanto la reclamación como los hechos del accidente, no están dentro de lo requerido por el seguro de responsabilidad civil. Es importante tener en cuenta que esta acción prescribe en el curso de un año.

Asimismo, si así lo considera, la entidad aseguradora puede hacer una solicitud de informes periciales privados en el caso de que lo considere oportuno. Lo hará de esta forma en los casos en los que considere que la documentación que el afectado ha aportado, no es suficiente para poder cuantificar los daños.

Respuesta motivada

La respuesta motivada se encuentra recogida en la ley dentro de un procedimiento de reclamación tras un accidente de tráfico. En este caso, es la vía a la que se pueden acoger las entidades aseguradoras en el caso que consideren que no deben hacerse responsables de los gastos.

La respuesta motivada debe responder de manera detallada y completa a la reclamación presentada. En ella se deben indicar los motivos por los cuales no se presenta oferta motivada. Además de dar sus razones, tendrá que adjuntar los informes y documentos que acrediten esta decisión.

Insatisfacción con la oferta motivada

En el caso de que la persona afectada no se encuentre de acuerdo a la oferta motivada que le ha presentado la aseguradora, podrá pedir informes periciales adicionales. Para ello se puede acudir al Instituto de Medicina Legal.

Con un nuevo informe pericial, la aseguradora tendrá que dar una nueva oferta motivada en un plazo de un mes. Si pese a ello sigue habiendo disconformidad, se puede acudir a un procedimiento de mediación. Para ello hay un plazo de dos meses desde la recepción de la respuesta motivada.

Una última vía si no existe acuerdo, es la de que el afectado pueda presentar una demanda contra la aseguradora. Para ello deberá contar con un abogado que le asesore y represente en el proceso judicial.

Teniendo todo lo anterior en cuenta, ya podrás entender mejor de qué se trata una oferta motivada. Esta puede ser solicitado por cualquier persona que haya sido la víctima tras un accidente de tráfico. En el caso de que no exista acuerdo se podrá proceder de la manera indicada para tratar de lograr una solución satisfactoria.

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